En un artículo de Roque Faraone publicado en la sección Redacción Abierta de la diaria del 24 de marzo, el autor plantea, como antes hicieron otros, la cuestión de la necesaria modificación de la Constitución para superar un régimen principalmente abocado a blindar la propiedad privada y así desarrollar otras formas de propiedad social y limitar con mayor eficacia la transmisión hereditaria de capitales.

Faraone no dice a qué constitución se refiere, pero el hecho es que dicha cuestión se plantea en general con relación a la Constitución formal que nos rige, cuya modificación, de realizarse, debe hacerse siguiendo alguno de los procedimientos trabajosos que ella misma prevé, por lo que no es menor la cuestión de resolver previamente si la adecuación del sistema de la propiedad es un tema de nuestra Constitución formal que puede resolverse introduciendo en ella una frase de efecto mágico que diga, como se propone, que “la propiedad debe cumplir una función social”, tal como lo han hecho otras constituciones al tiempo de ser modificadas; o si, por el contrario, es un tema de nuestra constitución real, esto es, de la forma en que por medio de la política, la difusión de las ideas y la práctica se ha ido modelando y se sigue modelando nuestro sistema de relaciones económicas y la forma en que en él prevalecen ciertos intereses sobre otros.

Nuestra Constitución formal sólo menciona la propiedad una vez, en su artículo 7, y no dice lo que es ni cómo es, ni cómo se adquiere, ni cómo se ejerce, ni cómo se pierde. Dicho artículo se refiere a los derechos humanos o derechos de la personalidad, por lo que obviamente no puede referirse a la propiedad privada, que no tiene ninguna de las características de aquellos derechos; se refiere a otra cosa: algunos hablan de un derecho “a la propiedad” o, más precisamente, a la propiedad del propio trabajo o esfuerzo. En fin, fuera de eso, la Constitución habla de la expropiación, que es el procedimiento por el cual el Estado u otra persona pública con atribuciones para ello puede apropiarse de un bien particular sin la voluntad del expropiado. Todo lo demás es tema de la ley, de reglas de menor rango y de la voluntad de los particulares en ejercicio de su autonomía privada.

La propiedad no es simplemente un derecho que vincula a un individuo (propietario) con una cosa (bien), por el que los demás son “el sujeto pasivo universal”, algo así como la frase futbolera que dice que “los de afuera son de palo”, tal como nos enseñaban en otros tiempos en la Facultad de Derecho. La propiedad, más que un simple derecho real, es un sistema de Derecho que vincula directamente a una pluralidad de individuos con derechos e intereses diversos e indirectamente a toda la sociedad; un sistema de Derecho que es la visión jurídica del sistema económico de esa sociedad, que no es algo fijo e inmutable ni ofrece una única forma, aunque siempre haya alguna que podamos considerar dominante. El sistema económico en que estamos insertos es predominantemente la economía de mercado, y nuestro sistema de propiedad es también predominantemente la propiedad privada, porque la propiedad privada es la forma jurídica de la sociedad de mercado.

Nuestro sistema de propiedad privada conserva rasgos del Antiguo Régimen que llegó a nosotros con las Leyes de Indias, porque nuestro sistema económico conserva rasgos de economía feudal y otras cosas propias de un sistema en el que lo predominante no era el mercado sino el privilegio, pero que, como señalaba Michel Foucault, ya contenía en sus burgos las simientes de lo que le habría de suceder, y como allá por el siglo XVII, las ciudades desbordan sus muros con sus instituciones burguesas para constituir los nuevos estados.

El sistema económico y el sistema de propiedad siempre se mueven como las placas tectónicas, las más de las veces imperceptiblemente y en ocasiones en forma violenta, con terremotos o conflagraciones. Por ello no hay una receta única que nos diga si el cambio ha de producirse por vía de reforma o por vía de revolución; todo depende de las tensiones previas y de las circunstancias en buena medida imprevisibles.

Nuestros sistemas económicos y de propiedad no son iguales ahora que lo que eran hace unos años, aunque la Constitución formal y las leyes digan lo mismo o no digan nada. Hemos tenido y tenemos modificaciones muy importantes, algunas positivas y otras que no lo son, pero que no es del caso analizar aquí puntualmente.

La triste realidad es que nuestra voluntad, nuestros deseos, nuestras ideas sobre lo que está bien o está mal, lo que es o no adecuado para mejorar las condiciones de vida de la población, tienen muy poca incidencia en la evolución de aquellos sistemas que en ocasiones lo hacen para bien y en otras para mal.

Nuestro sistema de propiedad actual, fundado en el mercado, es mejor que el anterior, fundado en el privilegio, pero no carece de defectos y contradicciones que lo hacen injusto e ineficiente, evoluciona en ocasiones, como se dice en la jerga policial, “a impulsos de brutal ferocidad” de los legisladores, en otras conforme a las interpretaciones no siempre exentas de prejuicios de los magistrados, y, más comúnmente, en forma silenciosa, por la acción de los particulares, que individualmente o en forma asociada y bien asesorada, se apropian de lo que otros, entre los que se cuenta el propio Estado, no cuidan o abandonan.

A mí, como a los otros que predicamos desde la academia sobre lo que nos parece que debería hacerse para que el sistema sea más justo, más coherente consigo mismo y más eficiente en lograr un mejor aprovechamiento de las riquezas sociales, me queda claro que las más de las veces predicamos en el desierto, pero por aquella lejana posibilidad de que, en algún momento, tan sólo nos escuchen quienes tienen la potestad de resolver y atiendan nuestras razones; tan sólo por esa lejana, improbable y kafkiana posibilidad, no nos queda otra que seguir investigando, analizando, evaluando y, conforme a ello, insistiendo en aconsejar lo que, con nuestras propias limitaciones, pensamos que sería bueno hacer desde el Estado.

El autor

Profesor titular DT de Derecho Civil, Facultad de Derecho, Universidad de la República