Según el Ejecutivo, la postergación de la entrada en vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal, inicialmente prevista para 2017, hasta febrero de 2019, se debe a que la puesta en funcionamiento del nuevo sistema demanda “recursos humanos y materiales que obligarían a efectuar una importante erogación de fondos públicos, por lo que dada la actual coyuntura económico-financiera, nacional e internacional, se propone una implementación gradual del Código, que avance por institutos jurídicos y no por departamentos o regiones, como ha ocurrido en otros países”. Agrega que una implementación parcial del Código, aplicándolo sólo en determinadas regiones, “podría afectar, eventualmente, el derecho a la igualdad”, ya que “en ese caso, dependiendo de la zona del territorio donde se encontrasen, aquellos podrían ser juzgados de conformidad a distintas leyes, las que a su vez, tendrían un distinto nivel de acatamiento de los instrumentos internacionales que rigen en materia de derechos humanos”. Si, en cambio, se realiza una aplicación simultánea en todo el país, a juicio del Ejecutivo “se evitarían denuncias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” y se garantizaría el derecho a la igualdad.

Un artículo postergado dispone el derecho de “las víctimas carentes de recursos” a que se les designe un defensor público, y todos los que regulan las audiencias: quiénes participan en ellas, la disposición de que sean públicas y cómo es el procedimiento.

No tan pronto

Otra iniciativa presentada a los partidos, denominada “proyecto de ley integral de responsabilidad penal”, dispone la eliminación del beneficio de libertad anticipada para los reincidentes en delitos de rapiña, copamiento, secuestro, extorsión y homicidio. Estos delitos, acota el Ejecutivo, presentan “importantes índices de reincidencia”.

Para fundamentar este cambio, el Ministerio del Interior, autor del proyecto, señala que “la reincidencia o reiteración en conductas delictivas son demostrativos de que la persona ha elegido el camino de la delincuencia como forma de vida”. “De manera que restituir a la sociedad a quienes vuelven a incurrir en dichos delitos, mediante un instituto que conlleva la reducción del cumplimiento de la pena, pone en riesgo la seguridad pública ya que los pone en condiciones de volver a delinquir aun cuando sean sometidos a un régimen de vigilancia”, argumenta el texto.

El mismo proyecto propone sustituir la pena de reclusión por la de expulsión del país en el caso de los condenados extranjeros que no sean residentes, con la prohibición de retornar por el plazo de diez años, y plantea incorporar al régimen de penas sustitutivas a la privación de libertad dos institutos que se aplican en Chile: el sistema de libertad vigilada y el sistema de libertad vigilada intensiva.

En el caso de la libertad vigilada, se aplica a los condenados a no más de tres años de pena, que serán vigilados por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida. La libertad vigilada intensiva puede aplicarse en condenas de entre tres y cinco años de pena y supone que, además del monitoreo, el penado deberá cumplir “un programa de actividades orientado a su reinserción social, en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada”. Los reincidentes no podrán acogerse a estos beneficios. En el caso de violencia doméstica o intrafamiliar y delitos sexuales, será obligatorio que el penado utilice un dispositivo de monitoreo electrónico.

Caminos alternativos

Una de las aspiraciones del gobierno uruguayo es impulsar la “regulación de mecanismos de descongestionamiento del sistema acusatorio”, debido a la “imposibilidad de perseguir de igual forma todas las conductas con apariencia delictiva, lo que determinaría el colapso del sistema en un breve período de tiempo”.

Para lograr este objetivo, el gobierno impulsa en un proyecto de ley mecanismos “que permiten la resolución en forma rápida del conflicto penal”. Según se argumenta, en los sistemas acusatorios “los casos que llegan a juicio propiamente constituyen un porcentaje muy bajo de la totalidad del sistema”, mientras que la mayoría se resuelve “por la aplicación del principio de selectividad” (principio de oportunidad), por los “sistemas alternativos de resolución de conflictos” (la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios) o por la realización de procedimientos abreviados. Es justamente este tipo de herramientas las que quiere promover el Ejecutivo.

Todas estas alternativas se incluyen en un único proyecto de ley, de 27 artículos. El procedimiento abreviado se aplicará “para juzgar hechos cuya tipificación por el Ministerio Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a seis años de penitenciaría”. En este caso, el imputado deberá aceptar los hechos y manifestar su conformidad con este procedimiento. A partir de entonces, el Ministerio Público podrá disminuir la pena hasta en una tercera parte, aunque el juez deberá supervisar que todo se ajuste a lo previsto en la ley, y allí mismo dictará su sentencia, que no podrá ser mayor a la requerida por el Ministerio Público.

La “mediación extrajudicial” se utilizará, en cambio, “cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revisten gravedad como para formalizar la acción penal”, pero que igualmente ameriten que se les dé alguna respuesta. En este caso, el Ministerio Público podrá derivar el caso “a formas extrajudiciales”, y allí entrará en juego el “personal especializado del Ministerio del Interior”. Con la conformidad manifiesta del autor de la conducta inapropiada y la víctima, se podrá llegar a un acuerdo que será supervisado por esta cartera.

La “suspensión condicional del proceso” podrá ser pedida por el fiscal, en acuerdo con el imputado, “a cambio de condiciones y obligaciones”. Los acuerdos entre ambas partes pueden implicar varias opciones, como la residencia en un lugar específico, no acercarse a determinadas personas o lugares, llegar a un consenso para la reparación material o simbólica, realizar prestaciones en beneficio de la comunidad, someterse a tratamientos, etcétera. Esto no podrá aplicarse si la pena mínima del delito cometido supera los cuatro años de penitenciaría, cuando el imputado cumple una condena o tiene otro proceso con suspensión condicional en trámite. El incumplimiento de esta contraprestación hará que el juez pueda dejar sin efecto la suspensión.

También se reglamentan los “acuerdos reparatorios”, que consisten en un pacto entre el imputado y la víctima, “material o simbólico”. Estos podrán realizarse en los casos de delitos culposos, castigados con penas de multa, de lesiones (con excepción de las gravísimas), de contenido matrimonial y contra el honor, entre otros. Por último, el proyecto de ley amplía el llamado “principio de oportunidad”, ya regulado en el nuevo Código del Proceso Penal, pero de forma “insuficiente”, según advierte la exposición de motivos. Este principio establece que el Ministerio Público puede prescindir de la persecución penal o desistir de la ya iniciada en algunos casos.