El Poder Ejecutivo dejó sin efecto el literal establecido en el decreto de televisión digital que establecía la obligación de los canales abiertos de transmitir en definición estándar (SD, por su sigla en inglés) una señal espejo de su señal de alta definición. Por medio de un nuevo decreto, el Ejecutivo definió que ahora los canales podrán transmitir en alta definición su segunda señal. El motivo de esta obligación, dice el “considerando” del nuevo decreto, que la anuló, era que “los usuarios que sólo dispusieran de receptores con capacidad de recibir únicamente formato SD pudieran recibir la misma programación”. Sin embargo, se indica que en la revisión de los modelos de receptores (decodificadores) homologados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay en el Laboratorio de Televisión Digital de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones “se ha constatado que no existen receptores que tengan sólo capacidad para soportar el formato SD”. Además, se considera que la obligación de emitir en señal SD “limita las posibilidades técnicas de utilización y aprovechamiento del espectro de 6 MHz” (un canal completo) y que “resulta necesario y oportuno revisar el alcance de las disposiciones establecidas, de forma de preservar su adaptación y razonabilidad, para lograr un aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico”.