Philip Morris demandó a Uruguay por 22,2 millones de dólares, y cuando concluya los pagos que le ordenó efectuar el tribunal del Centro de Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), habrá gastado durante el proceso la suma de 24,5 millones de dólares. Las cifras son ilustrativas de la victoria absoluta de Uruguay en el juicio iniciado por la tabacalera transnacional, que superó las expectativas de por sí favorables que tenía el gobierno. Dos de los tres árbitros del CIADI desestimaron todos los puntos demandados por la empresa, mientras que el juez designado por Philip Morris consideró que hubo denegación de justicia y que la disposición de “presentación única”, que impedía a las tabacaleras comercializar más de una variante de cigarrillos bajo una misma familia de marcas, fue “arbitaria y desproporcionada”.

El CIADI, organismo del Banco Mundial que tiene a su cargo dirimir las disputas entre inversionistas y estados en el marco de los tratados de protección de inversiones, conforma tribunales ad hoc de tres miembros. En el caso del juicio que enfrentó Uruguay, Philip Morris designó al estadounidense Gary Born, Uruguay al australiano James Crawford, y como no hubo acuerdo entre las dos partes para designar al tercer árbitro, la secretaria general del CIADI nombró al italiano Piero Bernardini.

Las perspectivas iniciales de Uruguay cuando comenzó el juicio, en 2010, no eran auspiciosas, lo que incluso llevó al gobierno de José Mujica a intentar una negociación con la empresa. El diferencial fue el apoyo que Uruguay obtuvo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que se constituyeron en “partes no contendientes” en el juicio en 2015 y presentaron sendos escritos ante el CIADI que respaldaban la postura de Uruguay, y que fueron tomados especialmente en cuenta por los árbitros. “El expediente demuestra que Uruguay ha recibido un respaldo considerable de la comunidad internacional en temas de salud pública respecto de las medidas impugnadas, lo que incluye a la OMS, la OPS, los estados miembro del Mercosur y el sector privado”, destacaron los árbitros. En cambio, el tribunal del CIADI desestimó el pedido de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual de constituirse en parte no contendiente en apoyo a Philip Morris, por entender que no tenía la suficiente “independencia”.

La demanda se inició en base al artículo 10 del Acuerdo de Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones entre Suiza y Uruguay y al artículo 36 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”). Apuntaba a dos regulaciones: la “presentación única” y la “regulación 80/80”, que aumentó el tamaño de las advertencias sanitarias que figuran en las cajillas de cigarrillos de 50% a 80%. Philip Morris alegó que estas medidas la privaban de sus derechos de propiedad intelectual y reducían el valor de su inversión; que se trataba de una “expropiación indirecta”; que no se le estaba proporcionando un “tratamiento justo y equitativo”; que hubo “denegación de justicia”, entre otros argumentos. Reclamó al tribunal que dispusiera el cese de la regulación y que se le pagara una indemnización de 22,2 millones de dólares.

Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial. Finalmente, de diez millones de dólares que Uruguay declaró haber gastado en el juicio, el CIADI dispuso que Philip Morris le pague siete millones. Además, la tabacalera deberá hacerse cargo de los gastos administrativos del juicio y de los honorarios de los jueces, que ascienden a 1,5 millones de dólares, así como costear sus propios gastos, que según surge de la declaración de la empresa, fueron de 16 millones de dólares.

El fallo en mayoría destacó especialmente el escrito presentado por la OMS, que sostenía que las medidas del gobierno uruguayo se adoptaron “a la luz de un conjunto sustancial de pruebas de que las advertencias sanitarias con imágenes de gran tamaño constituyen un medio efectivo para informar a los consumidores de los riesgos vinculados con el consumo de tabaco y desalentar su consumo”. “Existe asimismo un conjunto sustancial de pruebas de que prohibir las variantes de una marca constituye un medio eficaz para evitar marcas engañosas de los productos de tabaco”, sostuvo la OMS. El tribunal destacó la pertinencia de esta opinión, teniendo en cuenta “la contribución en términos de conocimiento y experiencia particulares de las dos entidades calificadas [la OMS y la Secretaría del CMCT] en lo que se refiere a las cuestiones objeto de la controversia”, según consta en el fallo. En tanto, la OPS expresó que sus estados miembros “reconocen públicamente y respaldan plenamente los esfuerzos de Uruguay para proteger a sus ciudadanos de los efectos perjudiciales resultantes del consumo de tabaco”, que son “un ejemplo para la región y el mundo”.

Otro factor que pesó en la decisión de los jueces fue la efectividad de la política. Los árbitros en mayoría citaron un informe del Proyecto Internacional de Evaluación de Políticas de Control del Tabaco de 2014 que concluye que la prevalencia del consumo de tabaco en adultos pasó de 32% en 2006 a 23,5% en 2011.

El tribunal consideró que no hubo expropiación indirecta, porque si bien la titularidad de una marca otorga un derecho de uso que puede esgrimirse frente a terceros, “no es un derecho absoluto que pueda oponerse al Estado en su calidad de regulador”. Concluyó que las medidas adoptadas por Uruguay constituyeron “un ejercicio válido del poder de policía del Estado”, y que en cuestiones como la salud pública no debe considerarse la indemnización “aun si causa un perjuicio económico a un inversor”.

El tribunal concluyó, además, que las medidas no fueron arbitrarias, sino que se tomaron en cumplimiento del CMCT. “La manera en la que un gobierno exige que los reconocidos riesgos para la salud de los productos, tales como el tabaco, sean comunicados a las personas en riesgo es una cuestión de política pública que debe librarse a la apreciación del regulador”, evaluó.

Repercusiones

La prensa internacional describió como “histórico” el fallo del CIADI en el caso Philip Morris versus Uruguay, partes aludidas mediante la metáfora bíblica de Goliat y David. El presidente Vázquez, en cadena nacional en la tarde del viernes, remarcó que Uruguay probó que satisfizo su “irrenunciable compromiso con la defensa de la salud de la gente” sin violar ningún tratado. “El Estado uruguayo ha salido ganancioso y las pretensiones de las tabacaleras han sido rotundamente rechazadas”, destacó. Señaló que en el arbitraje se expuso que “no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”. “Desde ahora, cuando las tabacaleras intenten moderar las regulaciones del convenio marco con la amenaza de un litigio, se encontrarán con nuestro precedente”, sostuvo Vázquez.

La OPS y la OMS, que oficiaron como partes no contendientes en el juicio, felicitaron a Uruguay por “defender con éxito su política de control del consumo de tabaco ante el reclamo de la empresa tabacalera”.