La Universidad de la República (Udelar) está a punto de aprobar una nueva Ordenanza de Posgrados. El Consejo Directivo Central (CDC) de la institución ya aprobó un texto que ahora deberá pasar por la revisión de la Dirección General de Jurídica de la Udelar, que analizará que el texto aprobado no contradiga otras normativas del organismo.

La discusión en el CDC llevó un par de sesiones y, más allá de enfocarse en aspectos que apuntan a la mejora de la gestión de los posgrados, también se discutió sobre dos grandes temas: el cobro o la gratuidad y el carácter académico o profesional de estas ofertas. Hasta el momento, la Udelar define caso a caso sobre el cobro de un posgrado, cada vez que una propuesta llega al CDC. Si bien hay actores del cogobierno que se oponen al cobro en todas las circunstancias, en general la mayoría del organismo ha entendido que los posgrados con un definido perfil académico sean gratuitos y que sólo sean pagos aquellos que se orientan claramente a la formación profesional.

Dicho criterio está planteado en la actual Ordenanza de Posgrados de la institución y la Comisión Sectorial de Posgrado (CSP), que trabajó en la redacción de la nueva norma, propuso reformularlo. Si bien las dos categorías se mantienen, se redefinieron, ya que se entendió que la distinción es un tanto forzada y responde a criterios no académicos. Además, se prevé la situación de quienes estén anotados en un posgrado gratuito pero opten por cursar alguna materia en un posgrado pago y se establece que no tengan que pagar por ello.

Según una nota enviada por la comisión al CDC, se plantea la necesidad de avanzar en la regulación de los montos que cada servicio puede cobrar, ya que se detectó una gran disparidad de criterios. En ese sentido, el texto aprobado plantea que el CDC fije rangos y que cada facultad tenga que ceñirse a ellos a la hora de proponer el monto a cobrar. Quien toma la definición final es el propio CDC, que en caso de disponer el cobro de derechos universitarios deberá hacerlo por mayoría absoluta, es decir, por la mayoría de los miembros que tienen voto en el cuerpo.

Además, la CSP entiende que de un relevamiento realizado tiempo atrás por el Rectorado de la Udelar no surge con claridad que el cobro de un mayor monto signifique necesariamente el fortalecimiento de los posgrados en cuestión. Al respecto, la ordenanza votada plantea que los servicios que cobran por carreras de posgrado deban rendir cuentas al CDC de manera bianual sobre el destino de los fondos.

Por su parte, el texto indica que “los posgrados deberán ser gratuitos para los funcionarios (docentes, técnicos, administrativos y de servicio)” de la Udelar siempre y cuando sean realizados en el marco de un plan de trabajo acordado con la institución, independientemente del tipo de posgrado del que se trate.

Criterios generales

La comisión entiende que para unificar los criterios de los posgrados en la Udelar no es suficiente con la aprobación de cuestiones de carácter general establecidas en la ordenanza, ya que además deberían establecer otro tipo de lineamientos más concretos, tanto a través del CDC como de los consejos de las facultades. De todas formas, la CSP trabajó en la reformulación de la ordenanza, a partir de un trabajo previamente realizado por la Comisión Académica de Posgrado (CAP) en 2017, en el entendido de que la redefinición de dichas pautas generales es necesaria para comenzar con la unificación.

A nivel conceptual, de manera similar a la ordenanza vigente se definen las carreras de posgrado como “aquellos estudios que habilitan a la obtención de títulos que requieran que el posgraduando sea graduado universitario o que, excepcionalmente, acredite conocimientos que supongan formación equivalente”. De todas formas, se definen los requisitos con los que debe cumplir un graduado universitario: sus estudios deben haber sido en una carrera con al menos cuatro años de duración o de 320 créditos.

Por su parte, se definen mejor los distintos niveles de formación de las propuestas de posgrado que brinda la Udelar. En un primer nivel se ubican las especializaciones y maestrías, y en un segundo nivel los doctorados. También se detallan los objetivos con los que deben cumplir estas carreras: “Brindar una formación más especializada que la correspondiente a los cursos de grado; profundizar la formación del graduado en el manejo activo y creativo del conocimiento; y/o “dotar de la capacitación necesaria para el desarrollo autónomo de investigación o actividad creadora”.

El texto aprobado por el CDC define los criterios a partir de los cuales deben funcionar las carreras de posgrado. Estos son la calidad educativa, la pertinencia, consistencia, flexibilidad y articulación curricular, y la unidad de acreditación deben ser los créditos. Al igual que la Ordenanza de Estudios de Grado, se plantea que un crédito equivale a 15 horas de trabajo del estudiante, tanto en el aula como fuera de ella. Además, se define que todas las carreras de posgrado –menos los diplomas– deben incorporar “otras actividades formativas” que no sean de aula por un equivalente de al menos cinco créditos.

El texto también plantea que las carreras de posgrado “serán de acceso abierto”. Si bien se podrán establecer cupos mínimos y máximos para el ingreso, estos deberán estar “debidamente fundamentados” en función de criterios académicos y se deberá plantear de antemano las pautas para el ordenamiento de los aspirantes en una lista de prelación. Las propuestas de posgrado también deberán explicitar las modalidades y enfoques con los que se impartirá la enseñanza y la forma en que esta se organizará. De la misma forma, deberán establecer la o las lenguas en las que se podrá escribir la tesis y “también los conocimientos recomendables en lenguas extranjeras para el cursado”.

Actualmente, en los posgrados de la Udelar también hay criterios dispares sobre el plazo que un estudiante tiene para entregar la tesis y los períodos de reinscripción a los que puede apelar. Al respecto, el texto de la ordenanza plantea que después de que un posgraduando tenga un período de inactividad equivalente a la duración nominal de la carrera, “deberá solicitar su readmisión”. En suma, el estudiante podrá solicitar la interrupción de su condición de estudiante por “razones particulares”.

Gobernanza y orientaciones de gestión

El texto aprobado por el CDC también supone cambios en los organismos desde los que se gestionan estas propuestas. Si bien los aspectos más macro de la gestión quedarán a cargo de la CSP con el asesoramiento de la CAP, se dispone que todos los servicios universitarios deban contar con una comisión de posgrados, dependiente del respectivo consejo o comisión directiva. Dichas comisiones deberán estar integradas por “docentes y egresados con trayectoria académica y profesional destacada en el área, y estudiantes de grado y posgrado del servicio”. Sobre la forma de incorporar a estos últimos se plantea la realización de una elección entre los posgraduandos para que elijan a su representante, cuyos lineamientos estarán a cargo de la CSP.

En suma, se abre la posibilidad de que cada servicio cree también subcomisiones de posgrado, de forma tal que se encarguen de una o varias ofertas más específicas.

El texto de ordenanza aprobado por el CDC también plantea criterios comunes para los planes de estudio, que deberán presentar una serie de capítulos predefinidos en la norma, que incluyen los objetivos de formación y el perfil de egreso, entre otros puntos. Sobre el perfil de egreso se plantea que “podrá ser académico o profesional”. “El egresado con perfil académico es el calificado para desarrollar preponderantemente funciones de creación y transmisión de conocimiento. El egresado con perfil profesional es el calificado para prestar servicios profesionales a usuarios y destinatarios finales de esos servicios”, define el documento.

Sobre los planes de estudio, además, se dispone que los respectivos claustros deberán revisarlos en un plazo no superior a los diez años desde su aprobación.

Una vez que el texto sea revisado por la Dirección General de Jurídica de la Udelar, volverá al CDC para su aprobación final. Desde ese momento los servicios contarán con dos años para adecuarse a lo que dispone la ordenanza. En suma, se dispone que los actuales estudiantes de posgrado podrán optar entre continuar con las reglas de juego actualmente vigentes o mudarse a la nueva ordenanza.

Diferencias

El texto avanza en definir las especificaciones con las que deben cumplir los diferentes tipos de posgrado que existen en la Udelar. En ese sentido, se señala que las especializaciones “tienen por objetivo el perfeccionamiento en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones o disciplinas científicas”. Al respecto, se aclara que estas carreras a su vez se subdividen en especializaciones, con una exigencia mínima de 100 créditos y una duración que puede oscilar entre uno y cuatro años; y los diplomas, que deben tener al menos 60 créditos.

Por su parte, se define que las maestrías deben tener una duración nominal de dos años y una exigencia de al menos 100 créditos. Al respecto, se elimina el mínimo de 500 horas presenciales con el que este tipo de propuestas deben contar, según la ordenanza vigente.

En el caso de los doctorados, si bien la CSP había propuesto mantener que estos deben ser de carácter académico, después de discutirlo el CDC entendió conveniente eliminar esa disposición para dejar la puerta abierta a la existencia de doctorados con un perfil más profesional. De todas maneras, el propio rector de la Udelar, Rodrigo Arim, planteó en la sesión del martes 19 de marzo que todas las propuestas de este nivel deben apuntar a la generación de conocimiento novedoso para la sociedad y los campos disciplinares de los que se trate.

Sobre los doctorados, la ordenanza plantea que tengan una duración de tres años y, a diferencia de las maestrías, que se enfoquen en la realización de la tesis antes que en la realización de cursos y otro tipo de actividades.

Si bien se trata de niveles académicos distintos y, por lo tanto, quienes se gradúen en un doctorado deben alcanzar un mayor grado de autonomía a la hora de realizar la investigación, también se plantean algunas innovaciones comunes a ambos niveles. En concreto, el texto aprobado plantea que los maestrandos y doctorandos deben tener asignados un asesor curricular y un tutor de tesis, que pueden ser la misma persona, además de la posibilidad de contar con un cotutor. “El asesor curricular guiará al estudiante en la confección de su plan individual, en la elección de su tutor y en el desarrollo de sus estudios. El tutor supervisará el desarrollo de la tesis”, se diferencia al respecto.

Actualmente, el tutor integra el tribunal que evalúa la tesis con voz pero sin voto y, al respecto, la nueva ordenanza dispondrá que no puedan integrar los tribunales, más allá de que estos los puedan convocar a participar, de entenderlo pertinente. Una vez entregada la tesis, los miembros del tribunal informarán si está en condiciones de ser defendida. En caso de que entiendan que no está en condiciones de pasar a la defensa, “señalarán si existe posibilidad de reformulación y establecerán los plazos para realizarla, si corresponde”. Si bien se dispone que las defensas serán de carácter público, se plantea la posibilidad de que, si la tesis cuenta con propiedad intelectual protegida, las subcomisiones de posgrado pueden establecer que la defensa sea “en un régimen de confidencialidad”.

El texto establece que, una vez aprobada, se deberá subir un ejemplar de la tesis en el repositorio Colibrí de la Udelar, habiendo incorporado los cambios que el tribunal haya sugerido y avalado el tutor. De la misma manera que para la defensa, si la tesis cuenta con propiedad intelectual protegida, “la publicación en el repositorio de la Udelar puede ser postergada y en su lugar se publicará un resumen”.