Esta semana se presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República el informe “Los acuerdos en el proceso abreviado, desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de las personas condenadas”, elaborado por los abogados del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Udelar Henry Trujillo, Florencio Macedo, Martín Fernández, Sebastián Sansone y Daniel Zubillaga.

El estudio se realizó combinando metodologías cualitativas con cuantitativas. Se analizaron las audiencias de 198 casos que involucran a 231 imputados, lo que permitió estudiar la actuación de las partes a la hora de homologar un acuerdo abreviado, y se realizaron 50 entrevistas en profundidad con personas privadas de libertad que habían aceptado un acuerdo abreviado.

El estudio, que fue financiado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, reveló la importancia de las cuestiones externas a la situación procesal a la hora de tomar la decisión de aceptar un acuerdo de proceso abreviado.

Entre los principales motivos que mencionan los entrevistados para haber aceptado una condena sin juicio están las pruebas que tenía la fiscalía para condenarlos en un juicio, ventajas que ofrecía la sentencia del acuerdo en relación a un juicio y la consideración hacia terceros, además de quienes expresaron no saber por qué firmaron.

El estudio señala, además, elementos de presión, como la posibilidad de imponer prisión preventiva en peores condiciones de reclusión que la de los condenados, o negociaciones entre la defensa y la fiscalía, con poca participación del condenado y con un rol del juez de garantías, “muy disminuido” y limitado a lo administrativo.

Los investigadores identificaron tres grandes categorías entre los condenados: aquellos que conocen el sistema y no tienen problemas cognitivos para comprender su situación procesal; aquellos que no parecen haber estado en condiciones de comprender adecuadamente lo que se estaba acordando, y aquellos que tienen escaso conocimiento del sistema. “Estas personas a su vez suelen tener un perfil de marcada vulnerabilidad social: desempleados o con empleos precarios, pocas redes de protección social, bajo nivel educativo”, agrega el informe.

“Los datos obtenidos sugieren que en la práctica hay muy poca densidad en la negociación y muy poca participación de los imputados, que suelen desconocer aspectos cruciales del intercambio que se da entre defensor y fiscal”, señalaron los investigadores.

El imputado, que la mayoría de las veces fue detenido en flagrancia o en un allanamiento, debe decidir en soledad si acepta o no ser condenado sin un juicio, con muy poca información sobre cuál sería su situación si aceptara discutir su culpabilidad en un juicio oral.

“Una vez detenido, el imputado padece condiciones de detención que suelen ser descritas como agresivas. Algunos imputados declaran que no se les da de comer, que pasan frío y que nadie les informa de nada”, señala el estudio.

También, mayoritariamente en el caso de las mujeres, incide la situación de los familiares que están a su cargo. “Cuando se trata de hijos menores, firmar un acuerdo con pena de libertad vigilada es un alivio. En otras ocasiones, se firma para terminar con el proceso y evitar que los familiares se enteren, o para que termine su sufrimiento”, plantea el informe, que señala que hay casos en los que el imputado acepta ser condenado sin juicio “haciéndose responsable de los hechos para evitar la cárcel [el encarcelamiento] de familiares”.

En cuanto a la evaluación que los condenados hacen de los acuerdos que firmaron, el estudio señala que los condenados que tienen más conocimiento del sistema judicial suelen estar más conformes con la condena que aceptaron que aquellos que no tenían experiencia con el sistema.

“Existen quienes entienden que han firmado buenos acuerdos y quienes entienden que fueron forzados a hacerlos, o que simplemente se equivocaron”, indica el informe, y agrega que cuando se les pregunta a los entrevistados qué entienden ellos por proceso abreviado, algunos pueden dar “respuestas breves y claras”, pero “muchos declaran directamente no saber qué es el proceso abreviado”.

En cuanto a las garantías de los imputados, los investigadores plantean que si bien existen desde el punto de vista formal, “en la práctica se tornan débiles”. “Es importante tener en cuenta que las garantías no son un privilegio [...]. El cumplimiento de las garantías tiene por objeto impedir la arbitrariedad, porque la arbitrariedad, por más que se pueda usar para facilitar la persecución de crímenes, a la larga fomenta la corrupción”, agregan.

Los investigadores realizan una serie de recomendaciones para mejorar el proceso abreviado y subrayan la importancia de continuar investigando y mejorando este proceso, dado que, según los datos del Poder Judicial, 99,3% de las sentencias de condena se dictan por la vía de proceso abreviado.

Entre las recomendaciones planteadas se encuentra la necesidad de habilitar la impugnación del acuerdo por cuestiones vinculadas con el consentimiento; evitar presiones psicológicas; evitar que la prisión preventiva se transforme en pena anticipada “negociada”; que exista comunicación directa entre el fiscal y el imputado, evitando la intermediación del defensor; un mayor contralor del juez de garantías, y el fortalecimiento de la defensoría, dado que la investigación constató “debilidad institucional y operativa de la Defensa Pública frente a la Fiscalía”.

Otro aspecto recomendado por los investigadores es evitar la desproporción de la pena hipotética que la fiscalía le plantea al imputado respecto de un eventual juicio para que acepte renunciar a él. “Esta estrategia de los fiscales es contraria al principio de objetividad que debe regir su actividad”, señalan.

También plantean la necesidad de considerar el contexto social de la persona que está negociando el acuerdo abreviado. “Se debería tener en consideración, incluso documentando de alguna manera, el contexto socioeconómico de la persona imputada que accede a un proceso abreviado, teniendo presente que la inmensa mayoría de estos provienen de contextos de vulnerabilidad considerables”, consideran los investigadores.

Entre otras propuestas, plantean que debería registrarse si el imputado sabe leer y escribir, si tiene o no cubiertas sus necesidades básicas, si es responsable del cuidado de niños, niñas, adolescentes o personas mayores.

Además, recomiendan incrementar la información de calidad que se les da a los imputados para tomar la decisión de renunciar al juicio oral. “Fue frecuente la constatación de imputados que podían explicar las características principales del proceso abreviado, pero cuando se les preguntaba por la alternativa, acudir al juicio ordinario, no sabían de qué se trataba”, advierten.