Perú es en más de la mitad de su superficie selva amazónica, lo que convierte al país en el décimo del mundo en área arbolada; por ello es tan importante su protección en un entorno mundial de cambio climático. La salud de bosques y ríos es vital para el planeta; sin embargo, la riqueza existente, tanto en superficie, madera y oro como en subsuelo y petróleo, hace que la visión del valor de ambos ecosistemas sea diferente por parte de los que, habitando más cerca, los ven como meras fuentes de ingresos, ya sea para su enriquecimiento o su subsistencia.

Proteger el río Marañón y sus afluentes, y con ello todo su entorno, es lo que motivó a la asociación Huaynakana Kamatahuana Kana (Mujeres Trabajadoras en Lengua Kukama) a presentar el 21 de setiembre de 2021 una demanda frente a la Corte Mixta de Nauta. La asociación de mujeres liderada por Mariluz Kanakiri, fundada en 2001 en el distrito de Parinari (Loreto, Perú), se formó en un principio ante la imposibilidad de participar en los procesos decisorios de sus comunidades por el hecho de ser mujeres. Tras años de ver cómo su entorno, y con él su salud y la de sus hijos, se deterioraba como consecuencia de la actividad petrolera y la consecución de derrames producidos en el Oleoducto Norperuano (operado por la empresa estatal Petroperú), se decidieron a exigir el reconocimiento del Marañón como sujeto de derecho mediante una demanda contra los organismos del Estado peruano responsables del cuidado del río y de su explotación: Petroperú, Ministerio de Medio Ambiente, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Energía y Minas y autoridades regionales.

La demanda exigía que se reconociera el derecho a existir del río, a fluir, a estar libre de toda contaminación, a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, a la protección, preservación y recuperación, a ser representado... También requería a la Autoridad Nacional del Agua que constituyera un Consejo de Cuenca Interregional en el que participaran las organizaciones indígenas de Loreto, y a Petroperú se le instaba al mantenimiento del Oleoducto Norperuano y su actualización del instrumento de gestión ambiental.

La sentencia fue conocida el pasado 15 de marzo con la firma de la jueza Corely Armas Chapiana. En ella se reconoce al río Marañón como titular de derecho, y con ello toda la extensión de derechos necesarios para ser un organismo sano, que sea protegido por el Estado “por ser parte importante en los derechos fundamentales de todo ser humano y de nuestras futuras generaciones al ser vida, salud, y representa una de nuestras necesidades básicas para nuestra subsistencia. Por lo que tiene que ser representada”.

De esta forma el río Marañón se une al exclusivo club de cursos de agua protegidos de un modo u otro por medidas judiciales o administrativas que los reconocen como seres con derechos. Los principales han sido el Whanganui en Nueva Zelanda, el Buriganga en Bangladesh, el Atrato en Colombia; y en el propio Perú, mediante ordenanzas municipales como la de las municipalidades provinciales de Melgar y Orurillo, en la región de Puno, que reconocían en 2019 al río Llallimayo y a la Madre Agua-Yaku-Uno Mama como seres vivientes y, por tanto, sujetos de derecho. En todas ellas se destaca el vínculo entre la naturaleza y los pueblos indígenas y sus saberes ancestrales, y la protección de esta como casa de todos.

Proteger el río es proteger todo su entorno, los seres que lo habitan y el bosque que beben de sus aguas; con ello es proteger la salud y la vida de los habitantes de sus riberas. Para Petroperú, en su alegato contra la demanda de Huaynakana, la pretensión de las mujeres kukamas va contra la Constitución peruana ya que esta tiene un sentido antropocéntrico y no ecocéntrico como interpreta la demanda. Petroperú lo afirma basándose en el primer artículo de la Constitución peruana de 1993: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin de la sociedad y el Estado”. Sin embargo, la Constitución también reconoce (artículo 2.22) “el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”; y en su artículo 7º consagra el derecho “a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.

En esta diferencia de interpretación de los objetivos del Estado está la clave de lo que se juega en los despachos de la Corte, y también del Congreso. De fondo, la protección de una naturaleza que se entiende además en el ámbito internacional como una de las últimas líneas de defensa contra el cambio climático.

Vila do Conde, Barcarena, Amazonia.

Vila do Conde, Barcarena, Amazonia.

Foto: João Laet, Sumaúma

Dos recientes leyes son consideradas como una amenaza a la integridad de dicha naturaleza, ya herida por las prácticas extractivistas y agroindustriales. La primera, la Ley 31.973, que modifica los artículos 29 y 33 de la Ley 29.763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La modificación establece que la responsabilidad para aprobar la zonificación forestal y la designación de bosques de producción permanentes es del Ministerio de Agricultura, en vez de estar bajo la tutela del de Medio Ambiente, por lo que se teme que las decisiones futuras respecto del manejo de los bosques estén más orientadas en función de las perspectivas económicas en vez de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. La segunda medida deroga la disposición complementaria del Decreto Legislativo 1.607 que facultaba a la Policía Nacional de Perú a tomar acciones contra la tenencia ilegal de explosivos. El mensaje derivado de ambas medidas congresuales es que el Estado peruano prioriza el rendimiento económico dentro de una lógica extractivista en vez de sostenible.

La sentencia que reconoce al río Marañón como un ser dotado de derechos, de manera que si se le causase daño fuera como si se hiciera sobre una persona; y que además pueda ser representado por miembros de las comunidades indígenas, sus guardianes ancestrales, es la manera de proteger sus aguas, los seres que lo habitan, dentro de ellas y en sus orillas, y, por ende, la salud de las personas que las beben, se alimentan de sus peces, se bañan en ellas, lavan sus ropas, riegan sus chacras.

La principal amenaza del río Marañón ha sido y es la actividad petrolera. Entre el Marañón y el Ucayali (que al unirse forman el Amazonas) se extiende la Reserva Nacional Pacaya Samiria, la más extensa de Perú, en la que, a pesar de ser zona protegida, la batería 3 del lote 8 ha estado trabajando y está en estos momentos a la espera de reactivación. Los pasivos generados por la actividad petrolera no han sido remediados, como tampoco lo han sido los generados en el resto del lote 8 ni en el lote 192, junto a la frontera con Ecuador; recién se ha anunciado como algo histórico el inicio de la primera remediación tras años de estudios e informes.

Frente a la reserva natural, el Oleoducto Norperuano transcurre paralelo al río Marañón y ha sido víctima de 78 derrames desde 2014. De los 78 derrames, 63 “han sido originados por hechos de terceros en actos delictivos [...] ejecutados por sujetos aún en proceso de identificación como parte de las investigaciones a cargo de las autoridades competentes”, consta en el apersonamiento por parte de Petroperú a la demanda de Huaynakana Kamatahuaka. La contestación de la empresa estatal, fechada el 12 de julio de 2023, no llega a mencionar la identidad de los causantes de los cortes en el ducto, que fueron detenidos e identificados como la banda de Los Crudos. Entre los 17 detenidos se encontraban vecinos de las comunidades en las que se produjeron los derrames, apus (máxima autoridad en cada comunidad) de tres de ellas, empresarios y dos funcionarios de Petroperú, el jefe de la Estación de Operaciones del Tramo 1 del Oleoducto y el gerente de Relaciones Comunitarias. El operativo liderado por la Fiscalía de Crimen Organizado se produjo en octubre de 2023 e investigó 11 derrames entre enero de 2022 y abril de 2023 con contratos amañados para la limpieza por un valor de 12 millones de soles (unos 323.000 dólares). Ya en 2018 el entonces congresista César Villanueva presidía una comisión de investigación sobre los derrames en la Amazonia que concluyó que lo encontrado evidenciaba “posibles delitos y hechos de corrupción o cuando menos intolerable incapacidad de funcionarios de Petroperú”.

Roger Grandez, economista loretano responsable del Instituto de Desarrollo Socioeconómico, en su informe sobre deforestación entre 2001 y 2022 (110.600 hectáreas, y una pérdida económica medida por su potencial de carga para su uso en la generación de valor de 3.000 millones de dólares), habla de cómo la despoblación en el área rural será un factor decisivo para un aumento futuro de la deforestación. La población joven, fuerte y talentosa migra a la ciudad en busca de oportunidades mientras hay un movimiento de personas hacia la zona rural para fortalecer la expansión de actividades ilegales y delictivas relacionadas con la producción de hoja de coca, el tráfico de madera y la extracción de oro.

Monseñor Miguel Ángel Cadenas, obispo de Iquitos y que fue párroco en Santa Rita de Castilla (distrito de Parinari, Loreto) durante 15 años, declaraba en un encuentro público sobre la sentencia que los actores políticos no están a la altura de las circunstancias: “No están comprendiendo lo que es el bien común y están gestionando el Estado en favor de intereses particulares”.