Una difundida práctica en nuestro periodismo es la de la “neutralidad”, mediante la difusión de testimonios de “las dos campanas” frente a los diversos conflictos de los que se informa. Esto es saludable, pero frente a la complejidad de algunos asuntos y también por la diferente posición social que ocupan quienes proporcionan esos testimonios, en muchos casos esa neutralidad contribuye a difundir o mantener, en la opinión pública, una percepción errónea del problema que se procuró informar con corrección.

La Operación Océano, como es sabido, alcanza a varios hombres de los que trascendió que son de mediana edad y que ocupan posiciones sociales relativamente acomodadas.

Las víctimas, en este momento, sólo están protegidas por la acción del Estado, esto es, por la acusación de la fiscal; mientras que los acusados, presuntos delincuentes sexuales de clase media para arriba, cuentan con varios abogados defensores. Once de ellos coincidieron en solicitar a la fiscal que tiene a su cargo la acusación, Darviña Viera, que les entregara más evidencias que las que ya proporcionó en la audiencia ante el juez competente. Solicitaron que se les proporcionara las grabaciones que existen de conversaciones entre los acusados y las víctimas. Argumentaron que las necesitan para poder articular la defensa, mientras que la Fiscalía sostuvo que su divulgación podía agravar la situación traumática de muchas de las víctimas, en su mayoría menores de edad. La fiscal se negó a facilitarlas, sosteniendo que su reserva era importante para la investigación que continúa realizando, y explicó que serán aportadas durante el proceso. Aquí conviene aclarar que la protección de las víctimas está expresamente indicada como responsabilidad de la Fiscalía por el artículo 48 del nuevo Código del Proceso Penal.

En este marco, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, hizo el 3 de diciembre una serie de precisiones impecables, sin apartarse ni un milímetro de la objetividad jurídica que le impone su función: 1) que la Fiscalía General respalda a la fiscal a cargo; 2) que el derecho de defensa (para los acusados) no está comprometido, sino, por el contrario, siempre garantizado; 3) que el derecho de las víctimas sólo está actualmente protegido por la acción de la Fiscalía.

Reconforta comprobar que, a pesar de las diferencias de estatus social que son notorias en esta Operación Océano, haya voces autorizadas que son conscientes de que el derecho no ha logrado eliminar la injusticia social, pero que sí debe superar el viejo adagio de que “el Código Penal es para los pobres” y el “Código Civil para los ricos”.

El ciudadano común y medianamente ilustrado, sin suponer que todo funciona como está previsto en las normas, aprecia la independencia de nuestro Poder Judicial. Y este caso de la Operación Océano es un ejemplo destacado.

La independencia del Poder Judicial

Creo que está muy difundido en nuestro país el concepto de que la separación tripartita de poderes contribuye a evitar el despotismo y muchas arbitrariedades. También creo que el ciudadano común y medianamente ilustrado, sin suponer que todo funciona como está previsto en las normas, aprecia la independencia de nuestro Poder Judicial. Y este caso de la Operación Océano es un ejemplo destacado. No hay muchos antecedentes que se recuerde de situaciones comparables.

Pero dicho esto, debemos enmarcar todo lo que sucede en el marco de la información que circula y que es la que construye cada día más lo que llamamos “la opinión pública”. Y este es un factor actuante, en una sociedad de liberalismo político, para fortalecer esa independencia del Poder Judicial. De ahí la necesidad de recordar que muchas veces el sistema de información competitivo, que obliga a los medios a la urgencia y a la abundancia de información sensacionalista, también lleva a confiarse en que si se dan “las dos campanas” se cumple con una supuesta neutralidad, cuando siempre hay una “campana” que suena más fuerte que otra, porque responden a profundas diferencias sociales.

Digo lo anterior porque este proceso está en sus comienzos, y la jueza actuante acaba de ser promovida a un Tribunal de Apelaciones, como se informó el 22 de diciembre. No se puede dudar de que fue una jueza independiente y ecuánime, porque tomó decisiones (varias) que refrendaron los pedidos de la Fiscalía, a veces in totum, a veces parcialmente. Ahora la Suprema Corte de Justicia debe proveer nuevamente esa sede.

Hace muchos años, en un contexto muy diferente y también en un asunto que repercutía a mucho más alto nivel, un juez actuó frente a un homicidio con una energía y una independencia verdaderamente excepcionales. Me refiero al “caso Berríos” y al juez Rolando Vomero. Aunque es un asunto muy viejo, sus ecos repercuten aún, porque uno de los posibles homicidas del químico chileno es Eduardo Radaelli, militar retirado muy próximo al senador Guido Manini Ríos. Dije “posible homicida” consciente de que esta expresión, en caso de no estar fundada, podría ser considerada difamación. Volviendo al juez Vomero, este fue trasladado (ascendido) de su sede y en su lugar apareció una jueza que logró mantener abierta la causa (con diligencias innecesarias) bastante tiempo y luego procedió a archivarla “sin perjuicio”, de tal modo que nunca se indagó lo que estaba suficientemente documentado. Ese homicidio quedó impune.

Dije que eran otras las circunstancias, pero nunca se sabe cuán larga es la mano de quienes –desde una posición social relativamente acomodada– pudieran tratar de inclinar la balanza de la Justicia a su favor. De ahí la recomendación de vigilancia respecto de la información que se brinde sobre este asunto inconcluso.

Roque Faraone es escritor y docente.