Hoy, a diez años de la aprobación de la ley que penaliza la conducta del empleador por poner en peligro grave y concreto la salud e integridad física de los trabajadores, quiero compartir con ustedes una breve reflexión sobre uno de los problemas que están suscitando su aplicación: el sistema de persecución penal no funciona como debería. En lo esencial, uno de los engranajes que falla es el rol de la Fiscalía.

Como ustedes saben, es cometido único y exclusivo de la Fiscalía indagar un posible delito y acusar ante los tribunales. La Fiscalía es la titular de la acción penal. Es quien dirige la indagatoria y quien debe determinar si un hecho califica o no como delito; luego, formalizará la investigación y llevará al responsable a juicio penal. Es la Fiscalía quien debe incorporar evidencias. Es la Fiscalía la única que puede presentarse ante el juez y acusar penalmente. La víctima o los representantes de la víctima son quienes “ponen a funcionar” la rueda de la Justicia, pero dependerán siempre, en primer lugar, de la respuesta proactiva, o no, de la Fiscalía.

Últimamente se está generalizando un patrón de conducta caracterizado por la ausencia de respuesta inmediata de la Fiscalía para indagar la denuncia y recoger evidencias (que luego se dificulta obtener), sobre todo cuando el hecho que se denunció fue solamente una situación de peligro grave y concreto, sin que hubiera que lamentar víctimas. Parecería que la ausencia de “sangre” convirtiera el hecho en irrelevante para las prioridades de la represión penal. Es la familia de la víctima y su abogada o abogado quienes en la práctica “se mueven”, incorporan evidencias e insisten ante las fiscalías de forma reiterada.

La Justicia penal actúa, salvo excepciones, cuando el daño ya se produjo. No debería ser así. En efecto, el delito tipificado por la Ley 19.196 es un delito de peligro concreto, y si su persecución fuera efectiva se minimizaría la probabilidad de ocurrencia de daño.

Además, en los casos en que ya hubo un accidente de trabajo, las indagatorias fiscales transitan con lentitud, muchas veces dependientes de demorados informes de órganos administrativos de contralor y con cierto desconocimiento de la realidad laboral y de las específicas normas reglamentarias que rigen en materia de seguridad laboral para las diferentes ramas de actividad.

Ha habido casos, por ejemplo, de muerte de un trabajador en que, por desconocimiento del tipo delictual de responsabilidad penal empresarial y por graves errores en la calificación jurídica de los hechos, la Fiscalía archivó la denuncia al entender que no hubo delito. Se centró únicamente en si hubo o no homicidio culpable. Ocurrió que nunca consideró la “etapa previa del daño”; nunca valoró los hechos desde la óptica del delito de peligro que se consumó antes de la muerte del trabajador. Ignoró la ley de responsabilidad penal empresarial y las normas de seguridad laboral y prevención de accidentes que debían haberse respetado.

La creación de una Fiscalía Especializada en Seguridad Laboral y Accidentes de Trabajo está pendiente y hoy, a diez años de la aprobación de la ley, es indispensable.

Recordemos que cuando hay incumplimiento de las normas de seguridad laboral que ponen en peligro grave y concreto la vida del trabajador ya se comete delito. En un caso como el reseñado hubo que recurrir al juez para que ordenara a la Fiscalía la reapertura de la indagatoria. Luego de haber examinado la prueba presentada, el Poder Judicial ordenó que interviniera otra fiscalía, la que aceptó reabrirlo. La evidencia era contundente. Notorio error del primer fiscal que intervino.

Es obvio, no obstante, que la sanción y vigencia de la ley de responsabilidad penal empresarial operaron como un elemento fundamental de concientización de empresarios para mejorar el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes de trabajo. Bajaron los siniestros laborales. Nadie quiere ir preso.

Sin embargo, también es obvio que una sociedad puede aprobar y tener la mejor de las leyes en el “papel”, pero su aplicación efectiva, para cumplir cabalmente con la finalidad que la inspiró, requiere no descuidar la implementación de políticas públicas que transversalicen todas las áreas que involucran la real vigencia de la norma.

En este sentido, se constata que aún deben mejorarse aspectos vinculados con las respuestas del sistema de persecución penal, problema del cual los actores son plenamente conscientes. Tan es así que el propio fiscal de Corte, a solicitud del Sunca, oportunamente coincidió en la necesidad de explorar la creación de una Fiscalía Especializada en Seguridad Laboral y Accidentes de Trabajo para Montevideo, con la debida y adecuada capacitación. El problema fue la falta de recursos económicos; por eso la necesidad de políticas públicas integrales.

La creación de una Fiscalía Especializada en Seguridad Laboral y Accidentes de Trabajo está pendiente, y hoy, a diez años de la aprobación de la ley, es indispensable para que no tengamos leyes con “letra muerta”.

Todo es poco para prevenir accidentes de trabajo que pueden evitarse si se cumplen las normas de prevención en seguridad laboral. De esto, en definitiva, se trata.

Óscar López Goldaracena es doctor en Derecho y Ciencias Sociales y abogado especializado en temas de derechos humanos.