En la noche del martes la Cámara de Diputados se aprestaba a aprobar el proyecto de ley que reconoce el derecho a la reparación a las “Víctimas de hechos ilícitos cometidos por integrantes de grupos armados, por motivos políticos o ideológicos, entre el 1º de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976”. El texto, de cinco artículos, resultó de una modificación al que presentó Cabildo Abierto y que recibió media sanción del Senado. Esta nueva versión, iniciativa del diputado del Partido Colorado (PC) Ope Pasquet, retoma las listas de beneficiarios que incluían los proyectos que Jorge Batlle y Tabaré Vázquez enviaron en 2004 y 2007, respectivamente.
Pasquet fue el informante en mayoría y comenzó repasando las “15 o 16 leyes de reparación votadas desde 1985 hasta ahora” que reflejan “el esfuerzo consecuente del Estado uruguayo” con “mayorías parlamentarias de distinto signo político”.
Pasquet argumentó que este proyecto de ley “establece reparaciones, no responsabilidades, y habla de víctimas y no de victimarios” y que tendrá en cuenta todas las situaciones que “deben ser contempladas sin que importe quién fue el autor de esos actos”. “A la víctima y a los familiares poco les importa que la muerte sea causada por un policía, por un militar o por un guerrillero”, añadió.
El diputado señaló que no se identifica a los grupos armados por ideologías, “no hay diferencia entre el MLN-Tupamaros y el Escuadrón de la Muerte, el proyecto no discrimina, contempla con amplitud todas estas situaciones”.
Pasquet explicó que en el artículo primero otorga una reparación a las víctimas o a sus causahabientes, cuando corresponda, de los hechos cometidos por grupos organizados y armados entre 1962 y 1976, que hayan causado la pérdida de la vida, la incapacitación permanente para el trabajo o la pérdida de libertad por más de 72 horas. En cuanto al plazo, señaló que va entre el 1º de enero de 1962 cuando fue aprobada la Ley 15.737 de Amnistía y el 31 de diciembre de 1976, porque en los listados de los proyectos de Batlle y Vázquez figuraban víctimas hasta ese año. “Había que establecer un marco porque si no terminamos contemplando a las víctimas de las invasiones inglesas”, ironizó Pasquet.
Según el texto, las reparaciones patrimoniales que pagará el Estado serán de 150.000 dólares a “los causahabientes de quienes perdieron la vida”, de 100.000 dólares a “quienes sufrieron incapacitación permanente, total o parcial, para el trabajo o a sus causahabientes” y de 50.000 dólares a “quienes fueron privados de su libertad por más de 72 horas, o a sus causahabientes”. Las solicitudes de reparación serán analizadas por una Comisión Especial de cinco integrantes, que dependerá del Ministerio de Educación y Cultura.
En minoría
Por su parte, la diputada del Frente Amplio (FA) Claudia Hugo se encargó de argumentar el informe en minoría de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación y Administración de la cámara baja. La legisladora comenzó aclarando que el voto negativo no debe ser interpretado “como una negativa a la reparación de víctimas a manos de grupos violentos”, y agregó que “para derribar cualquier esbozo de la llamada ‘teoría de los dos demonios’, lo cierto es que un gran número de uruguayas y uruguayos que no adherían a la utilización de medios violentos para manifestar sus ideas políticas, fueron asesinados por cobardes que se escondieron tras posturas políticas para dar rienda suelta a los más cruentos crímenes contra otros seres humanos”, y recordó a las figuras de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.
Hugo dijo que debería hacerse “importantes ajustes” al proyecto como para ser acompañado por el FA, “sobre todo para que se respete el principio de igualdad respecto a otras situaciones anteriormente reparadas”. Agregó que se violenta ese principio en los montos fijados para las reparaciones porque “se llegan a duplicar las indemnizaciones fijadas en la Ley 18.596 que repara a víctimas del terrorismo de Estado y de su actuación ilegítima, entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985. “Una buena solución para compensar y evitar consagrar la gran diferencia en los montos a indemnizar podía haber sido establecer que los beneficiarios de la Ley 18.596 tienen derecho a recibir la diferencia entre lo efectivamente percibido y la establecida en el artículo 2°” de este proyecto, plantea el informe del FA.
Luego de la presentación de los informes, comenzaron las intervenciones de los diputados, que continuaban en la noche del martes. Durante el debate, los diputados del PC, del Partido Nacional y de Cabildo Abierto fueron adelantando que votarían la iniciativa.