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Sólo el Poder Legislativo está facultado para regular las actividades, comerciales o no, que se realizan en el Río de la Plata. Esta definición forma parte del argumento central con el que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) argentina dejó sin efecto el intento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de inhabilitar los free shops de los barcos de pasajeros que unen Buenos Aires con varios puertos uruguayos. El intento de asumir jurisdicción en la materia por parte del organismo recaudador del vecino país data de 1999, año en el que emitió los memorandos 13/1999, 14/1999 y 16/1999, los cuales fueron recurridos por las empresas navieras. La CSJ falló que la AFIP “carece de facultades para dictar disposiciones que regulan actos cumplidos en el Río de la Plata”, en el entendido de que los ríos internacionales son de jurisdicción federal, por lo que la competencia en el rubro es solamente del Congreso, según consignó ayer el matutino El Cronista.

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