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Acoso en el trabajo: una temática cada vez más visible.

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En 2009, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recibió 11 denuncias de casos de acoso moral en el trabajo. En 2012, la cifra ascendió a 258 y a mayo de este año ya casi llegaban a 100 expedientes. Estos datos muestran que existe “una realidad que cada vez se hace más visible”, indicó Juan Andrés Roballo, inspector general del organismo.

Juan Raso, docente de Derecho Laboral de la Universidad de la República (Udelar), explicó que en el acoso moral “se discrimina” al empleado, ya que se lo ve como “disfuncional”, y a veces esta situación pasa desapercibida por los demás trabajadores. Probar que existe este tipo de acoso resulta un problema para los abogados, porque “se pretende hacer pasar al trabajador como problemático o incompetente”, aseguró el constitucionalista Ruben Correa, profesor de Derecho Público de la Udelar. La doctora Beatriz Tomasino, jueza letrada en lo civil, añadió que las pruebas deben ser “serias y suficientes”, a pesar de que no serán directas, porque la víctima no siempre se da cuenta de que está sufriendo acoso. Raso agregó también que esta situación no siempre sucede de parte del empleador, sino que puede darse entre trabajadores de igual condición.

De otro orden

La Intendencia de Montevideo acaba de estrenar un protocolo sobre el acoso sexual laboral, para establecer políticas de prevención y actuación. Busca sancionar y erradicar este tipo de comportamiento “de naturaleza sexual realizado por una persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.

La normativa comprende a todos los funcionarios dependientes, además de organizaciones no gubernamentales que convenien con la comuna. El protocolo establece un sistema por el cual las denuncias son estudiadas por un equipo multidisciplinario. Éstas deberán ser presentadas personalmente, en forma oral o escrita, en el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional o al teléfono 1950 1588.

Para Raso, la situación “se complejiza” en el ámbito público, en el que existen más casos de acoso laboral que en el ámbito privado, ya que en esta última órbita resulta más común “despedir” a los trabajadores. Correa agregó que 99% de los casos de acoso en la esfera pública se cometen por razones políticas: “Quienes se ven desplazados por funcionarios adictos al gobierno plantean acoso moral”. Ana Sotelo, que publicó la investigación Acoso moral en el trabajo (2010), compartió en parte la posición de Raso, pero señaló que en el sector privado también suceden casos de este tipo. Para ella, existe una serie de “derechos inespecíficos” vulnerados, como la dignidad, el clima de trabajo y la integridad física y mental; aunque precisó que en el acoso moral la víctima no necesariamente tiene que sufrir daño psicológico.

Prevenir y curar

Correa comentó que en el Derecho uruguayo no existe una definición de acoso laboral ni se consagra de forma expresa el derecho a la dignidad en la Constitución. No obstante, sostuvo que este derecho, al estar establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, ingresa de todas formas al ordenamiento jurídico. Hasta el momento, la regulación del acoso laboral se abordó por la doctrina y la jurisprudencia, pero el constitucionalista considera conveniente una legislación específica en la materia, “no sólo para castigar la conducta ilegítima, sino para educar en el respeto a la honra y a la dignidad de las personas en su lugar de trabajo”. En otra postura, Roballo, desde el MTSS, remarcó que “el ordenamiento jurídico y las normas son suficientes para que estas formas de acoso sean procesables, ya que el empleador tiene el deber de proteger la integridad física, psíquica y hasta la moralidad del empleado”.

Un aspecto clave es la prevención. Según Tomasino, ya se está trabajando en este punto, ya que desde el Poder Judicial una comisión encargada del tema elaboró un protocolo para su tratamiento, y en la Udelar se han hecho talleres para que los funcionarios sepan cómo actuar en estos casos. Antes de llegar a un juicio, el acosado puede denunciar la situación ante el MTSS presentando una carta “sin firma letrada ni formalismos”, según el inspector del organismo. De esta forma, el ministerio evalúa realizar una inspección en el lugar de trabajo. “Actuamos antes de que se rompa el vínculo laboral”, precisó Roballo, y aseguró que el objetivo de la inspección es prevenir y corregir la situación del trabajador.

En este sentido, la regulación legal en la materia ya está en camino. La doctora Soledad de Franco presentó ante la Cámara de Senadores, el 31 de julio, un proyecto de ley contra el acoso moral en el trabajo. A esta iniciativa se suman otras dos: una data de 2009 y fue presentada por el diputado oficialista Víctor Semproni ante la Cámara de Representantes, y la otra fue elaborada en 2012 por el movimiento Aire Fresco, liderado por el diputado Luis Lacalle Pou. No obstante, consultada por la diaria, De Franco expresó que su interés por impulsar un proyecto alternativo surgió a partir de las “inconsistencias jurídicas” que observó en las iniciativas anteriores. Este proyecto pretende proteger tanto a trabajadores públicos como privados, prevenir y sancionar el acoso mediante acciones concretas y determinar al empleador como el responsable de la seguridad de sus empleados.

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