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Sesión del martes 28 de abril

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Las actas de la Suprema Corte de Justicia.

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Rolando Vomero: El delito de asonada es inconstitucional porque tiene una cantidad de términos que son extremadamente vagos. Y no me refiero solamente al fin ilícito. Me refiero también a esa parte en la que dice: “Cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo”. ¿A qué se refiere con “pueblo”? ¿Algo tipo Fray Marcos o San Javier? Lo digo porque Montevideo es una ciudad.

Doris Morales: Creo que el problema es que cuando se redactó ese artículo Montevideo era la mayor urbanización del territorio nacional y tenía 350 habitantes. Pero el espíritu de la ley es claro.

Graciela Gatti: Tampoco suena razonable que un grupo de sólo cuatro personas pueda alterar el orden público.

Doris Morales: Es el mismo problema. En el momento de la redacción del artículo la cantidad de pobladores de la Banda Oriental no superaba las 1.000 personas. Cuatro personas era una buena cantidad.

Luis Charles: Si no se les aplica a los procesados el delito de asonada, se los puede condenar por amotinamiento: “Cometen amotinamiento todas aquellas personas que tomaren el control de un buque, esquife o galeón, e intentaren cambiar su rumbo con el fin de apoderarse de cargas de charque, ron o especias”.

Rolando Vomero: Creo que ese delito es para embarcaciones, y no se usa desde el siglo XVIII.

Doris Morales: Entonces se los podría procesar por insurrección: “Cualquier persona que alterare el orden en una plantación o tierra de sembradío mayor de 400 varas recibirá como castigo 300 latigazos en la plaza pública más cercana al lugar del desaire de su señor”. Este artículo es del siglo XVII y creo que fue derogado hace 200 años, pero creo que el espíritu es claro.

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