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Silvia Pérez, presidenta del Consejo de Derechos de Autor. Foto: Federico Gutiérrez

Hay que estimular el proceso creativo

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Entrevista con la presidenta del Consejo de Derechos de Autor, Silvia Pérez.

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Mientras el proyecto de modificación de la Ley de Derechos de Autor, aprobado en el Senado, se encuentra a estudio en la Cámara de Representantes (ver aquí), la diaria conversó con la presidenta del Consejo de Derechos de Autor (CDA), la abogada Silvia Pérez, quien explicó que ese organismo -que funciona en el marco del Ministerio de Educación y Cultura- comenzó a trabajar hace años en una propuesta de reforma más amplia, y que se propone continuar esa labor, escuchando a todas las partes.

-El CDA venía trabajando en un proyecto de modificaciones desde 2009. ¿Cómo recibió el propuesto por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)?

-El CDA estaba trabajando en un proyecto de ley desde antes de 2009, que refería a modificaciones de toda la ley, no sólo de lo referido al capítulo de limitaciones y excepciones a favor de la enseñanza y de la educación en museos y bibliotecas, como el que está en estudio en este momento. Tenemos una ley vigente de 1937, con una modificación de 2003 que simplemente fue para adaptar -por obligaciones internacionales- la legislación vigente en Uruguay a tratados internacionales. Se crearon más derechos exclusivos para los autores y los intermediarios, pero no se modificó ese capítulo de excepciones. Cuando a fines de 2008 el CDA se planteó modificar la ley, para equilibrar entre los derechos de autor y los demás derechos de la sociedad, no sólo buscó modificar el capítulo de excepciones -que es el artículo 45 vigente- sino también el resto de la ley, para adecuarla al sistema internacional. Ese proyecto no tuvo andamiento -no llegó a ser presentado formalmente al Poder Legislativo- pero sí se conversó con todos los interesados: con las entidades de gestión colectiva, con los bibliotecólogos, con la Cámara del Libro. Todos participaron; se organizaron varias jornadas, se recibieron distintas propuestas y se redactó -con un consultor internacional- el articulado.

Cuando nosotros recibimos -en agosto de 2015- la consulta de la Comisión del Senado sobre el proyecto presentado por los estudiantes, sin duda lo primero que hicimos fue recordar nuestro proyecto...

-¿Que en su momento se diluyó?

-Podríamos decir que se diluyó, porque no se dio el momento propicio, y de hecho el Consejo tuvo varias modificaciones en su integración. Pero pronto lo presentaremos nuevamente.

-Y mientras se encontraban en esa etapa, les llegó la consulta de la Comisión del Senado...

-Con respecto al proyecto actual, lo que entendió el Poder Ejecutivo, y el consenso al que llegamos, fue que se priorizara la necesidad de los estudiantes. Lo que hicimos fue retomar la propuesta que venía para el capítulo de excepciones y limitaciones, que es una modificación del actual artículo 45, y trabajar sobre el articulado que ya teníamos nosotros, pero sólo en lo que tenía que ver con educación: excepciones a favor de bibliotecas, archivos y museos. Dejamos de lado el resto del articulado que ya veníamos trabajando para no confundir, y para propiciar que saliera este proyecto, porque todo lo que tiene que ver con el acceso al material de estudio también es una preocupación del Poder Ejecutivo.

-¿Se pensaba que lo demás trascendía el ámbito estudiantil?

-Exactamente. Decimos que las excepciones y limitaciones son a favor de los estudiantes, pero en realidad son a favor de toda la ciudadanía. Indudablemente, lo demás iba a confundir la discusión, porque se trata de un debate mucho más amplio, al abarcar a otros autores y actores, agentes del derecho de autor. Entonces, quisimos centrarnos en lo que era prioritario, y sobre ese articulado buscamos consensos.

-El que ustedes elaboraron en su momento incluía un artículo sobre copia privada o para uso personal distinto del que está ahora a estudio del Parlamento. ¿Por dónde iba esa propuesta? Sé que diferenciaba casos...

-En el proyecto de 2009 había una redacción sobre lo que se denomina copia privada o para uso personal, en la que, básicamente, hablaba de que esa copia privada tuviera un fin relacionado con la educación y la investigación. También se decía que la obra de la que se toma el texto debía haber sido adquirida de forma legítima. Era un artículo redactado de acuerdo con todos los convenios y tratados internacionales, y, considerando legislación comparada, no era novedoso. Pero tampoco se llegó a un acuerdo en aquel momento.

-Cuando expusieron en la Comisión del Senado, se refirieron a que no es lo mismo decir “esto no es una reproducción ilícita” que pautar limitaciones y excepciones.

-Eso tiene que ver con nuestra propuesta de modificar el nombre del acápite del artículo 45. Si hablamos de ilícito -de qué es una reproducción ilícita, como dice ese artículo de 1937-, ideológicamente es como si dijéramos “se puede reproducir esto porque yo te lo dejo hacer”. Pero hay que dejar claro que las excepciones y limitaciones son las herramientas que tiene el derecho de autor para que el Estado realice políticas públicas, y para que se pueda realizar ese equilibrio que se debe dar entre el autor y los demás ciudadanos, en lo referido a poder utilizar esas obras. Debemos entender que la normativa o el derecho de autor no sólo tiene que proteger el producto final de la obra, sino a todo el proceso creativo. Lo que debemos estimular es el proceso creativo: para que tú crees, investigues o accedas al conocimiento o a la educación, debes alimentarte de obras preexistentes. Eso hay que permitirlo porque es un derecho humano. Entonces, con estas excepciones y limitaciones se equilibra. Están las normas internacionales y también nuestra propia Constitución, que protege el derecho del autor como trabajador (en el artículo 33) y también el derecho a la educación. Son normas que debemos tener equilibradas, y que hasta el momento no lo estaban. O sea, se trata de proteger el conocimiento y también el acceso al conocimiento, el derecho de autor y el derecho a la educación. Y ese es el mensaje que queremos dar con “excepciones y limitaciones”.

-Con la modificación de 2003 se reforzó la protección del derecho de autor: penalización, nuevos derechos relacionados con los cambios tecnológicos. A partir de entonces, todo lo demás parece apostar por un contrapeso que equilibre: la movida de No al 218, contra la extensión del plazo de vigencia de los derechos de autor, la excepción para facilitar el acceso a obras por parte de personas ciegas o con discapacidad visual; y ahora se discute la copia privada para la educación. Hay una clara tendencia en ese sentido.

-La reforma de 2003 se realizó con una técnica legislativa desprolija, sobre todo porque, al querer cumplir con determinadas normativas, también dejó determinados baches. Por otra parte, fue en ese momento cuando se adecuó el pasaje de las obras al dominio público después de 50 años, pero esa tendencia también es internacional; no se trató de una iniciativa de liberalidad a nivel nacional, sino que todos los países están en sintonía.

-Esto ha trascendido los partidos políticos. En algún sentido ¿responde a cuestiones generacionales?

-Creo que sí, indudablemente. Los jóvenes se vinculan de manera directa con la tecnología, y esto habla de nuevos formatos. Ahí está el discurso ideológico fuerte. Hay un cambio generacional acerca de cómo manejarse con las obras, y una nueva concepción del producido de la sociedad.

-¿Cómo ve, a futuro, este proyecto presentado por la FEUU y complementado por ustedes?

-Creo que se logró un buen compendio de los dos proyectos, y la voluntad del Consejo es que este proyecto salga a la luz.

-¿Dónde cree que debería recaer la discusión futura en cuanto a los derechos?

-La discusión que se debería dar es acerca de la propiedad. Si bien hablamos de propiedad intelectual, tratamos al derecho de autor como si se refiriera a la propiedad de objetos muebles, cuando en realidad, en lo que refiere al derecho de autor, la propiedad siempre sigue estando en el autor -o en el intermediario-, y lo único que nos dan es la reproducción de la obra en un objeto: el soporte papel, el soporte libro. Pero, en rigor, lo que hay es un bien intangible. Ahí está la cuestión: le estamos dando un tratamiento al derecho de autor como si correspondiera a una propiedad mueble, cuando claramente no es así.

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