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1. El proyecto modificativo de la ley de derechos de autor aprobado por el Senado y a estudio de Diputados no autoriza el fotocopiado de libros enteros por cualquiera, en cualquier cantidad de ejemplares, para cualquier uso y en forma comercial o gratuita. Sí hace posible la reproducción de “fragmentos” de obras, partes menores, para ciertos usos como la crítica, la cita, la información, la investigación y educación o las bibliotecas, en una cantidad de copias limitada y sin fines de lucro. Sólo en esos casos no se requiere la autorización del autor ni se lo remunera.

2. El derecho de autor da a los creadores el derecho exclusivo de autorizar un amplio espectro de usos de sus obras. Ese derecho, similar a un monopolio, no es absoluto, como no es tampoco el de propiedad sobre objetos materiales: tiene limitaciones a fin de proteger el interés general de la sociedad, y el ejercicio de los derechos fundamentales de esta. El derecho privado, personal, del autor, que protege su interés económico, llega hasta dónde comienzan los derechos fundamentales de los demás ciudadanos.

El objetivo declarado de ese derecho es remunerar al autor por su labor, y de esa forma ser un incentivo a la creatividad que aporte al progreso del conocimiento y la cultura. Se trata de un derecho concedido con una finalidad a la vez individual y social.

3. Las creaciones, las obras literarias, musicales o audiovisuales, entre otras, son diferentes de los objetos materiales, porque no se agotan con su uso y pueden ser utilizadas por un número indefinido de personas en forma simultánea o diferida. Las posibilidades de reproducción y comunicación y difusión de las obras, con la contrapartida de las posibilidades de acceso a ellas, dependen de las tecnologías, que las han aumentado casi hasta el infinito a partir de la imprenta y pasando por el fonógrafo, el cine y la radio, hasta llegar a internet y los dispositivos móviles.

El trabajo de la maestra es único, cada clase es distinta; la energía eléctrica es consumida por cada usuario, al igual que los comestibles y demás productos, pero las obras no se agotan con el uso. Esa posibilidad de reproducción de las obras está en el origen del derecho de autor, cuyo fin es lograr el control por parte del creador, y que este obtenga una remuneración por los usos.

Además, las obras no son sustituibles como los objetos de consumo, que pueden ser cambiados por los de otro fabricante o marca. Son únicas, no tienen sustituto o reemplazo. Por lo tanto, si el autor no lo autoriza resulta imposible acceder a sus obras.

Los insumos necesarios para producir las obras son otras obras. El combustible de la creación es el conjunto de conocimiento que la humanidad ha acumulado. Para que el circuito de la creatividad humana se alimente y desarrolle, es necesario disponer de un amplio y actualizado acceso al conocimiento previo, que promueva la creatividad humana.

Cuanto más abarcativas son las normas que protegen utilizaciones de las obras en favor de los autores y titulares de derechos, menor es el espacio de acceso libre a esas obras que le queda al resto de los ciudadanos para ejercer sus propios derechos y alimentar su capacidad de creación. Por lo tanto, es necesario que exista un equilibrio entre los derechos que protegen a autores y artistas y el acceso a la producción cultural de parte de los demás ciudadanos. Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son el instrumento legal que asegura ese acceso, y constituyen el contrapeso que asegura el balance de derechos.

4. La reforma de la ley uruguaya de derechos de autor en 2003 elevó y extendió la protección de los titulares de los derechos, estableciendo lo que es hasta el presente una de las normativas en esa materia con niveles más altos de tal protección. Sin embargo, en materia de limitaciones y excepciones permanecieron incambiadas las disposiciones de la ley anterior, de 1937, lo que, además de acarrear un desequilibrio, hace que la legislación no dé respuestas a las realidades del presente.

Diversos convenios internacionales reconocen como derechos humanos los de los ciudadanos al acceso a los bienes culturales, a la vez de la necesidad de proteger los derechos de los autores en forma armoniosa y equilibrada. En Uruguay, ese equilibrio se encuentra roto desde la reforma de 2003, de modo que no corresponde alegar que el proyecto en discusión parlamentaria genere desprotección de los autores, y menos aun exigir contrapartidas en forma de mayores derechos, cuando se trata de una iniciativa sobre imitaciones y excepciones que trata de restaurar el equilibrio.

5. La reforma de 2003 atendió a la necesidad de adaptar nuestra ley a las previsiones de los tratados de la Organización Mundial del Comercio que incluían un paquete de normas sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIPS, por su sigla en inglés) que obligaban en especial a los países en desarrollo a aumentar su protección en materia de propiedad intelectual, según los criterios establecidos en los países desarrollados.

El actual sistema de derechos de autor plasmado en tratados internacionales responde a los intereses de esos países desarrollados, atendiendo a las demandas de sus corporaciones. Ello de por sí vuelve cuestionable que ese sistema responda a las necesidades de los autores y artistas, especialmente de aquellos que trabajan en países en desarrollo, y que sea reivindicando mayores niveles de protección que se encuentren las soluciones para que obtengan remuneración adecuada por su labor. No hay evidencia que demuestre que el aumento de la protección suponga mejores ingresos para los creadores de estas latitudes, y la experiencia nacional lo confirma.

Los países en desarrollo –incluido Uruguay, que ha tenido una actuación relevante en ese sentido– han tratado en todos los foros y negociaciones internacionales de evitar el aumento de los niveles de protección. En primer lugar, porque ello supone un mayor desequilibrio de la balanza de intercambio en materia de bienes culturales, de los que somos consumidores netos. En segundo lugar, porque la historia de los países desarrollados muestra que mientras no fueron productores mantuvieron bajos niveles de protección a fin de garantizar su acceso al conocimiento, y recién los elevaron cuando se transformaron en exportadores de tecnología o producciones culturales.

6. El proyecto original de la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU), recogido y luego votado por el Senado por amplia mayoría, contiene un listado de limitaciones y excepciones semejantes a las que se pueden encontrar en numerosas leyes de otros países, que han sido juzgadas por expertos como adecuadas y conformes con los tratados internacionales. En mi opinión, no hay en ese proyecto nada que se pueda cuestionar por inconstitucional o violatorio de tratados, o calificar de novedoso o restrictivo de los derechos de los autores.

La resistencia a esos cambios por parte de organizaciones de autores, artistas y editores llevó al Ejecutivo a plantear un texto opcional al original de la FEUU, que, además de intentar mejorar algunos de sus aspectos, optaba por dejar de lado dos artículos que se entendía que eran los que causaban mayor rechazo, con el fin de lograr el consenso, aunque, en mi opinión, esos artículos no merecen cuestionamientos desde el punto de vista técnico. Llegado el proyecto a la Cámara de Representantes, apareció un nuevo texto, producto de un acuerdo entre la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), la Cámara Uruguaya del Libro (CUL) y la FEUU. Esta alternativa ha merecido a su vez el cuestionamiento del Ministerio de Educación y Cultura y de actores de la enseñanza, en razón de que lo acotado de las limitaciones incluidas restringe las iniciativas y planes de enseñanza e investigación, en especial cuando recurren al uso de nuevas tecnologías, prácticas y estrategias pedagógicas, así como la labor de las bibliotecas.

7. El conflicto planteado entre los intereses de los autores y los de los usuarios de las obras (en especial, los involucrados en la educación) no deja ver que el campo de los primeros no es uniforme, ya que existen importantes diferencias y contradicciones entre el creador individual, autor o artista original y los llamados “titulares” de los derechos de autor: editores, productores, representantes, etcétera. Son en realidad estos los que manejan la actividad económica y comercial relacionada con los derechos en cuestión, ya que los autores se los ceden por distintos mecanismos legales y de contratación. Así, el funcionamiento actual del sistema hace que los autores y artistas reciban una parte inferior de las ganancias de la industria, condicionando su sustento, además, al éxito de una actividad económica que no manejan.

Atendiendo a esa desigualdad, la mayoría de las leyes de derechos de autor contienen capítulos de normas que protegen a los creadores ante los contratos en los que se plantea la transferencia de sus derechos mediante la cesión o la licencia. Nuestra ley carece prácticamente de ese tipo de disposiciones protectoras de los autores, músicos y artistas. La reivindicación, por parte de estos, de sus legítimos intereses en ese terreno, con una actividad similar a la que realizan hoy para oponerse al proyecto de limitaciones y excepciones de los derechos de autor en favor de la educación, sería una contribución fundamental para lograr avances y soluciones.

Concebir esta cuestión como un enfrentamiento entre autores y usuarios no reconoce, en primer lugar, los intereses que unos y otros tienen en común: el autor busca ante todo que sus obras sean conocidas y reconocidas; el alumno quiere satisfacer su necesidad de acceso al conocimiento encerrado en esas obras. Esa concepción, además, no permite ver los conflictos de interés reales que se dan entre los autores y los editores y otros intermediarios, en especial cuando se trata de poderosas empresas extranjeras. En el ámbito de la creación operan en realidad tres tipos de actores: los que producen, los que necesitan el conocimiento producido y, entre ellos, los llamados titulares de derechos, que son aquellos para quienes fue concebido el sistema económico de derechos de autor y quienes lo gobiernan.

La actividad educativa es, además, una forma privilegiada de difusión de las obras y especialmente de generación de usuarios o “consumidores”, en la medida en que mediante la enseñanza se forman ciudadanos que valoran la producción intelectual o artística y sienten la necesidad de acceder a ella.

8. A nivel mundial, las “industrias culturales” son manejadas, como otros sectores de la economía, por corporaciones transnacionales de los países desarrollados: las “grandes” de la música y el cine, Hollywood y las megaeditoriales. En este campo, la concentración del poder avanza mediante fusiones y adquisiciones. En los países en vías de desarrollo, y en especial en el nuestro, con un mercado reducido, la realidad de las editoriales y productoras locales es muy diferente a la de esos gigantes.

En la actualidad, el negocio de internet y las tecnologías de la comunicación e información se encuentra también en manos de gigantes, en competencia para desplazar a otras enormes corporaciones que gobernaban el mercado tradicional del cine y la música. Los modelos de negocios concebidos por las empresas multimillonarias que dominan la red requieren que las obras circulen libremente, y por eso tratan de evadir de diferentes formas el pago a los titulares de los derechos de autor por la utilización masiva que hacen de esas obras.

Esas transnacionales de la economía digital, de la misma forma en que se resisten al pago de impuestos, evaden los controles nacionales, llevan adelante conductas que afectan la libre competencia y no sólo amenazan a las industrias locales; también son sus víctimas los autores y artistas.

Estamos en presencia de una lucha que se da en el norte entre un modelo tradicional en crisis y uno nuevo que emerge, un conflicto que repercute en estas latitudes aunque su solución nos sea ajena. La magnitud y características de este enfrentamiento muestran que la existencia de una ley nacional actualizada en materia de limitaciones y excepciones a los derechos de autor no tiene capacidad de incidir como agravante o solución, ya que los autores y músicos, productores y editoriales uruguayas, con o sin esa ley, seguirán teniendo las mismas dificultades para que las corporaciones de internet les paguen por utilizar sus obras.

9. Los problemas que afrontan, en la escala uruguaya, tanto las editoriales (incluidas, con sus particularidades las dedicadas a libros de enseñanza) como las productoras de música o el sector audiovisual, requieren, al igual que ocurre con otros sectores productivos del país, ser encarados con base en políticas, normativas, instrumentos y apoyos distintos a los que brinda el sistema de derechos de autor. Este, por haber sido concebido atendiendo a intereses globales, no resulta la herramienta adecuada para resolver situaciones locales.

Tampoco en este caso la aprobación de normas sobre limitaciones y excepciones, en especial para beneficio de la educación e investigación, incidirá negativamente en la problemática actual, aunque sí puede contribuir a solucionarla en la medida en que haga posible un conocimiento y difusión de la producción local, que favorezca el aumento de su demanda.

10. El acceso a fotocopiadoras, distintos tipos de grabadoras de voz y tecnologías digitales permite cada vez más la proliferación de copias de obras en infracción a los derechos de autor, la llamada “piratería”. Se trata de una realidad que evade las posibilidades de control por parte de los titulares de derechos, y de prácticas que en gran medida son socialmente aceptadas o incluso consideradas legítimas. La aprobación de un proyecto sobre limitaciones y excepciones de derechos de autor no busca legitimar esas prácticas, ya que sólo contempla situaciones especiales claramente determinadas. Por el contrario, una normativa actualizada permitirá delimitar los campos de lo que es legal e ilegal, y si se adecua a las realidades y necesidades de sus destinatarios, será un instrumento para generar conciencia sobre la importancia de los derechos de autor y la necesidad de respetarlos.

Como se dijo, esas prácticas, que las nuevas tecnologías ponen al alcance de cada vez más personas, son difíciles de controlar, por lo cual será fundamentalmente mediante la educación, y sobre la base de reglas de juego claras, que la sociedad considere adecuadas y justas, que podrán evitarse aquellas que más perjudican los derechos de los autores.

La falta de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor de parte de muchos ciudadanos también responde a los efectos contraproducentes de los altos niveles de protección vigentes desde la reforma de 2003, en la medida en que esta genera situaciones que desprestigian la normativa ante quienes demandan acceso a las obras. Es que en Uruguay, por ejemplo, la ley llega al extremo de considerar ilegítimo el préstamo, tanto entre particulares como por parte de las bibliotecas, o se muestra incoherente cuando permite la reventa de un libro, pero no la copia digital de un original comprado. O es represiva sin sentido, cuando establece como delito reproducir una obra sin fines de lucro ni de perjuicio para su autor. Esos y otros excesos minan la credibilidad y el respeto a la normativa autoral.

11. Hay que considerar, además, que internet y las tecnologías digitales han puesto en crisis el propio sistema de derechos de autor, concebido para un mundo analógico basado en soportes físicos y sin interactividad. Esto se ha visto agravado porque la reacción ha consistido en intentar extender los derechos tradicionales al nuevo escenario, con la consecuencia de que, por ejemplo, el solo hecho de consultar un trabajo en la red se considera reproducción, y por lo tanto violación de un derecho de autor, a diferencia del préstamo, la consulta o la reventa de un producto material.

12. En suma, durante 13 años la ley uruguaya ha otorgado a los autores muy altos niveles de protección, sin limitaciones y excepciones suficientes y adecuadas, pero los problemas que señalan los opositores a la actualización de esa norma no han tenido solución.

Combustible para el círculo virtuoso de la creación, acceso necesario para el ejercicio de derechos fundamentales, conocimiento y difusión del autor y su obra, equilibrio entre interés individual y público, son, en definitiva, alguna de las razones que hacen necesario contar sin demora con una normativa sobre limitaciones y excepciones actualizada, adecuada a la realidad y necesidades del país.

José Antonio Villamil | Integrante del Consejo de Derechos de Autor.

Estas opiniones son personales y de su exclusiva responsabilidad.

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