A través de un comunicado publicado en las últimas horas, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) cuestionó que el Ministerio del Interior publicara los datos personales –con antecedentes penales incluidos- de uno de los manifestantes que protagonizó un altercado con el ministro del Interior Eduardo Bonomi el pasado lunes.
El organismo además volvió a rechazar la actitud de Bonomi respecto a los manifestantes: “Atendiendo a opiniones vertidas por diferentes actores y formadores de opinión en los medios de comunicación con fecha posterior a este comunicado, la INDDHH entendió pertinente volver a analizar el material de video, originado en diversas fuentes, que sirvió de soporte para dicho pronunciamiento. Este nuevo estudio permite a la INDDHH ratificar en todos sus términos su posición”.
Sobre la divulgación de los antecedentes del manifestante, la institución recuerda que “ya se ha pronunciado” sobre este tipo de casos, en referencia al cuestionamiento que la propia institución le había hecho a Presidencia de la República, cuando hizo públicos las deudas de un colono que increpó a Tabaré Vázquez tras la salida de una reunión con gremiales rurales en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en febrero de este año: “La Institución no ingresará en el debate sobre la mencionada apreciación ministerial de los sucesos referidos, sobre los que ya se ha pronunciado. Sin embargo, en el marco de las competencias que el Parlamento Nacional le otorgó al aprobar la Ley No. 18.446, no puede dejar de señalar, especialmente, su más profunda preocupación ante la reiteración de prácticas comunicacionales por parte del Poder Ejecutivo que, en su momento, ya fueron objeto de recomendaciones específicas por parte de la INDDHH”.
El organismo reiteró que “la difusión de información relativa a personas involucradas en los hechos (nombres; antecedentes; etc.), desde ningún punto de vista aporta sobre la cuestión a la que se refiere al fondo del asunto. Esta cuestión no es otra que atender, rigurosamente, a la aplicación de los límites legítimos que, en un Estado Democrático de Derecho, pueden establecerse respecto a el derecho a la libertad de expresión y reunión pacíficas, sin generar ‘efectos inhibitorios al pleno ejercicio de los mismos’”.