Ingresá

Juan Sartori, durante el acto de lanzamiento de campaña, en el cine Metro.

¿Por qué Sartori considera que no violó la veda electoral?

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El precandidato presidencial nacionalista Juan Sartori rechazó ante la Corte Electoral que la publicidad que emitió durante los últimos meses sea considerada como “publicidad electoral”, tal como lo había denunciado el dirigente colorado Pablo Ferrari.

En su descargo presentado ante la Corte Electoral. Sartori expresó dos razones por las cuales, a su juicio, la Corte Electoral debería rechazar el recurso de Ferrari. Primero, porque existe una “ausencia de relación de hechos e incorrecto fundamento de derecho”. “De manera escueta en su libelo, revelando total falta de responsabilidad, la denunciante se limita a hacer meras afirmaciones, en titulares, pero no desarrolla ninguna interpretación de las normas legales que, supuestamente, he infringido”, argumenta Sartori. Según el precandidato, además, “es de orden impuesto por toda ley procesal en todas las ramas del derecho, que la parte accionante debe hacer una detallada relación de hechos en los que se basa la petición de que se trate”.

Por lo tanto, Sartori concluye que “hay un claro defecto en el modo de presentación de la denuncia”. Además, sostiene que la conducta de la agrupación de Ferrari “merece la nota de temeridad, extremo que la Corte Electoral como tribunal de justicia electoral seguramente valorará en sus debidos términos”.

Otro de los argumentos que Sartori presentó es que la normativa excluye de la definición de publicidad electoral “la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas”.

“A texto expreso, se excluye también de la ley y su regulación toda difusión de información sobre actos políticos. Sobre la precedente interpretación de la ley, a todas luces, no deberían existir dos opiniones. Salvo, claro está, que haya malicia para la obtención de réditos políticos”, sostiene Sartori en su defensa, asegurando que esas actividades “quedan en el ámbito de la más absoluta libertad a fin de su difusión por los medios de comunicación”.

Para Sartori, la “publicidad electoral” es aquella que permite “lograr la adhesión de los ciudadanos a un candidato a un cargo electivo”. Esa publicidad, “tiene siempre el nombre y el cargo para el cual se postula una persona o un conjunto de personas”. Pero también, “en el sistema uruguayo es requisito ineludible, además, la indicación de un partido político”, ya que “no hay candidato a ningún cargo electivo sin la participación de un partido político o a través de un partido político”. “¿Ahora bien, en qué spot o anuncio se hace referencia a mi partido político, el Partido Nacional? ¿En qué parte de los referidos anuncios se menciona algún cargo electivo? ¿Dónde está la exhortación al voto de los ciudadanos? ¿En qué palabra o imagen puede apoyarse la conclusión de que hay algún llamado a la adhesión o afiliación, con el fin último de una votación para un cargo electivo?”, se pregunta Sartori.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura