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Marcha del Silencio. (archivo, mayo de 2018)

Foto: Federico Gutiérrez

SCJ considera que delitos de la dictadura no prescribieron porque la Ley de Caducidad hacía imposible investigarlos

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La mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó posición en una sentencia del 30 de mayo que los delitos cometidos durante la dictadura no prescribieron, bajo el argumento de que la Ley de Caducidad fue un obstáculo “insuperable” para las investigaciones.

En sentencias anteriores, la Corte había rechazado pedidos de prescripción por cuestiones formales, pero según publicó Búsqueda hoy, sus cinco ministros votaron por rechazar el recurso de casación presentado por uno de los militares procesados por el asesinato del militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores de Argentina Gerardo Alter en agosto de 1973, aunque por cuestiones diferentes.

Cuatro de los cinco magistrados- Elena Martínez, Bernadette Minvielle, Luis Tosi y Eduardo Turell- consideraron que el homicidio de Alter no prescribió porque “no debe computarse el periodo de vigencia” de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Los ministros reiteraron argumentos que había planteado la Corte en una sentencia de 2016, cuando tenía otra integración, y sostuvieron que la norma “significó un claro obstáculo insuperable” para el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía.

Con esta opinión discrepó el ministro Jorge Chediak, aunque rechazó el recurso de casación por otros motivos.

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