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Ilustración: Ramiro Alonso

Apuntes del día: El eterno retorno del allanamiento nocturno

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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

El artículo 11 de la Constitución dice que nadie puede entrar en un hogar de noche sin consentimiento de su jefe. No sería sensato interpretar esta norma al pie de la letra cuando un hogar se incendia, y puede ser difícil establecer la jefatura, pero la idea general es clara, y el Código Penal acota los allanamientos al “lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol”.

Cuando Jorge Larrañaga lanzó la campaña “Vivir sin miedo”, incluyó en el texto a plebiscitar varias iniciativas suyas sobre seguridad que habían sido rechazadas en el Parlamento, y añadió otras que requerían cambios constitucionales, como la habilitación de allanamientos nocturnos. La propuesta de reforma no se aprobó, pero Larrañaga sostuvo hasta su muerte que era necesario permitir ese tipo de allanamientos, en especial para combatir el narcotráfico, y tal posición es mantenida en el Ministerio del Interior.

Han pasado menos de tres años desde aquel plebiscito, y el debate se replantea con los mismos argumentos. Las objeciones no sólo provienen de personas que, según los partidarios del No en el reciente referéndum, “defienden a los delincuentes”, sino que también las formulan policías en actividad, incluso desde un sindicato que notoriamente respaldó los artículos impugnados de la Ley de Urgente Consideración.

En Uruguay hay una vieja discusión sobre la pertinencia de insistir con ideas que fueron rechazadas en una consulta popular. Se ha planteado desde derecha e izquierda, en relación con la Ley de Caducidad y también con la privatización de empresas públicas. El tema es complicado.

La Constitución prevé la posibilidad de que el cuerpo electoral decida sobre propuestas para reformarla (plebiscito) y sobre la vigencia total o parcial de parte de las leyes o de los decretos departamentales (referéndum), pero en ninguna parte indica que esas decisiones sean irreversibles, o que haya que esperar determinado tiempo para revisarlas.

En teoría, cuando una norma es anulada mediante referéndum se puede presentar un nuevo proyecto con el mismo contenido al día siguiente, y aprobarlo luego si quienes lo respaldan cuentan con mayorías parlamentarias. Esto sería obviamente impopular, casi un llamado al “voto castigo” en las siguientes elecciones, pero no inconstitucional o ilegal.

Se puede alegar que, si bien tanto la elección de legisladores como el referéndum expresan la soberanía de la nación, lo correcto es que prime el pronunciamiento más reciente. Sin embargo, esto también es teórico, en el terreno de la filosofía del derecho o en el de la ética. Y también es ético que una persona siga defendiendo sus ideas cuando queda en minoría.

En cualquier caso, y dado que no hay normas sobre la cuestión, cobra mucha importancia la apreciación subjetiva de los plazos. Quienes votaron en un plebiscito o referéndum pueden cambiar de opinión, y el cuerpo electoral se va renovando continuamente. ¿Hasta cuándo es demasiado temprano para replantear una iniciativa rechazada?

Como dice un imperdible soneto de Luís de Camões, “cambian los tiempos, cambian las voluntades”. El centro debería estar en la discusión de las propuestas, no en que “ya fueron laudadas” alguna vez.

Hasta el lunes.

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