El Tribunal de Apelaciones de cuarto turno resolvió revocar la prisión domiciliaria para siete militares que fueron condenados el 22 de diciembre en el marco de la causa que investigó torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984, entre los que se encontraba el médico Vladimir Roslik.
El juez de Fray Bentos de primer turno, Claudio de León, condenó en total a nueve militares por delitos de privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra detenidos, y dispuso penas de entre 11 y 15 años de prisión. En el caso de Óscar Mario Roca, Abel Edison Pérez, Jorge Ricardo Soloviy, Daniel Edgardo Castellá, Rodolfo Gustavo Costas, Luis Pedro Estebenet y Eduardo Saiz se dispuso que continuaran en prisión domiciliaria, mientras que para Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrère se decidió que mantuvieran cumpliendo su pena en prisión, en la que ya estaban por otras causas, informó El Observador.
El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, solicitó que se dispusiera la prisión efectiva también para los siete militares que no están ya en la cárcel. En la resolución del Tribunal de Apelaciones, que dio a conocer el periodista Eduardo Preve y a la que accedió la diaria, se indicó que la fiscalía fundamentó su pedido argumentando que los hechos planteados quedaron “por demás probados” en la sentencia en primera instancia y que “eso da una pauta [de] que va a haber certeza jurídica [de] que las personas cometieron los crímenes referidos y que van a ser sancionadas con una pena muy alta”.
También se precisó que durante el proceso de investigación previo al juicio la fiscalía solicitó la prisión preventiva para los siete militares y no fue concedida. Sin embargo, no recurrió la decisión, “en el entendido que las personas tienen derecho a esperar el juicio en libertad”.
“Hoy en día, ha quedado clara la responsabilidad de las personas, y que se ha modificado su condición procesal pues hoy se encuentran condenados. El principio de inocencia se ha visto resquebrajado, y la sentencia es contundente. Es muy probable que sea confirmada por el Tribunal”, señaló Perciballe, según consta en la resolución, y añadió que “si aquí hay razones de salud, se planteará y se resolverá cada una de ellas”. “Las víctimas están esperando justicia hace 40 años”, concluyó.
El tribunal, integrado por Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos, resolvió revocar la prisión domiciliaria y disponer como medida cautelar la prisión preventiva efectiva. Se argumentó que “el elemento material está configurado, teniéndose en cuenta la existencia de una sentencia definitiva de primera instancia de condena, sin perjuicio [de] que la misma no haya pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material”.
En cuanto a los riesgos procesales, para los ministros se “configura el peligro de fuga, el que comprende no sólo abandonar el territorio de la República, sino también ocultarse dentro del país”. También se señala que los hechos por los cuales fueron imputados fueron graves, lo que “constituye una de las pautas previstas” en el Código del Proceso Penal para determinar que puede existir peligro de fuga.
Se señaló que si bien “los imputados hasta el momento se han presentado a todas las instancias del proceso y han cumplido con las cautelas vigentes”, el cambio “en su situación procesal es manifiesta ya que ahora han tomado cabal conciencia de lo que pueden aguardar”. “En consecuencia, el riesgo que existía al inicio de la investigación, e incluso luego de deducirse la acusación fiscal, se ha incrementado notoriamente por la existencia de una condena no firme”, se advirtió, y se indicó que “esto podría operar como factor motivante para sustraerse al proceso con la finalidad de eludir sus responsabilidades”.
Se agregó, además, que la prisión preventiva efectiva “no es una reacción ante un suceso acaecido, sino una acción ante la posibilidad de su acaecimiento. En otras palabras, no es una respuesta sino una previsión”. “En la especie, la prisión preventiva es la única hábil para neutralizar el riesgo procesal enunciado, respondiendo al triple criterio de necesidad, proporcionalidad y racionalidad”, concluyó el tribunal.