El Estado mayor especialista en género y violencia doméstica de la Dirección de la Policía Nacional, dirigido por la comisaria Gisela Sosa, emitió el 14 de setiembre una “Guía de actuación para seccionales policiales en casos de violencia doméstica y de género” que establece un protocolo para tomar denuncias, al que accedió la diaria. Por otro lado, en el Ministerio del Interior funciona la Dirección Nacional de Políticas de Género, que no tiene como competencia dar órdenes operativas a la Policía, como sí tiene este espacio.
Se plantea que la denuncia será ingresada al Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP). Como segundo punto, dice que se “verificará en el SGSP la existencia de denuncias previas entre las partes”. Según se informó desde el Ministerio del Interior a la diaria, esta disposición tiene por objetivo informarle a la Fiscalía cuando se le transmite la denuncia si hay algún hecho o situación previa. Consultado el Ministerio del Interior si esto implica que de existir una denuncia previa se registrará como ampliación de la denuncia ya existente o como una nueva, respondieron que se registra como ampliación “si hay en curso una investigación”. De lo contrario se registra como nueva denuncia. Las ampliaciones no suman a las cifras de denuncias, porque son un agregado de una denuncia ya existente. Cada ampliación tiene un número propio, pero es de un mismo evento (una misma denuncia), no cuenta como nuevo evento en el SGSP. Además, la reiteración de nuevos eventos plasmados en denuncias son un factor de riesgo a considerar en situaciones de violencia doméstica.
El protocolo también establece que se “requerirá al denunciante o víctima la presentación de pruebas”. Fuentes del ministerio dijeron a la diaria que la presentación de pruebas no es “requisito” en ningún delito para hacer una denuncia. La prueba es un asunto judicial. En todo caso, serán elementos que la persona quiera voluntariamente presentar como evidencia. Afirmaron que esto se incluye por si la persona “tiene alguna prueba tipo un audio, un video, un testigo, un informe médico, que ayude”. Y aclararon: “Pero no es que si no se presenta eso no se toma la denuncia o no se trabaja”. Si bien señalaron que parecería ser un error de redacción, consultados sobre si cambiarán entonces el verbo “requerirá”, que sugiere que es un requisito para la toma de la denuncia, dijeron que no.
Luego, se plantea que se debe asentar el domicilio del ofensor y los lugares que frecuenta. También indica que se “consultará a la víctima si entiende que ‘está en riesgo de vida’”.
Plantea que se debe informar al oficial de guardia para que se judicialice la denuncia (se dé cuenta a la Fiscalía). En caso de presentarse un usuario del programa de dispositivos electrónicos, también se debe poner en conocimiento al oficial de guardia.
En caso de recibir una solicitud de retiro de denuncia por parte de la víctima, se debe labrar un acta, evaluar la situación y coordinar con la Comisaría Especializada de Violencia Doméstica y de Género. Si hay policías involucrados en la denuncia, será trabajada con esta unidad especializada.
Hasta ahora el procedimiento policial en casos de violencia doméstica estaba determinado por el decreto 317 de 2010, que se basaba en la Ley de Erradicación de la Violencia Doméstica (17.514), que fue actualizado con los aportes de la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (19.580).
“Arrasar” con la acumulación de la Policía
Marina Morelli Núñez, abogada integrante de Mujer Ahora, dijo a la diaria que “no impresiona como un verdadero protocolo, se aparta de los estándares de mínima para una rigurosa intervención policial”. Señaló que “va en contra de los instrumentos internos y vigentes con los que cuenta el propio Ministerio del Interior y desconoce normativa de rango legal”.
“Hace evidente una disociación interna institucional entre lo operativo y lo técnico, entre el Estado Mayor y la Dirección Nacional de Políticas de Género que impresionan; avanzar en sentidos absolutamente contrarios, cuando debería ser coordinado y con el objetivo de alcanzar un nivel de excelencia en el servicio policial que se brinda a las víctimas sobrevivientes, o al menos evitar el deterioro del nivel alcanzado”, sugirió.
Morelli Núñez dice que el nuevo protocolo “es un instrumento rudimentario que arrasa con el acumulado de formación con el que cuenta la Policía”. Consideró que “tiene componentes gravísimos, como por ejemplo el punto que refiere a la situación de riesgo”, al “riesgo de vida”. Explicó que “la Policía está obligada a evaluarlo, considerando lo establecido en los artículos 4 y 11 del Decreto 317/2010, lo que implica la lectura de ciertos indicadores presentes en la situación concreta”. Por eso, dice que “reducir una arista tan imprescindible como compleja de la intervención a preguntarle a la víctima si ella considera estar o no en riesgo de vida es un retroceso inaceptable”. Para la abogada, “muestra el desconocimiento del propio fenómeno de violencia en el cual es excepcional que una víctima logre dimensionar ese riesgo con exactitud”.
Respecto de la presentación de pruebas, dice que “es francamente ilegal” porque explica que “‘requerir’ es pedir a una persona determinada cosa por resultar necesaria, en este caso una prueba”. “Las personas denuncian hechos y la Policía debe investigar y aclararlos”, indicó.
Además dice que la Ley 19.580 “expresamente obliga al Ministerio del Interior a desarrollar modelos de investigación adecuados a las características propias de las formas de la violencia de género”. Entiende que lo establecido en el nuevo protocolo es antagónico a esta orientación. “Un accionar policial de este tipo es inaceptable en la violencia basada en género y en cualquier otra: si yo voy y denuncio que me rapiñaron, la Policía debe investigar, y no requerirme que yo pruebe que me rapiñaron”, explicó.
Para terminar, la abogada de Mujer Ahora dijo que “quizá lo más contundente de este instrumento es que evidencia la razón del reclamo que la Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual realizó el 8 de marzo y 1º de setiembre a Jorge Larrañaga y Luis Alberto Heber, respectivamente, y que en las últimas horas ameritó un llamamiento público al presidente de la República a efectos de revertir el deterioro en el servicio policial”. Morelli Núñez señaló que “es fundamental investigar si es que la Policía en las dependencias estaba tomando decisiones individuales, contraria a los instrumentos vigentes, o el Estado mayor policial antes de este instrumento bajó alguna orden para que no se tomen las denuncias en comisarías comunes y se deriven a las comisarías especializadas”. “Si las comisarías no estuvieran negándose a recepcionar denuncias y enviar a las víctimas a las comisarías especializadas, este instrumento no tendría el más mínimo sentido de existir”, sentenció.
Directrices de la Ley 19.580 para las políticas de seguridad
La Ley 19.580 establece directrices para las políticas de seguridad, por lo que se establece que el Ministerio del Interior y todo otro órgano u organismo vinculado a las políticas de seguridad deben transversalizar la perspectiva de género en la política pública de seguridad, diseñar y difundir materiales informativos.
Plantea que se deben “aprobar las reglamentaciones, protocolos y guías necesarias para que la intervención policial en situaciones de violencia basada en género sea oportuna, de calidad y eficaz, evite la revictimización, asegure la protección de las mujeres y facilite la debida investigación”. Según dice, “se tendrá especialmente en cuenta la situación de las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede policial por situaciones de discapacidad o dependencia”.
Se establece que se deben desarrollar modelos de investigación adecuados a las características propias de los ilícitos sexuales o basados en otras formas de violencia de género, que se sustenten en pruebas técnicas y científicas y que eviten centrar la prueba en el testimonio de las víctimas.