El Tribunal de Apelaciones de primer turno procesó sin prisión al médico Ramón Rodríguez de Armas como coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra detenidos, según informó Montevideo Portal y confirmó la diaria, en la causa.
De Armas, que operaba en el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) bajo el nombre de “Oscar 5”, fue reconocido por cinco víctimas del terrorismo de Estado que estuvieron en el centro clandestino del Servicio de Información y Defensa (SID), en Bulevar Artigas y Palmar y en la casona de Punta Gorda. También fue identificado por un militar que lo ubicó en el 300 Carlos, que funcionaba en uno de los galpones del Servicio de Material y Armamento del Ejército.
La causa fue abierta por Alicia Cadenas y Elba Rama, quienes fueron detenidas en julio de 1976 en Buenos Aires, torturadas en el centro clandestino de detención Automotores Orletti y trasladadas en el primer vuelo hasta Montevideo. En Uruguay, fueron llevadas a la casona de Punta Gorda, un centro de torturas conocido como el “300 Carlos R” o “Infierno chico”, y luego a la sede del SID.
Varios testigos reconocieron a De Armas como el médico que los preparó para presentarlos ante la prensa como detenidos en un falso operativo en el chalet Susy de Shangrilá, montado para blanquear el vuelo clandestino desde Buenos Aires realizado con militantes de izquierda torturados en Automotores Orletti, en su mayoría del Partido por la Victoria del Pueblo.
El médico les quitó la venda a varios detenidos en el patio trasero de la sede del SID. “En un momento, cuando nos sacaron a tomar sol, el médico torturador Oscar 5 dijo: ‘A estos hay que darles algo para que se recuperen porque van a parecer cadáveres’”, relató Alicia Cadenas.
También fue reconocido por las militantes Elba Rama y Sara Méndez como el médico que iba a controlar el embarazo de María Claudia García en el primer piso de la sede del SID y quien ordenó el traslado de la militante desaparecida cuando iba a dar a luz a Macarena Gelman, en noviembre de 1976.
Durante el proceso, el médico tuvo un careo con el oficial de la Fuerza Aérea Bernabé Saralegui, quien declaró haberlo visto varias veces en el centro clandestino 300 Carlos, algo negado por De Armas, quien sostiene que lo están confundiendo con otra persona. También fue visto en ese centro clandestino por el expresidente de la Junta Nacional de Transparencia Ricardo Gil Iribarne, quien estuvo detenido varios meses allí.
Por otra parte, el militante Sergio López Burgos identificó a De Armas actuando en Automotores Orletti. “En Argentina estaba presente en las torturas [...] fue el que me dio las pastillas y el que me dijo que no tomara agua después de la electricidad o iba a reventar como una chinche”.
De Armas centró su defensa en decir que lo estaban confundiendo con otra persona, aunque admite que se le permitía estacionar el auto en el estacionamiento del SID sin pertenecer al organismo, algo inverosímil para la fiscalía, que señala que en el lugar funcionaba el principal organismo de la inteligencia militar de la época y un centro de detención clandestino.
Otro de los elementos con los que se defendió el médico fueron las declaraciones de los militares en situación de reforma Jorge Pajarito Silveira y Ernesto Ramas, quienes en 2021 dijeron a la Justicia que “Oscar 5” era el médico Bruno Rinaldi, fallecido en 2018. La fiscalía señaló que Rinaldi era integrante de la División de Ejército I, pero no pertenecía al OCOA.
Las abogadas del médico, Rosana Gavazzo y Graciela Figueredo, calificaron como “muy débil” la prueba testimonial presentada por la fiscalía y destacaron como la “única prueba con la que cuenta”.
El Tribunal, integrado por Graciela Gatti, Alberto Reyes y Sergio Torres, revocó el fallo de la jueza penal de 27° turno Silvia Urioste, pero no accedió al pedido de prisión preventiva realizado por la fiscalía.
“La imputación efectuada refiere a haber actuado como médico, interviniendo en prácticas de tortura contra los detenidos, o proveyendo atención. Medicar a estos para que pudieran seguir siendo sometidos a tortura o se disimulara su aspecto antes de ser puestos a disposición de la Justicia Militar”, sostiene la sentencia.
En cuanto a la no imposición de prisión, en el tribunal se plantearon dos posturas para su fundamentación. Una de ellas consideró que el delito tiene una pena mínima de prisión ‒lo que la hace excarcelable‒ y la fiscalía al solicitarla “no sólo no anunció la posibilidad de que recayera en concreto pena de penitenciaría, sino que ni siquiera la vinculó con la gravedad de los hechos”. El artículo 138 del Código de Proceso Penal de 1980 refiere al artículo 27 de la Constitución, que establece que “en cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en libertad”.
La otra postura entiende suficiente para fundamentar el rechazo a la prisión preventiva el hecho de que la fiscalía, que es la titular de la acción, no lo fundamentó.