En la Rendición de Cuentas el Ministerio del Interior propuso que la declaración de las personas privadas de libertad sea por videoconferencia, una medida que apunta a solucionar la falta de recursos [móviles y custodia] para los traslados a sedes judiciales. El artículo 130 de este proyecto indica que será posible “siempre que se encuentren disponibles los medios tecnológicos que aseguren la identificación del declarante, la autenticidad de lo declarado y permitan la comunicación multidireccional y simultánea entre los sujetos actuantes, respetándose siempre las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, especialmente la presencia del abogado defensor del declarante junto al privado de libertad”, lo que implica que las defensas deben trasladarse a la cárcel en la que está recluida la persona a la que representan.
“De ninguna manera se va a aceptar”, porque “el CPP no lo permite” y es “una idea absolutamente desquiciada”
Juan Fagúndez, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAPU), indicó a la diaria que si bien este sistema “fue aceptado en la época de la pandemia de covid-19 porque existía todo el tema sanitario”, en la actualidad “no se justifica en absoluto” su uso.
En lo que respecta a lo técnico, Fagúndez explicó que el Código del Proceso Penal (CPP) plantea que para “las audiencias, máxime en este proceso acusatorio, una de las principales naturalezas es que las partes estén presentes en el proceso”. Sobre todo el imputado, sobre el cual el abogado señaló que técnicamente es el “sujeto” y “centro del proceso”, más allá de que se haya integrado a la víctima como “coadyuvante de la Fiscalía”. “El proceso penal y la ley penal es para el imputado” y “las partes son entonces la defensa y la Fiscalía, subrayó, a la vez que destacó que “la víctima, que estaba desplazada del proceso, ahora de alguna manera puede participar”.
Para Fagúndez, el CPP “es claro”: “Son audiencias presenciales, no se puede hacer audiencias sin la presencia del imputado”. Sobre el porqué de esta propuesta, el presidente de AAPU consideró que “probaron esto en la pandemia; a algunos les gustó porque se ahorraban el tener de trasladar de la cárcel a la persona que tiene que declarar en una investigación o que está en prisión preventiva y la tienen que traer para las audiencias”. Afirmó que “la ley se acomodó en la pandemia por razones obvias”, pero rechazó que “ahora lo quieran hacer porque no hay móviles, no hay personal, no hay guardias, choferes, etcétera”.
“Entonces, ¿qué hacemos? Hacemos declarar al preso desde la cárcel, que no es un ambiente donde se sienta cómodo para hacerlo. Y, entonces, ¿qué se les ocurrió? Que vaya el abogado a la cárcel”, criticó, y advirtió que “eso de ninguna manera se va a aceptar”. “Yo no voy a ir a la cárcel a justificar que la declaración se haga en ese ambiente”, aseguró.
Reiteró las razones de esta postura: que “el CPP no lo permite” y que si “el Estado no quiere poner camionetas y personal porque hay una verdadera escasez de medios y de recursos humanos, es un problema del Estado y no del proceso penal”. El penalista recordó que “hay escasez de todo en la cárcel”.
Fagúndez alertó que, aunque considera que no será aprobado y espera que los legisladores no voten esta propuesta, “si sale, vamos a tener un problema grave” porque “ya sería realmente llegar a un punto en que el cambio del CPP se convirtió en un proceso cuasi policial”.
Para terminar, el representante de los penalistas privados reivindicó: “Los abogados trabajamos con nuestros clientes en los juzgados. El preso declara en el juzgado”. Entonces, “si no tienen móviles, habrá que conseguirlos”. “Tampoco hay que pedirle al Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo para eso, se puede sacar [el dinero necesario] de algún lado, se puede conseguir o se puede lo que sea, pero no podemos cambiar más derechos de los sometidos a proceso o a condena por escasez, o por una idea absolutamente desquiciada”, concluyó.
El sistema carcelario “se infló de manera exponencial” y “traslada el problema”
Yamila Cabrera, presidenta de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu), dijo a la diaria que tienen “varias preocupaciones” a partir de esta propuesta. Por un lado, en lo que respecta a la forma de legislar, porque entienden que “claramente no es la manera de regular aspectos procesales en una norma de las denominadas ‘tranvías’ por su contenido, que si bien debería dirigirse al presupuesto que otorgara el Poder Ejecutivo para la realización de sus cometidos, se utiliza para definir y modificar normas que nada tienen que ver con el Presupuesto Nacional”.
Por el otro, por “el impacto de la norma en nuestros defendidos y el efectivo derecho a una defensa técnica”. Cabrera indicó que “la norma es tan general que prevé que toda declaración [sea a través de estos medios], no distinguiendo si refiere a un proceso penal, civil, de familia o de violencia basada en género”. Además, desde Adepu agregan otra duda: “No queda claro a qué se refiere cuando habla de ‘declaraciones’” ni “si serán en audiencia o fuera de ellas”.
Para Cabrera, “lo primero es contextualizar”. En este sentido, señaló que “estamos refiriéndonos a personas privadas de libertad, y esto ya implica que la norma refiere a un público concreto, que además por su situación de encierro ya está asociado a un estrato de la sociedad que está en vulnerabilidad”. “Pero además, lo que se trata de regular es un problema puntual que se está dando en el sistema judicial y tiene que ver con las demoras de los traslados para movilizar a las personas privadas de libertad a las audiencias”, explicó.
Según la presidenta de Adepu, “claramente el sistema carcelario se infló de una manera exponencial, y esto trajo aparejado que el Instituto Nacional de Rehabilitación [INR], más concretamente la unidad de traslados, se vea debilitada, porque no cuenta con recursos humanos ni materiales suficientes, como son los vehículos, para poder cumplir su función”. “La respuesta política es, en vez de mejorar y fortalecer esta unidad, trasladar el problema al más débil del proceso, que es el imputado”, criticó.
Cabrera advirtió que “esta norma, así redactada, no se va a poder aplicar”. “Es inaplicable porque no va a haber defensores suficientes”. Puso un ejemplo y cuestionó las dificultades que implicaría la implementación de esta propuesta: “Imaginemos un defensor de Durazno con un defendido en Cerro Carancho [Rivera]. Me pregunto: ¿cómo va a poder instrumentarse una audiencia por videoconferencia? Y, en caso de que el defensor se traslade, ¿quién queda cubriendo el turno? ¿Será que pretenden que vaya otro defensor, que se encuentre próximo a la cárcel, aun sin conocer la carpeta investigativa?”.
La presidenta de Adepu indicó que la Defensa Pública no cuenta con vehículos y que en el caso de que tuviera que asistir a cada audiencia, que puede ser en cárceles en distintos departamentos, ese día quedaría sin cobertura penal la defensoría, porque le llevaría todo el día trasladarse y estar en las audiencias.
Además, planteó que “se pierde la inmediación” y esto “afecta muchos principios fundamentales del sistema acusatorio, porque este sistema justamente tiene como base la argumentación oral”. Cuestionó: “Si lo voy a ver por televisión, ¿dónde queda ese intercambio con el juez y el fiscal: poder objetar cosas, ver la prueba?”.
A su vez, criticó que “es tan amplio el artículo” que no se entiende “a dónde va”, porque “tampoco es que dice que modifica tal disposición del CPP”. “No dice nada, es como un artículo al aire que es realmente inaplicable”, remarcó.
“La Defensa Pública, con su diseño institucional actual, no tiene estructura ni recursos humanos para sostener el volumen de trabajo, menos con estos cambios”, aseguró Cabrera, quien reiteró que se le está trasladando la problemática a esta institución, que tiene múltiples carencias y una importante sobrecarga de trabajo, con falta de recursos humanos y presupuesto, algo que ha sido reclamado en más de una oportunidad desde Adepu.
Cabrera reivindica la necesidad de fortalecer el INR, tanto con móviles como con personal, y lamentó que el sistema carcelario sea dejado de lado de este modo, sin que despierte el interés necesario para generar cambios.
Se podría perder oportunidades de acordar procesos abreviados; fiscales “van a llevar a los legisladores el punto de vista de la experiencia”
En lo que respecta a los fiscales, Willian Rosa, presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU), planteó a la diaria que “obviamente tenemos una visión contraria a esa situación, por una razón de practicidad y de dinámica del sistema”.
Señaló que “si bien las audiencias por videoconferencia son una solución respecto de determinadas situaciones en las que se necesita que sean de esta forma y la practicidad que ofrece respecto de algunos eventos, en particular cuando no se puede hacer el traslado por razones excepcionales, la audiencia por videoconferencia lo soluciona”, “como fue en el caso de la pandemia”. No obstante, resaltó que esto “debe ser una facultad del juez” en atención “a la dinámica del proceso” y no “una imposición legislativa, porque esto tiene determinadas consecuencias”.
Entre los posibles impactos negativos, explicó que la audiencia “muchas veces es la oportunidad que el imputado tiene de estar con el defensor”, porque por una cuestión de recursos de la Defensoría Pública, “no hay esa disponibilidad para que el defensor vaya hasta el centro de reclusión y es en ese momento que hablan sobre un montón de cosas”. “Entonces, ahí hay una inconveniencia”, subrayó.
Respecto del punto de vista de la Fiscalía, indicó que “muchas veces es en las audiencias, tanto de solicitud de medidas cautelares como de evaluación de estas medidas, que se intentan acuerdos de juicio abreviado”. Explicó que “los juicios abreviados sólo los admiten, salvo excepcionalmente algunos jueces, si el imputado está presente, porque ahí se va a dictar la sentencia de condena, entonces se requiere la presencia del imputado en la audiencia”.
En este sentido, Rosa entiende que “ahora se van a prorrogar muchas medidas porque el imputado no está presente, con la consecuencia que puede tener para su situación procesal”. Por eso, el presidente de AMFU entiende que “es una medida que hay que evaluar”. “Para todo esto, nosotros, obviamente, vamos a llevar el punto de vista de la experiencia en las cuestiones que entran en juego, a los efectos de que los legisladores tengan más insumos a la hora de definir si se inclinan por esta solución o no”, concluyó.
Dificultades prácticas para la implementación y el deterioro de las garantías
En diálogo con la diaria, la jueza de Ejecución de cuarto turno y directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), Viviana Galletto, señaló que son múltiples las causas por las que habitualmente se requiere el traslado a los juzgados de personas privadas de libertad, como pueden ser la definición de medidas cautelares, una audiencia de acuerdo abreviado, la audiencia de control de acusación, el juicio oral o una audiencia en la etapa de ejecución de la condena.
Galletto dijo que la problemática en la efectividad de los traslados comenzó a darse hace algunos años y se profundizó en el último año. Según lo que el INR transmite a los jueces, “están desbordados con la cantidad de pedidos en relación con la cantidad de móviles que tienen para cumplir esos pedidos”, que a su vez requieren condiciones específicas de seguridad para cumplir con los protocolos policiales. “Ellos lo que nos dicen es: ‘bueno, nosotros no tenemos móviles para hacer estos traslados’, entonces, sistemáticamente van fallando”, señaló.
La jueza comentó que a partir de esta problemática, el año pasado, el comité de jueces de la Oficina Penal Centralizada (OPEC) logró llegar a un acuerdo con el Ministerio del Interior y se definió un instructivo para fijar las audiencias considerando el tipo de audiencia y la unidad carcelaria. “Pero han pasado los meses y sigue habiendo problemas con el tema de los traslados”, resaltó.
En cuanto a la propuesta de la Rendición de Cuentas, Galletto indicó que tal como está redactado el artículo, no queda claro su alcance, dado que refiere a las declaraciones de personas privadas de libertad, pero “en el sistema penal acusatorio los jueces no toman declaraciones, sino que celebran audiencias”, por lo que la referencia a la declaración es más propia de lo que ocurría en el código anterior o en la etapa preliminar de la investigación que lleva adelante la Fiscalía.
El segundo punto, vinculado a la falta de definición del alcance de la norma, refiere a que habla de personas privadas de libertad, que “no son solamente las que se encuentran recluidas en centros carcelarios, sino que pueden ser personas que se encuentran en dependencias policiales detenidas durante las 24 o 48 horas”. “Esta norma no lo distingue, o sea que no sabemos si se está refiriendo solamente a la órbita carcelaria o si se refiere también a la órbita de las comisarías”, explicó.
Más allá de los problemas interpretativos del artículo, Galletto planteó una serie de dificultades prácticas para su implementación, además del deterioro que puede significar para las garantías de las personas privadas de libertad.
“Nosotros estamos teniendo serios problemas en cuanto a los medios tecnológicos que estamos utilizando. La conectividad no es buena, muchas veces falla, ya sea del lado del INR o del lado de los juzgados, se cortan las audiencias; eso genera interrupciones, demoras e imposibilidad de que la persona que se encuentra privada de libertad escuche de principio a fin la audiencia o pueda interactuar de manera natural durante la audiencia”, planteó la directiva de la AMU.
“A veces sucede que no se ve a una de las partes, no se visualiza, porque la estructura de la audiencia no permite que la cámara capte a esa persona o todos los ángulos de la sala de audiencias. A veces se escucha pero no se visualiza. No disponemos hoy de los medios adecuados para resolver esta cuestión”, agregó.
Otro punto señalado por Galletto es la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas privadas de libertad. “A estas personas se les dificulta más la comprensión de lo que sucede en las audiencias. A veces no saben leer, a veces no saben escribir y a veces, por el desuso, han perdido esas habilidades. Nosotros creemos que, con el uso de las tecnologías y, concretamente, con el uso del sistema de conferencia este problema se va a agravar”.
Los traslados de los que se encarga el INR
En Uruguay hay 26 cárceles en todo el país, en las que habitan casi 15.000 personas privadas de libertad. El sistema enfrenta una importante falta de móviles para traslados, que deben tener algunas características específicas, como la adaptación del interior del vehículo para que haya un carcelaje en el que viaja la persona” privada de libertad.
Por cada persona privada de libertad que es trasladada debe haber, como mínimo, dos policías como custodia, quienes la acompañan durante todo el tiempo que está fuera de la cárcel, dejando su puesto libre y sin cubrir en la unidad en la que trabajan. La Brigada de Traslados es una unidad que brinda apoyo en estas situaciones, tanto con móviles como con personal. La cantidad de policías que acompañan como custodias y el despliegue operativo dependen del riesgo de seguridad asociado a la persona que es trasladada. Todas las personas privadas de libertad, sin excepción, son trasladadas esposadas y engrilletadas, y permanecen con estas medidas de seguridad todo el tiempo que están fuera de la cárcel.
Los traslados que realiza el INR son diversos. Por un lado, están todos los que se refieren a las audiencias judiciales, que van desde trámites, renovación de medidas cautelares, hasta juicios en los que se determina la condena de una persona.
También se encargan de todos los traslados relacionados con cuestiones de salud, tanto en situaciones de emergencia, como puede ser una lesión provocada o un intento de autoeliminación, como las consultas con médicos de las distintas especialidades, que se realizan en centros de salud ubicados fuera de la cárcel. Además de los traslados relacionados con partos, en las cárceles donde hay niñas y niños que están junto a sus madres se utilizan móviles y funcionarios para llevarlos a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia, centros educativos o para los emergentes asociados a estas infancias.
En el caso de que haya internaciones hospitalarias, la custodia policial permanece junto a la persona privada de libertad hasta que es dada de alta. Se destinan dos policías por cada persona privada de libertad hospitalizada, independientemente de si está en sala, en cuidados intermedios o en CTI. Al igual que en los traslados, los policías pertenecientes a la unidad de origen de la persona dejan su puesto de trabajo para cubrir estas custodias.
Por otra parte, se puede tramitar solicitudes de traslados de personas privadas de libertad para contraer matrimonio, reconocer hijas e hijos o concurrir a velorios y/o entierros de familiares cercanos. Ante la falta de móviles y de personal, este tipo de traslados son los más complejos de cubrir.