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Planta de Meteoro, en Suárez, Canelones (archivo, noviembre de 2016).

Foto: Federico Gutiérrez

La SCJ condenó a los dueños del depósito de fuegos artificiales Meteoro

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En el accidente, ocurrido en Toledo en octubre de 2016, murieron cuatro jóvenes menores de 30 años.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación presentado por los dueños del depósito de fuegos artificiales Meteoro y confirmó la sentencia de segunda instancia que los condenó a pagar una indemnización a los familiares de las cuatro víctimas de la explosión ocurrida el 25 de octubre de 2016. Las indemnizaciones por daño moral difieren entre las diferentes víctimas de la causa y oscilan entre 30.000 y 70.000 dólares.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros de la SCJ rechazaron todos los planteos de la defensa de los dueños del depósito, que buscaron atribuir la responsabilidad del incendio a un mal uso del lugar de trabajo, algo que fue rechazado de plano en todas las instancias del proceso.

De esta forma, la SCJ confirmó la responsabilidad de la empresa en el hecho por no cumplir con las mínimas condiciones de seguridad para el trabajo y ordenar a los empleados llevar a cabo tareas ilegales, como la reparación y reconstrucción de artículos de pirotecnia.

“La realización de tareas de manipulación de fuegos artificiales no autorizadas dentro del depósito (reparación, clasificación y arreglo de los empaques) es la causa adecuada de la “atmósfera explosiva”, condición previa y necesaria para que se produzca la deflagración”, señala la sentencia de la corte, que descarta cualquier responsabilidad por parte de los trabajadores.

Además, señalaron que la prueba fue bien valorada en las dos instancias anteriores y subrayaron la “condición previa y determinante de la deflagración: la atmósfera explosiva generada por la suspensión de pólvora en el ambiente y las superficies, ocasionada por las tareas no permitidas que llevaban a cabo los trabajadores”.

El tribunal confirmó también la condena a la Intendencia de Canelones a pagar el 20% de los montos de la indemnización por su responsabilidad en no concretar la clausura del local contando con informes, elaborados por la propia comuna, que daban cuenta de las irregularidades existentes, al menos seis meses antes del accidente.

La SCJ rechazó los argumentos del gobierno canario, que adhirió al recurso de casación presentado por los dueños del depósito, no para su responsabilidad, sino para reclamar que se condenara al Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y al Ministerio del Interior (MI) por sus responsabilidades institucionales en el hecho.

Cuando adhirió al recurso de casación, la intendencia planteó que el MI fue omiso en controlar la vigencia de la habilitación del depósito, que estaba vencida desde 2009, y cometió varios incumplimientos en las disposiciones para la prevención de incendios, como la señalización de los extintores, el estado del grifo de incendio y la instalación eléctrica de la bomba de incendio, entre otros elementos.

En cuanto al MDN, señalaron que no hubo ninguna revisión del depósito por parte del Servicio de Material y Armamento (SMA) luego de autorizar el galpón para el funcionamiento del depósito.

Sin embargo, los ministros de la corte sostuvieron, en coincidencia con el tribunal de apelaciones que actuó en la causa, que la Dirección Nacional de Bomberos no tiene potestades para proceder a la clausura del local, y que el trámite de habilitación, en el que aún estaban pendientes los plazos para el cumplimiento de observaciones realizadas, se encontraba en una etapa previa a la inspección.

La corte señaló, además, que no es competencia del SMA inspeccionar las actividades que realiza la empresa y que “no hay prueba” de que en la inspección que realizó el SMA sobre la habilitación de los productos, en 2015, haya advertido la forma en la que se estaban manipulando los fuegos artificiales, algo que, de haberlo constatado, tendría que haberle informado a la intendencia.

En diálogo con la diaria, el abogado de parte de los familiares de las víctimas valoró la sentencia, pero lamentó el hecho de que no se haya alcanzado una mayoría en la votación de los ministros para admitir la condena por daño mortal, que refiere a perjuicio por el término del proyecto de vida de las víctimas.

El 25 de octubre de 2016 hubo una explosión y un posterior incendio en la fábrica de pirotecnia Meteoro, ubicada en Toledo. Tres trabajadores murieron quemados en el lugar: Damián Fagián, de 20 años, Jhon Rodríguez, de 22 años, y Víctor Méndez, de 27 años. Adrián Yianibelli, de 27 años, murió tres días más tarde en el Centro Nacional de Quemados. Un quinto trabajador se salvó porque había ido al baño.

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