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Héctor Danilo Varela Pereyra, el 22 de mayo, en la audiencia de formalización de la denuncia por el asesinato de Miguel Ángel Cuello Santana y las torturas sufridas por un conjunto de personas en el Destacamento del Regimiento de Caballería Mecanizada 10 de la ciudad de Bella Unión en 1972.

Foto: José Olivera

El militar retirado Héctor Varela fue imputado por torturas en Bella Unión

3 minutos de lectura
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Varela fue enviado a prisión domiciliaria con tobillera mientras avanza el proceso.

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La jueza en lo penal de 2° turno de Bella Unión Susana Machado formalizó el proceso contra el militar retirado Héctor Varela por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. Si bien el equipo de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo de Ricardo Perciballe, pidió prisión preventiva por 180 días, la jueza dispuso prisión domiciliaria total con tobillera.

La causa investiga a los militares retirados Abayubá Burlong y Héctor Varela por torturas en el Regimiento de Caballería 10 contra más de 60 personas, muchos integrantes del Movimiento de Liberación Nacional y de la Unión de Trabajadores Azucareros de Artigas (UTAA), en 1972.

La audiencia comenzó con el pedido de la defensa de Varela para que fuera suspendida ante la ausencia de Burlong por razones de salud. Para la defensa del militar, que llevan adelante Graciela Figueredo y Pascual Quagliata, el artículo 134 del Código del Proceso Penal (CPP) exige la presencia de todos los investigados en la causa.

La fiscalía planteó que el pedido de suspensión de la audiencia se trata de una “política dilatoria” del proceso que lleva adelante la defensa y opinó que el artículo 134, que exige la presencia de los imputados en las audiencias para que el proceso no sea nulo, refiere a las audiencias de juicio, y puso como ejemplo la causa que investiga torturas en San Javier, donde un imputado no pudo comparecer por enfermedad.

La jueza rechazó el pedido de suspensión de la audiencia señalando que cuando fueron citados a la audiencia se informó que Burlong no comparecería por razones de salud y además, la fiscalía adecuó el pedido de formalización excluyendo las argumentaciones contra el investigado ausente, por lo que no se vería afectado.

Otro punto planteado por la defensa de Varela es que la causa no debió iniciarse en el nuevo código de proceso por considerar que el proceso está reservado para hechos que sean conocidos por la fiscalía luego de noviembre de 2017, en referencia a lo dispuesto por el artículo 402 del CPP, y plantearon que existe una causa vinculada a violaciones a los derechos humanos en Bella Unión que rige por el código viejo, que fue iniciada en 2012.

Una vez rechazada la suspensión de la audiencia, la fiscalía dio cuenta de los testimonios y evidencias recolectadas durante la investigación preliminar en la que si bien señaló que los investigados no eran los principales responsables de la unidad, Carlos Barrios y el capitán Menotti Ortiz y Ruben Morales fallecieron. Durante su intervención, el fiscal Perciballe relató los tormentos y torturas a las que fueron sometidos decenas de militantes del MLN y trabajadores de la UTAA, incluyendo casos en los que la justicia militar condenó a años de prisión a personas que les llevaron comida a militantes del MLN escondidos en el monte, agresiones sexuales contra detenidas o niños que fueron separados de sus padres y privados de otros vínculos familiares.

“Somos conscientes y tenemos la plena convicción de que Héctor Varela formó parte del engranaje represivo y por eso hoy solicitamos la formalización [...] de esta forma lo que intentamos es establecer más verdad, justicia y mantener la memoria en general y particular para las víctimas de Bella Unión y para el pueblo de Constitución”, expresó Perciballe. En cuanto a la responsabilidad de Varela, narró el relato de cinco testigos en la causa que lo ubicaron en el momento de la detención o en el momento de las torturas, además de otros testigos que dieron cuenta de las violaciones a los derechos humanos en el Regimiento de Caballería 10, incluyendo testigos del asesinato bajo tortura del militante del Movimiento de Liberación Nacional Miguel Ángel Cuello.

La defensa del militar rechazó la formalización del proceso, señalando que lo único que tenía la fiscalía en su contra era el hecho de que operaba en la misma unidad militar en la que ocurrieron los hechos pero no estaba adecuadamente individualizada la responsabilidad.

La jueza Machado formalizó el proceso contra el militar retirado por delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves, por considerar que están acreditados los elementos objetivos como para comenzar el proceso judicial, previstos en el artículo 266.1 del CPP. Luego de definir la formalización, comenzó a discutirse las medidas cautelares para mantener sujeto a proceso a Varela. La fiscalía pidió 180 días de prisión preventiva por considerar que existía riesgo de fuga, de entorpecimiento del proceso y riesgo para las víctimas. Sin embargo, la jueza rechazó el argumento de la fiscalía señalando que el militar retirado tiene arraigo en el país, y que no se ha podido acreditar el riesgo de fuga, coincidiendo con la defensa del imputado en cuanto a que la prisión preventiva, en el nuevo código de proceso debe aplicarse únicamente como última alternativa. Considerando eso, dispuso la prisión domiciliaria total con tobillera, rechazando también el pedido de cierre de fronteras y retiro de documento de viaje pedido por la fiscalía. La decisión respecto de la prisión preventiva fue apelada por la fiscalía.

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