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Movilización de inversores de Conexión Ganadera (archivo, mayo de 2025).

Foto: Gianni Schiaffarino

Conexión Ganadera: “No hay razón para no imputarle lavado de activos a Iewdiukow y Cabral”, dijo el abogado de víctimas

3 minutos de lectura
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Juan Pablo Decia cuestionó al fiscal Rodríguez y dijo que hay evidencia para imputar otros delitos, como apropiación indebida y quiebra fraudulenta.

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El abogado Juan Pablo Decia cuestionó la tipificación planteada por el fiscal de Lavado de Activos Enrique Rodríguez, quien pidió imputar al socio fundador de Conexión Ganadera, Pablo Carrasco, por un delito de estafa y lavado de activos, mientras que a su esposa y socia Ana Iewdiukow buscará imputarle un delito de estafa, al igual que a Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso, quien falleció en noviembre en un siniestro de tránsito no accidental.

La tipificación planteada por Rodríguez, que fue informada por El Observador y confirmada por la diaria, causó malestar entre varios de los abogados de las víctimas, que entienden que no corresponde con la evidencia que hay en la carpeta de investigación y que debió pedir la imputación por varios otros delitos. La audiencia de formalización se llevará a cabo el próximo 17 de julio.

En diálogo con la diaria, el abogado Decia, que representa a decenas de víctimas de Conexión Ganadera, lamentó que las defensas de los damnificados no hayan sido informadas de la solicitud de formalización que fue declarada reservada por la jueza de Crimen Organizado de primer turno, Diovanet Olivera, para que no trasciendan detalles de los bienes que el fiscal Rodríguez solicitó embargar por considerar que fueron adquiridos como producto de la estafa que pretende imputar, y que podría ponerse a disposición de los afectados.

“No nos permitieron estar presente en las audiencias y controlar el diligenciamiento de la prueba que los propios abogados solicitamos. No conocemos el contenido de la imputación, siendo que es nuestro derecho conocerlo, mientras que los abogados de los imputados ya cuentan con toda la información, al punto de que uno de sus abogados ya anunció públicamente que no se opondría a este. Se entiende; con una imputación tan benigna como la anunciada, yo haría exactamente lo mismo”, afirmó.

“Entiendo que, además de benevolente para con los tres directores de Conexión Ganadera, es una imputación que no se ajusta, en el caso de Cabral y de Iewdiukow, a las evidencias sólidas que surgen de la carpeta investigativa, en particular de lo que surge de los informes de la Senaclaft [Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo] y de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central. No hay razón para no imputarles lavado de activos a Iewdiukow y Cabral, no hay razón jurídica que sostenga esa diferenciación”, señaló.

Decia planteó que también corresponde pedir la formalización por un delito de apropiación indebida. “Si bien existió estafa, entiendo que la estafa no subsume siempre al delito de apropiación indebida; son dos delitos autónomos y hubo intención de cometer los dos actos ilícitos”, señaló el abogado, quien discrepa con lo planteado por el fiscal en ese sentido.

“El fiscal entiende que la estafa subsume la apropiación indebida y acá hubo inversores que no fueron estafados, a los que se les compró el ganado, a los que se les cumplió lo que decía el contrato y a quienes después, obviamente, cuando se venció el plazo contractual, no se les reintegró el capital ni los intereses; ahí hay apropiación indebida y no hay estafa”, enfatizó.

Además, sostuvo que hay otros casos en los que sí se concretó la estafa, principalmente a los inversores de terneros, en los que, según Decia, nunca se concretó la compra y “se los engañó”. “Hubo estafa y hubo apropiación indebida, y es deber de la Fiscalía imputar ambos delitos, cosa que no está haciendo ahora”, lamentó el abogado.

Otro punto señalado por Decia es que no se tipificó en la solicitud de formalización un delito de quiebra fraudulenta porque el fiscal entiende que hacerlo implicaría prejudicialidad, en la medida en que la causa de concurso no determinó si se trata de un concurso culpable o fortuito, por lo que entiende que no puede suponer culpabilidad en la quiebra del fondo ganadero.

“Además de que la jurisdicción penal es autónoma e independiente, la ley penal no necesita que en el concurso civil se decrete en el incidente de calificación la culpabilidad de los directores en el concurso: ya hay sobrados elementos en la carpeta que dan cuenta de que fue un concurso culpable, de que hubo una quiebra fraudulenta, de que hubo un vaciamiento de la empresa”, apuntó.

En esa línea, Decia marcó que, según lo que surge de los informes de la Senaclaft y la UIAF en los últimos cinco años, “aumentó exponencialmente el pasivo, disminuyeron los activos, bajó la disponibilidad financiera de la empresa y, sin embargo, siguieron comprando bienes a nombre de sociedades anónimas cuyos beneficiarios finales eran ellos”.

“Seguían comprando apartamentos en Punta del Este, en Punta Carretas, en Pocitos, a nombre de los hijos. Eso es lavado de activos, eso es quiebra fraudulenta y eso es lo que debería tipificar el fiscal y no lo está haciendo”, expresó. Decia también reflexionó sobre el rol de las defensas de las víctimas en el nuevo proceso. “Esta investigación está dejando varias enseñanzas y desafíos a futuro. Si realmente se le quiere dar en el proceso penal un rol relevante a la víctima, esto tiene que cambiar y no debería volver a pasar. Fuimos espectadores de la investigación, espero que en el proceso judicial se nos respete un poco más”, añadió.

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