Ingresá

Integrantes de la familia de refugiados sirios Alshebli, durante fel campamento que mantuvieron en Plaza Independencia en reclamo de mayores recursos al gobierno. Foto: Pablo Vignali

Derribando mitos 2: Los refugiados (I)

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Vivimos rodeados de mitos y prejuicios que comienzan como un comentario y se transmiten de boca en boca hasta que terminan siendo un hecho para muchas personas. La llegada de las familias sirias y los ex reclusos de Guantánamo, así como algunos oleajes migratorios que ha recibido Uruguay en los últimos tiempos, generaron que los prejuicios sobre los inmigrantes y refugiados se manifiesten a viva voz. A continuación proponemos contrastar algunos de los prejuicios que solemos escuchar con más frecuencia.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

“Las personas refugiadas vienen con el fin de obtener los beneficios sociales que ofrece el Estado”

Para establecer si la afirmación es o no un mito, será necesario revisar los documentos vigentes al respecto. Para empezar, la Ley 18.076 establece que tanto los solicitantes de refugio como aquellas personas a las que el Estado uruguayo ha reconocido con el estatus de refugiado tienen los mismos derechos que los demás habitantes, y es deber del Estado garantizar el cumplimiento de estos.

Si bien Uruguay actualmente da refugio a 318 personas en total (información difundida a la prensa por Gabriela Cortina, coordinadora general del Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana), este tema ha cobrado mayor visibilidad desde la llegada de las cinco familias procedentes de Siria en 2014. Estas familias llegaron a nuestro país en el marco de un programa de reasentamiento, puesto en marcha por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para realojar a las casi dos millones de personas que en aquel entonces se encontraban en Jordania y Líbano como consecuencia de la guerra civil siria.

Toda persona que llegue al país en calidad de reasentado tiene acceso a un conjunto específico de beneficios establecido en el “Acuerdo de reasentamiento de refugiados” celebrado entre Uruguay y ACNUR. En él, se especifica que en materia habitacional ACNUR alojará a los reasentados en viviendas temporales, y luego de un período de entre seis meses y un año se incorporará a la familia reasentada a los programas de vivienda diseñados para la población nacional.

En cuanto a la ayuda económica, la familia recibe un ingreso durante la fase de inserción que le permita satisfacer las necesidades básicas, luego de una evaluación de necesidades acorde a cada familia. También se hace un esfuerzo conjunto entre el Estado y ACNUR para incorporar a los reasentados a programas públicos de inserción y capacitación laboral, al tiempo que se les brinda orientación y apoyo financiero durante un año para promover la autosuficiencia financiera.

Fuera de estos tres puntos (acceso a vivienda, ingreso y asesoramiento; todos temporales) un reasentado no tiene mayores beneficios que los que gozan todos los habitantes de la República sólo por el hecho de ser tales. Tanto para vivienda permanente como para salud, educación y otras esferas, los reasentados tienen el mismo acceso y cuentan con las mismas posibilidades que los demás habitantes del país.

Entonces, ¿los refugiados vienen con el fin de obtener los beneficios sociales que ofrece el Estado? Quizás la respuesta a la pregunta se encuentre al principio de todo, con la definición de refugiado tal como está establecida en la ley.

Dice el artículo 2 de la Ley 18.076 que refugiada es toda aquella persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de pertenencia a determinado grupo étnico o social, género, raza, religión, nacionalidad, u opiniones políticas” no quiera o no pueda permanecer (si está dentro) o regresar (si está fuera) a su país. También este artículo contempla y define como refugiado a quien ha huido de su país “porque su vida, seguridad o libertad resultan amenazadas por la violencia generalizada, la agresión u ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos o cualquier otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público”.

Esta segunda definición aplica para las 42 personas que llegaron refugiadas de Siria. Si bien en los medios se han escuchado duras declaraciones de los sirios, incómodos con la residencia en Uruguay, es importante tener en cuenta que, en definitiva, las personas refugiadas vienen con el fin de escapar de la guerra, la extrema violencia y el terrorismo.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura