El proyecto de ley de reforma previsional que ingresó al Parlamento crea el Sistema Previsional Común (SPC), definido en los artículos 1 y 2 del proyecto, y conformado por “una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada”, por un lado, conformada “por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional” y, por otro, “por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio” dispuesto en la Ley 16.713, de 1995. También lo integran otras “modalidades de incorporación, financiamiento, reconocimiento de derechos y entrega de beneficios”, tendientes a “garantizar niveles mínimos de protección social”, y el pilar de regímenes voluntarios y complementarios.
El SPC abarca todas las entidades previsionales: el Banco de Previsión Social (BPS); el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, conocido como caja militar; la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial o caja policial; la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras, “en tanto actúen en seguros previsionales”. También comprende las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales (fondos privados).
El proyecto prevé una convergencia gradual de los regímenes jubilatorios, entre los anteriores a la reforma y el SPC. Se define la convergencia de regímenes como “el proceso por el cual los derechos jubilatorios van pasando a regularse de manera progresivamente creciente por el SPC” y se extiende “desde la vigencia del proyecto de ley hasta el año 2042”. A partir de 2043 se accederá a la jubilación íntegramente con las nuevas reglas.
El SPC aplicará plenamente a todas las personas que ingresen al mercado de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la ley, cualquiera sea su edad y afiliación jubilatoria, y a quienes se encuentren en actividad luego de finalizado el período de convergencia de regímenes (2042).
¿Cómo funciona la convergencia de regímenes?
Los regímenes jubilatorios anteriores se aplicarán plenamente a todos quienes configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2032, excepto en los casos de prestaciones por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial, que entrarán en vigor desde que comience a regir la ley. Quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2033 serán alcanzados parcialmente por los regímenes anteriores, dado que entonces comenzará el proceso de pérdida de incidencia de estos regímenes y el de aumento del SPC.
La incidencia de uno u otro régimen para el caso concreto se determina al momento de configurarse la causal, y para esto se efectúan dos cálculos de haberes: uno por las reglas del régimen jubilatorio anterior y otro por las del SPC. Se determinará un haber teórico de las prestaciones en el régimen anterior que correspondiere y en el SPG, respectivamente, que se calcularán “como el importe de la jubilación que hubiere correspondido servir como si todos los servicios reconocidos se hubieren cumplido bajo sus respectivos amparos, a cuyos efectos se considerarán todas las asignaciones computables actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la jubilación”.
El alcance del régimen jubilatorio anterior y del SPC se determinará de acuerdo a una escala de incidencia progresiva, de acuerdo al año en que se produzca la causal jubilatoria: mientras que en 2033 será de 50% y 50%, en 2034 el régimen nuevo tendrá una incidencia de 55% y el viejo de 45%, hasta llegar a 2043 con una incidencia del SPC de 100%. La jubilación o beneficio de cada uno de los regímenes se corresponderá con el producto entre el beneficio teórico calculado y la proporción correspondiente a los respectivos regímenes según la escala de incidencia.
El proyecto prevé que podrá optarse por la aplicación del SPC en lugar del resultado del proceso de convergencia de regímenes “cuando fuere más conveniente para el interesado la aplicación integral del Sistema Previsional Común y el suplemento solidario si correspondiere”.
Rodolfo Saldain, quien lideró la Comisión de Expertos en Seguridad Social, catalogó como una de las “grandes virtudes” del proyecto de reforma a “la incorporación del suplemento solidario” como “un beneficio adicional a la jubilación”. Este beneficio aplicaría sólo para aquellos trabajadores “que se jubilen al amparo del nuevo régimen jubilatorio con ingresos jubilatorios de hasta 42.000 pesos”.
El suplemento solidario, que puede ser de hasta 14.000 pesos –disminuye proporcionalmente a la inversa del crecimiento del monto jubilatorio y no aplica cuando se superan los 42.000 pesos–, se financiaría con impuestos afectados o Rentas Generales. “Tiene como objetivo sustituir el actual método de jubilaciones mínimas, con un diseño en el que cada peso aportado incide en la prestación a obtener. De esta manera, se mejoran los niveles de reemplazo que otorga el sistema contributivo, en particular, en aquellos estratos de menor ingreso relativo”, se explica en el proyecto.
Adecuación automática de parámetros según la esperanza de vida
Los artículos 78 a 81 del proyecto regulan la actualización paramétrica futura, en forma automática, acorde a los cambios en la esperanza de vida, y la adecuación comprende a las edades normal, anticipada y las relativas a las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez y situaciones equiparadas. Si bien en el anteproyecto se planteaba calcular la variación cada dos años, la versión final establece que “se calculará anualmente y entrará en vigencia a partir del primer día del quinto año siguiente al último comprendido en el período observado”.
En cuanto a la metodología, se define que la variación de la esperanza de vida se calculará tomando como referencia la edad normal, y se comparará el promedio de la esperanza de vida observada en los cinco años previos al año en que se hace la comparación contra el promedio de los cinco años terminado en el año anterior al último comprendido en el quinquenio anterior. “A estos efectos se aplicarán tablas de mortalidad generales de momento de cada año, para la población nacional, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística”.
La adecuación de los parámetros corresponderá “cuando la variación observada alcance un mínimo de tres meses y no podrá superar los doce meses en ninguna de las oportunidades en que corresponda su aplicación”. Los incrementos o reducciones en las edades de acceso a la jubilación serán plasmadas en un decreto del Poder Ejecutivo que deberá emitirse dentro de los seis meses siguientes a recibir el informe.
Por otra parte, el proyecto dispone que la primera medición de variación de esperanza de vida se efectuará en 2036, y la adecuación automática correspondiente entrará en vigencia el 1º de enero de 2041.