La Comisión de Constitución y Legislación del Senado tiene a estudio 44 proyectos de ley. Algunos de ellos han sido marcados como prioritarios por integrantes de la coalición de gobierno, por ejemplo, el de reestructuración de deudas de personas físicas y el de prisión domiciliaria para mayores de 65 años de edad. Entre ambos, el Partido Nacional (PN) desempolvó y agregó como prioridad un proyecto que pretende un reconocimiento de la libertad de conciencia, esto es, el derecho a no cumplir con obligaciones legales contrarias a determinadas convicciones.
La primera versión del proyecto ingresó al Parlamento en 2010. Fue presentada por el actual presidente, el por entonces diputado opositor Luis Lacalle Pou, y no prosperó. A comienzos del período, en marzo de 2020, la senadora nacionalista Carmen Asiaín recuperó la iniciativa y volvió a ingresar el texto en comisión. Días atrás, en la segunda sesión de la comisión de este año, los integrantes del oficialismo le asignaron “absoluta prioridad” al proyecto.
Naturalmente, lo primero que cita el proyecto es el artículo 5º de la Constitución de la República, que establece que en Uruguay “todos los cultos religiosos son libres”, al tiempo que establece que “el Estado no sostiene religión alguna”. Esto, según el proyecto de Asiaín, “dispensa una valoración positiva y de promoción a las religiones”.
A continuación, el proyecto enumera varios tratados internacionales y deduce que “ontológica y cronológicamente” se ha reconocido “el derecho de toda persona humana sobre su cuerpo”, protegido por el recurso de hábeas corpus. Por eso mismo, según el texto de Asiaín, es procedente el fomento de un “hábeas conscientiam” para “el reconocimiento del derecho a la conciencia de toda persona y su protección mediante el instituto que se ejercita como ‘objeción de conciencia’”.
Algo distinto a la “impronta de hace 100 años” de Uruguay
En diálogo con la diaria, José Carlos Mahía, senador del Frente Amplio (FA) e integrante de la comisión, dijo que se trata de una iniciativa que “va en contra del Uruguay batllista y la tradición vareliana”. A su modo de ver, hoy no existe un problema en torno a la libertad de conciencia que demande una solución legislativa, dado que la Constitución ya “les da garantías a todos en cuanto a la libertad religiosa y la libertad de expresión”. “Son más que amplias las garantías que tienen todos los ciudadanos”, aseguró.
“Yo estos avances los incluyo dentro de lo que significa el herrerismo como una concepción ligada fundamentalmente a aspectos religiosos y antibatllistas, que ahora, 100 años después, toman un nuevo impulso a partir de una circunstancia política distinta”, manifestó Mahía. A su entender, el gobierno es una “coalición conservadora”, “con mucha influencia del herrerismo y del ruralismo tradicionalista conservador”, lo cual “explica mucho esta clase de proyectos”.
En comisión, el senador del FA señaló que el proyecto tiene “un sentido distinto a la impronta de hace 100 años” de Uruguay. Si bien aclaró que no se propone un cambio “estructural”, afirmó que sí “remueve” una “cuestión identitaria [del país] desde esa época”.
Ese mismo día, Asiaín le dio parcialmente la razón a Mahía. “Tiene razón cuando dice que esto tiene una impronta de hace 100 años”, porque desde entonces existe “una deuda de la legislación uruguaya”, expresó; y citó el artículo 54 de la Constitución, que en 1934 consagró la independencia de “la conciencia moral y cívica” de los trabajadores. Según Asiaín, “desde que existe esa norma el legislador ha estado omiso en reglamentar, en diseñar los mecanismos hábiles para la defensa de ese derecho humano fundamental”.
Los artículos del proyecto
El primer artículo del proyecto establece que el Estado garantizará sin exclusiones el “derecho fundamental de libertad de conciencia”. El segundo artículo define la libertad de conciencia como el derecho de “formar libremente la propia conciencia” y “no ser molestado por razón de las propias convicciones éticas, morales o religiosas”. En tal sentido, se incluye como un derecho la objeción de conciencia, que permite a cualquier persona ser eximida de realizar obligaciones jurídicas que impliquen acciones contrarias a sus imperativos religiosos, morales o éticos.
Al respecto, Juan Ceretta, abogado y docente de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, dijo a la diaria que por el momento “la única objeción de conciencia” que autoriza la legislación uruguaya refiere a la interrupción voluntaria del embarazo. “Está previsto que quien quiera ejercer esa objeción de conciencia por una interrupción voluntaria del embarazo pueda manifestarlo ante la institución de salud y que sea otro profesional el que cumpla con el procedimiento”, explicó. En efecto, el artículo 11 de la Ley 18.897 reglamenta la objeción de conciencia para los médicos ginecólogos y el personal de salud.
En caso de aprobarse el proyecto del PN, esto escalaría a un nivel institucional, es decir, serían las mutualistas las que declararan la objeción de conciencia. El tercer artículo del proyecto reconoce el derecho de las instituciones privadas -con o sin fines de lucro- a “determinar su propio ideario institucional y no ser obligadas a actuar en contra del mismo”, en términos análogos al derecho reconocido “a favor de las personas físicas”.
Paula Garat, docente e investigadora en las áreas de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica del Uruguay, no se refirió en particular al proyecto de ley en cuestión, pero sí habló con la diaria de la objeción de conciencia y dijo que “forma parte de un derecho fundamental, que es la libertad de pensamiento, de conciencia y religiosa”. Mencionó que, por lo general, la legislación internacional establece “cómo las personas o las instituciones pueden hacer uso de ese derecho en determinados casos concretos”.
En el proyecto de Asiaín se incluye un listado al respecto y se sostiene que hay determinadas “circunstancias” que exigen “especialmente” un reconocimiento a este derecho: servicios y tareas relativas a la salud, homenajes o juramentos a símbolos patrios, actividades de investigación científica, entre otras.
Garat explicó que la objeción de conciencia puede esgrimirse bajo “determinados supuestos”: “No es que yo objeto cualquier cosa y me amparo en la libertad de pensamiento”, aclaró. Mencionó además que, al tratarse de un derecho constitucional, “no precisa de una ley”, aunque opinó que “es bueno que ante casos en los que ya se conoce que puede haber objeciones se prevea un procedimiento para dar seguridad jurídica”.
Para Ceretta, el proyecto del PN propone “una excepción al cumplimiento de normas generales”, lo cual “resulta un tanto peligroso”, dado que “establecer demasiadas excepciones al cumplimiento general vacía de obligación a la ley”. Desde una perspectiva filosófica, sostuvo, la iniciativa “está en la línea de las legislaciones antiprogresistas”, que pretenden “ponerle un coto” a “cualquier normativa que intente consolidar derechos”, bajo el argumento de que pueden “incidir en concepciones o pensamientos”. En definitiva, “sería una forma de objetar normas generales”, expresó Ceretta.