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Eduardo Lust.

Foto: Ernesto Ryan

El diputado Eduardo Lust entiende que el artículo que inhibe a exfiscales de Corte y letrados a ejercer abogacía es inconstitucional

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Señaló que no existe interés general que ampare la limitación del derecho al trabajo.

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La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado votó esta semana el aditivo que propuso Cabildo Abierto (CA) para inhabilitar a exfiscales de Corte y letrados de ejercer la abogacía tras su cese, por un período de tres años.

El diputado Eduardo Lust, que actualmente es independiente tras abandonar CA, adelantó en su cuenta de X que no votará el artículo una vez que vuelva a la cámara baja.

El diputado, también docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho, dijo a la diaria que la prohibición de trabajar como abogado viola los artículos 7, 36 y 216 de la Constitución. “El artículo 7 de la Constitución consagra el derecho a ser protegido en el trabajo, el artículo 36 dice que todo el mundo puede dedicarse a cualquier actividad laboral y que sólo se le puede impedir por razones de interés general, el artículo 216 dice que en la ley de Rendición de Cuentas no se puede incorporar normas que no sean de rendición de cuentas”, explicó.

Señaló que para limitar un derecho es necesario probar que existe un interés general. “¿Cuál es el interés general? En este caso se abarca a diez fiscales de Corte en 100 años [porque pueden ejercer por un período de diez años] y los fiscales letrados ganan 227.000 pesos por mes trabajando seis horas por día, de lunes a viernes; no creo que dejen la Fiscalía” para ejercer la abogacía, ejemplificó.

Asimismo, dijo que el artículo fue pensado con “nombre y apellido” por el caso del exfiscal de Corte Jorge Díaz, pero no lo abarca porque rige hacia adelante. También señaló que no tiene sentido que abarque sólo a fiscales y no a jueces. “Hay muchos fiscales que son abogados y conozco casos de ministros de la Suprema Corte de Justicia que dejaron el cargo y siguieron ejerciendo la abogacía, con todo derecho”, señaló.

Sostuvo que sólo se puede impedir trabajar a una persona a través de la Constitución, y señaló que las únicas prohibiciones que tienen rango constitucional son para el caso de legisladores (artículo 124, que rige durante su mandato), directores del Banco de Previsión Social (artículo 195, que determina que no pueden presentarse a ningún cargo electivo por cinco años) y directores de empresas públicas (Ley 17.060).

Por otra parte, señaló que, en los hechos, en los estudios jurídicos los escritos los hacen entre varios abogados y sólo uno de ellos lo firma. “En la práctica, a mí no me dejan trabajar, voy al estudio de Fulano de Tal y hago todos los escritos, lo firma mi compañero de trabajo y es el que va a la audiencia”, apuntó.

En suma, vaticinó que no cree que se termine votando y que, en caso de que prospere, cree que los fiscales plantearán la inconstitucionalidad de la norma.

También Willian Rosa, presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, fue crítico con el aditivo. “Es una tras otra, sin respiro. Empezando por la sobrecarga y precarización laboral que sufrimos a partir de la reforma, siguiendo por el debilitamiento institucional por falta de recursos, pasando por los embates constantes hacia nuestra actuación con señalamientos múltiples, llegando incluso a la presentación de un proyecto que criminalizaba la actuación de los fiscales con un delito de ‘prevaricato’ y ahora con esta norma”, escribió en su cuenta de X.

Señaló que si bien “tiene coherencia cuando se trata del fiscal de Corte –por la trascendencia del cargo y subsidio mediante–”, en relación con “el resto de los fiscales del país es un despropósito, un ensañamiento desmedido, que procura restringir el trabajo del fiscal que egresa y sin compensación alguna”, apuntó.

También cuestionó que no se trate el tema en una comisión parlamentaria “con los tiempos acordes para evaluar su pertinencia, sus características, escuchar qué dicen los afectados, qué argumentos alternativos se pueden plantear, qué otras opciones se pueden establecer, pero no, se vota en Rendición de Cuentas, en tiempo récord (no estaba ni en el proyecto original remitido desde el Ejecutivo, ni en el aprobado en Diputados)”.

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