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Juan Gómez (archivo, diciembre de 2022).

Foto: Ernesto Ryan

Rendición de Cuentas: coalición propone que exfiscales de Corte y letrados no puedan ejercer la abogacía por tres años tras su cese

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Los cabildantes presentaron el aditivo por las quejas de penalistas sobre la actividad del exfiscal de Corte Jorge Díaz; para Juan Gómez, una medida de este tipo debería ir de la mano de “una especie de subsidio”, “porque obviamente las personas deben vivir de algo”

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Leído por Cecilia García.
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La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado empezará a votar la Rendición de Cuentas el martes. Pero antes, este lunes, los legisladores de la coalición que la integran terminarán de pulir varios artículos, sobre todo los aditivos de último momento, entre ellos, uno presentado por Cabildo Abierto (CA) relativo al ejercicio profesional de los exfiscales de Corte y letrados.

El artículo, propuesto para incluir en la sección VIII (“Disposiciones varias”) de la rendición, dice: “Las personas que ocupen cargos de Fiscal de Corte y de Fiscales Letrados Penales de la República estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros. El presente artículo comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente ley”.

En diálogo con la diaria, el senador cabildante Guillermo Domenech –integrante de la comisión– dijo que presentaron ese artículo aditivo porque “hay quejas desde los estamentos profesionales, particularmente desde la Asociación de Penalistas”, porque hay casos, “especialmente” el del exfiscal de Corte Jorge Díaz, “que fue jefe de los fiscales y ahora comparece ante los mismos fiscales que él promovió o con los que estuvo trabajando, como contraparte, compitiendo con profesionales que no tienen las vinculaciones por haber estado en la Fiscalía”. Para el senador, “parecería que desde el punto de vista ético es algo que no corresponde”, e insistió con que esa situación “ha generado quejas a nivel profesional”.

“Pretendemos establecer un lapso por el que haya una inhibición, y que se vaya diluyendo esa posibilidad de una influencia particular de un exfuncionario”, agregó. Subrayó que el funcionario que renuncia al cargo de fiscal de Corte no podrá ejercer como abogado durante tres años pero “en donde intervenga la Fiscalía”, por lo tanto, “puede ejercer en otros ámbitos”.

Además, Domenech aseguró que “históricamente ha habido otros casos” relacionados con esa posible “influencia” de exfuncionarios, “no tanto con respecto a los fiscales, porque la Fiscalía es relativamente nueva, pero sí, por ejemplo, con relación a los jueces, que salen de juez, y no es ético que comparezcan ante el mismo juzgado en el que fueron jerarcas y conocen a los funcionarios”.

El senador cabildante argumentó que lo planteado en el aditivo es “algo parecido” a lo que pasa con los directores de entes autónomos, que si se quedan en sus cargos hasta el final del período por inhibición constitucional no pueden presentarse como candidatos a legisladores en la próxima elección. Por último, Domenech subrayó que, como todavía no se empezó a votar, y este lunes habrá reunión de la coalición para ultimar detalles, sobre este artículo en particular “hay acuerdo previo”, por lo tanto, “eventualmente” puede sufrir algún cambio.

Gandini: “Está motivado con nombre y apellido, pero no es para una persona”

El texto que originalmente presentó CA tenía algunas diferencias. Por ejemplo, en vez de ser por tres años, la inhibición era por cinco, e incluía un rango más amplio de funcionarios a los que se les aplicaba, como al procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y fiscales de Gobierno y de Hacienda.

El senador del Partido Nacional (PN) Jorge Gandini, también miembro de la comisión, dijo a la diaria que el artículo original, “más amplio”, “complicaba mucho”, por lo tanto, lo hablaron en la bancada nacionalista y quedó reducido al que se presentó al final, que está “muy focalizado”, para que “alguien que está al frente de un organismo como la Fiscalía de Corte al otro día no termine trabajando del otro lado del mostrador pero conociendo todo el aparato de la Fiscalía”.

Gandini señaló que el artículo “está motivado con nombre y apellido”, por el exfiscal Díaz, “pero no es para una persona, porque a esa persona no le afecta”, dado que el artículo “no es retroactivo, entonces, no es con nombre y apellido”. Por lo tanto, “no tiene la pretensión de limitar a una persona que ya pasó” por ese cargo.

En tanto, el abogado Juan Fagúndez, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay, dijo a la diaria que el artículo aditivo va en consonancia con lo que planteaba el gremio, porque ellos reaccionaron “ante el inmediato ejercicio en materia penal” de Díaz, dado que hay “colegas” que les transmitieron “ejemplos bastante llamativos en temas de velocidad o decisiones”. De todas maneras, subrayó que el artículo de la rendición “con respecto a Díaz ya no funciona, porque las prohibiciones empiezan después de que la ley está promulgada”. Por lo tanto, “hoy es un tema ético y punto”.

Juan Gómez: tiene que haber “una clara fundamentación y estudio”

A su vez, el actual fiscal de Corte (subrogante), Juan Gómez, dijo a la diaria que la idea de proponer la inhibición la están “estudiando” pero “no por ninguna persona sino por una cuestión de transparencia”. Subrayó que lo que propuso CA es una “posibilidad” que él estaba estudiando, comparando la “legislación de otros países” con el fin de establecer una disposición legal que impidiera el ejercicio del exfiscal de Corte por un lapso determinado, pero esto de la mano de “una especie de subsidio” mientras dure la prohibición, “porque obviamente las personas deben vivir de algo”. Aclaró que no se trata de su caso, porque no es fiscal de Corte titular y “seguramente” cuando se vaya del cargo se jubilará.

“Además, pensamos en otra posibilidad, que requiere un poco más de estudio: promover una norma que también impida a los fiscales titulares que se dediquen públicamente a la actividad política, por determinado plazo, que puede ser el mismo que el de la inhibición para ejercer como abogados o algo inferior –ya que todos hablamos de transparencia y, en mi caso, claramente lo he dicho: no estoy al servicio de ningún sector ni partido–. Eso haría bien a un Estado de derecho con el cual uno sueña y pretende”, subrayó Gómez.

Por último, el fiscal de Corte dijo que su idea es llegar antes de fin de año con ese aporte, que “si los legisladores lo entienden pertinente, podrá ser objeto de una modificación a la ley orgánica del ministerio público”, porque, a su juicio, esa debe ser la vía para establecerla, con “una clara fundamentación y estudio”.

Carrera y el ejemplo de la exfiscal Fossati

El senador del Frente Amplio (FA) Charles Carrera dijo a la diaria que “el problema no sólo lo tenemos con el ejercicio de la profesión de abogado penalista posterior a haber dejado de ser fiscal o juez penal” sino también “con el ejercicio de la actividad política”. Señaló que, como se sabe, durante el ejercicio de la magistratura como fiscal o juez esos funcionarios están inhibidos de ejercer la actividad política, y “la razón de esto es bastante obvia: está relacionada con que este tipo de funcionarios deben velar por el interés general de la sociedad y no de una fracción en particular, identificada con un determinado partido político”.

Subrayó que para esos casos no hay “un período de enfriamiento”, y puso como ejemplo a la exfiscal Gabriela Fossati, que luego de retirarse “pasó a ser automáticamente militante del PN”, tras cerrar una causa como la de Alejandro Astesiano (exjefe de seguridad del presidente Luis Lacalle Pou) “con muchas dudas y de forma polémica”.

“En definitiva, este ejemplo me lleva a pensar en la necesidad de establecer un período de enfriamiento también para el ejercicio de la actividad política. Porque, claramente, se da la situación de que en un período determinado antes de retirarse de su función de fiscal o juez ya empiezan a actuar de manera desleal con intencionalidad política. Entonces, resulta fundamental establecer una incompatibilidad de funciones limitada en el tiempo”, finalizó Carrera.

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