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Constanza Moreira (archivo, setiembre de 2024).

Foto: Gianni Schiaffarino

Para la senadora Moreira, se deberían hacer cambios en la ley de la INDDHH porque “nadie pensó que un director podía violar un derecho humano”

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En la comisión del Parlamento que trató la situación de la presidenta de la institución, denunciada por acoso laboral, hay diferencias sobre si el caso le compete a ese cuerpo o se debe crear otra comisión especial para que lo estudie.

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Leído por Andrés Alba.
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Este jueves en el Parlamento sesionó la comisión especial de la Asamblea General sobre la elección del consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH). Hubo dos temas en el orden del día: el proceso para sustituir a Wilder Tayler, que renunció a la directiva de la INDDHH en marzo, y cómo se abordará la situación de la presidenta de la institución, Carmen Rodríguez, que fue denunciada por acoso laboral por una funcionaria.

La senadora del Frente Amplio Constanza Moreira, presidenta de la comisión, dijo a la diaria que ya marcaron el calendario para el proceso de designación de quien suplirá a Tayler. Señaló que su renuncia se hará efectiva el 31 de mayo. A partir del 9 de junio y hasta el 20 de ese mes las organizaciones sociales podrán presentar sus propuestas de candidatos a suplirlo y la Asamblea General lo votará el 10 de julio.

En cuanto al segundo tema hubo bastante ida y vuelta en la comisión, sobre todo, por cuestiones estrictamente formales. Moreira subrayó que la ley prevé todo el orden de sanciones del directorio de la INDDHH hacia sus funcionarios, pero quien juzga a los directores y es responsable de eventuales sanciones es la Asamblea General. Entonces, señaló que estuvieron una hora discutiendo sobre si la comisión es competente para esos fines o se debe nombrar a una comisión especial.

Por lo tanto, la senadora señaló que se resolvió pedirle al Instituto de Derecho Administrativo y al Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República que les envíen su parecer sobre las competencias que tendría la comisión para resolver sobre el asunto de Rodríguez.

Moreira dijo que su postura es que esta comisión “debería ser competente en eso o, en su defecto, la Asamblea General debería dar su parecer sobre la competencia que tiene esta comisión”. Aclaró que, por ejemplo, en la eventualidad de que se decida destituir a Rodríguez, eso le compete siempre a la Asamblea General, porque la comisión es asesora, por lo tanto, “puede aconsejar”.

De cualquier manera, la senadora fue más allá y sostuvo que la comisión “debería estudiar cambios en la ley” de la INDDHH (18.446, de 2008), “viendo lo que pasó, para que exista un procedimiento en relación a los directores”. “Porque existe un procedimiento relacionado a los funcionarios pero no a los directores. Nadie pensó que un director o directora podía violar un derecho humano. Entonces, hay un vacío legal, y hay que cambiar la ley, introducir algo que permita resolver esta situación”, sostuvo. Además, subrayó que las 130 personas de la Asamblea General “no van a ponerse a actuar como un tribunal de alzada respecto a un proceso”.

Por su parte, el diputado blanco Juan Martín Rodríguez, que también integra la comisión, subrayó a la diaria que recibieron el informe de la División jurídica de Parlamento que expresa que la comisión encargada de elegir a los integrantes de Consejo de la INDDHH “no tiene competencia” sobre el tema de la jerarca denunciada. Por lo tanto, a tales efectos, se entiende que lo correcto “sería la creación de una comisión especial a la que se le asigne la competencia”.

Sobre la postura de Moreira en cuanto a revisar la norma, el diputado dijo que la senadora “ya se está metiendo en el asunto” y él todavía no va a entrar en el tema, porque antes se deben resolver las cuestiones formales. Agregó que el informe de la División jurídica del Parlamento señala sobre el fondo del asunto, “si se configura o no el acoso”, que “se configuran actitudes que pueden ser catalogadas como acoso laboral”, no obstante, “no sería prudente afirmarlo de forma categórica o probada, dado que en el procedimiento no se dieron las garantías que podrían cambiar o matizar los hechos relatados”.

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