Ingresá

Sede de la INDDHH, en Montevideo.

Foto: Ernesto Ryan

Directora de la INDDHH denunciada por acoso laboral presentó acción en el TCA y apuntó a “cuestiones políticas” en su contra

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

“Toda esta situación me ocasiona agravio y daño moral, por lo injusto, desproporcionado y parcial de la resolución adoptada”, manifiesta Carmen Rodríguez en su descargo.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Podrán escuchar este artículo quienes estén registrados.
Escuchá este artículo

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Leído por Patricia Lima
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El 13 de febrero el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del Uruguay (INDDHH) emitió una resolución en la que señala que “se han configurado elementos constitutivos de acoso laboral” por parte de quien era entonces la presidenta de la institución, Carmen Rodríguez, contra la funcionaria del área de salud mental de la institución Mónica Giordano. Esta resolución se encuentra actualmente en la órbita de la Asamblea General, que podría decidir su destitución.

Paralelamente, según confirmó la diaria, en junio la denunciada presentó una acción anulatoria en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), por entender que había habido “vulneración de garantías” en el proceso que terminó con la resolución. El recurso presentado por Rodríguez está respaldado por un informe de Gabriel Valentín, catedrático de derecho procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar). Según supo la diaria, la INDDHH contestó la demanda y el proceso continúa.

La denuncia original por acoso laboral fue realizada el 11 de julio de 2024. De acuerdo con el protocolo del organismo, una comisión abordó el tema y elevó su informe el 2 de octubre al Consejo Directivo. En este proceso, según consta en la resolución final, la denunciada recusó a Diego Lamas, coordinador del área jurídica de la institución, por “su supuesta amistad con la denunciante”. Esto implicó que el Consejo Directivo requiriera el informe de Álvaro Richino, profesor agregado de derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Udelar. Su informe fue entregado a los directores a mediados de diciembre.

El expediente se encuentra actualmente en la Asamblea General, que –de acuerdo con el artículo 52 de la ley que creó la INDDHH– es el único órgano con potestad de hacer efectiva una destitución. Para esto, en el plenario el número de votos necesarios tiene que coincidir con el de los que apoyaron la designación del director en cuestión. La destitución de Rodríguez, en su caso, quedaría confirmada por un número de apoyos igual o superior a los 120 votos que la apoyaron en agosto de 2022.

Esto, sin embargo, debe ser tratado primero en una comisión parlamentaria. Actualmente la resolución se encuentra en la comisión bicameral creada para tratar la elección del Consejo Directivo de la INDDHH. Sin embargo, hay informes jurídicos que indican que este órgano no tiene potestad para analizar el expediente. En este escenario, entre las opciones para destrabar la situación se evalúa pedirle potestad a la Asamblea General, crear una comisión especial específica con relación al caso o modificar la ley de la institución.

La visión de Rodríguez

“Desde mi ingreso a la Institución, he procurado siempre trabajar con intensidad para el mejor cumplimiento de sus cometidos, y exigir el mismo compromiso de trabajo a todos los funcionarios del organismo”, relata Rodríguez en la acción anulatoria presentada ante el TCA. “Ese nivel de exigencia no fue bien recibido por todos”, señala la directora de la INDDHH, que considera que eso “motivó” la denuncia de Giordano.

Plantea que la comisión que analizó el caso dentro de la institución “debió advertir” que por tratarse de “una denuncia contra una integrante del Consejo Directivo, la decisión sobre su instrucción debió elevarse a la Asamblea General”. En ese sentido, enfatiza que esa comisión “erróneamente asumió competencia”.

La narración de Rodríguez cuestiona que luego de la denuncia no se le “confirió vista”. Puntualiza también que no fue “notificada ni convocada a ninguna de las audiencias de prueba” y, por ende, “no existió posibilidad” de controlar el “diligenciamiento”.

“Luego de este procedimiento plagado de vicios de forma y de sustancia, en el que no se me brindó siquiera la oportunidad de conocer los hechos por los que se me denunció, de saber cuál era la prueba ofrecida por la denunciante ni de acceder a la prueba recabada, recayó el informe”, señala Rodríguez.

Destaca, sin embargo, que este informe “no concluye en la existencia de acoso laboral”, sino que constata la “existencia de un volumen de trabajo excesivo” en el área de salud mental, así como “discrepancias” y “un desgaste progresivo del relacionamiento” entre denunciante y denunciada.

Luego menciona el informe jurídico externo de Richino. Según Rodríguez, el especialista “no sólo avaló lo actuado por la comisión, sino que fue aún más allá de lo informado por esta”, porque habló de “comportamientos que pueden calificarse como acoso laboral”. Para la directora, esta definición actúa “acompañando” la postura de la denunciante, pero “distanciándose del informe final de la comisión, que no recogió esa calificación jurídica”.

En cuanto a la actuación del Consejo Directivo, la expresidenta de la institución también hace señalamientos. En concreto, puntualiza que cuando se dictó la resolución que pasó a la Asamblea General votó a favor la directora Jimena Fernández, quien a su vez “integró la comisión que sustanció el procedimiento”. Asimismo, el alegato critica que, “violando la debida reserva del procedimiento, se filtró esta situación a medios de prensa, al gremio de funcionarios y a determinadas organizaciones de la sociedad civil”.

“Lógicamente, toda esta situación me ocasiona agravio y daño moral, por lo injusto, desproporcionado y parcial de la resolución adoptada, y por tratarse de la antesala del designio expulsivo que se pretende desde el principio, por cuestiones políticas que nada tienen que ver con mi trabajo”, analiza Rodríguez sobre el final. “No puedo dejar de demandar la anulación jurisdiccional de esta resolución”, dice, y menciona “el cúmulo de irregularidades formales y sustanciales que vician lo dispuesto”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura