la diaria Sociedad

Banco de Previsión Social.

Foto: Laura Sosa

La Corte Electoral disponibilizó el padrón final de habilitados para las elecciones del BPS

En noviembre, los afiliados deberán decidir quiénes integrarán el directorio del ente en representación de trabajadores, empresarios, jubilados y pensionistas.

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El 22 de noviembre serán las elecciones en el Banco de Previsión Social (BPS), en las que los afiliados deberán escoger a los representantes sociales que integrarán el directorio en representación de los trabajadores activos, los empresarios y los jubilados y pensionistas, por un período de cinco años.

El directorio del ente está integrado por siete miembros, por lo que los representantes electos serán tres –uno por cada orden– y acompañarán a otros cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes permanecerán en sus cargos hasta que finalice el gobierno de Yamandú Orsi. Estos son la presidenta, Jimena Pardo; la vicepresidenta, Rosario Oiz, y los directores Ariel Ferrari y Ana Clara Boussés.

¿Quiénes votan?

El voto es secreto, obligatorio y único para cada orden. Es decir, en caso de pertenecer a más de un orden, los afiliados deberán votar en cada uno de ellos. Esto rige para quienes integren alguno de los padrones electorales del BPS. Al momento, y según informó el ente, hay más de 2,2 millones de personas habilitadas para votar en los distintos órdenes.

Deberán votar todos quienes figuren en los padrones finales conformados por la Corte Electoral. Como parte del proceso, se puso a disposición una versión preliminar de los padrones el 24 de agosto y la ciudadanía pudo efectuar reclamos entre el 26 de ese mes y el 16 de setiembre. El 22 de setiembre se publicó una lista definitiva, que será utilizada en los comicios.

Asimismo, el BPS indicó que las personas extranjeras que cumplen las condiciones para votar, pero no cuentan con credencial cívica, podrán hacerlo presentando su cédula de identidad según su domicilio de residencia, que debieron declarar ante el ente. Ese trámite estuvo disponible hasta el 15 de junio en el sitio web del BPS o mediante mensaje de Whatsapp.

En tanto, las empresas pluripersonales o sociedades que están habilitadas para participar en esta elección debieron escoger a un apoderado para que las represente en los comicios, dado que cuentan con un único voto. El plazo para su designación también finalizó el 15 de junio.

Desde el ente recordaron que el mandato “tiene validez solamente para los actos eleccionarios del BPS” y que “tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre a otro en su lugar”; aquellas empresas que ya hayan designado un representante con anterioridad no deberán hacerlo necesariamente.

En ese sentido, la Corte Electoral disponibilizó en su sitio web un buscador que permite a las personas verificar el circuito en el que les corresponde votar.

¿Quiénes participan?

Según establece la Ley 16.421, que fija las bases de las elecciones en el BPS, podrán registrar listas para cada uno de los órdenes “las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1% (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden”.

De acuerdo con el calendario de la Corte Electoral, el plazo para el registro de listas vencerá el 22 de octubre, por lo que aún pueden surgir nuevas candidaturas. El escrutinio definitivo, por su parte, estará disponible el 24 de noviembre, dos días después del sufragio.

¿Es obligatorio votar?

El voto es obligatorio, excepto en el caso de aquellas personas que hayan cumplido 75 años al día de las elecciones y quienes sean beneficiarios de alguna de las prestaciones por incapacidad que otorga el BPS.

Asimismo, podrán justificar el no voto ante la Corte Electoral hasta 60 días después del acto eleccionario quienes padezcan alguna enfermedad, invalidez o imposibilidad física, así como aquellas personas que no puedan votar por razones de fuerza mayor. También podrán hacerlo quienes estén fuera del país o residan en un departamento distinto de aquel en el que están habilitados para votar. No está permitido el voto interdepartamental ni el voto observado.

Igualmente, desde el BPS informaron que no están habilitados para votar, dentro del orden de los empresarios, las empresas de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, ni los empleadores de servicio doméstico, los titulares de usuarios de servicios –que incluyen, entre otros, jardineros, choferes particulares y guardaespaldas– ni los titulares de obras, para el sector de la construcción.

¿Qué pasa si no voté?

Según establece la ley, los afiliados activos y pasivos que no voten y no puedan justificar su omisión deberán pagar una multa equivalente a la aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales: 1.900 pesos uruguayos. Sin embargo, la cifra asciende a 3.800 pesos en el caso de funcionarios públicos o profesionales universitarios.

La normativa también establece que “los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento”.

Para las empresas contribuyentes, la multa varía en función del número de trabajadores registrados en planilla: es de 11.400 pesos para empresas de hasta diez trabajadores, 22.800 pesos para empresas de entre 11 y 50 trabajadores y 38.000 pesos para empresas con más de 50 trabajadores. También aplican para aquellas empresas que no hayan designado a un representante en el plazo establecido.

En todo caso, las multas podrán ser abonadas a través de un formulario web que estará disponible en el sitio web de la Corte Electoral tras el acto eleccionario.