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Trabajadores de la construcción en Pocitos (archivo, febrero de 2022).

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En Uruguay no existen convenios de participación de trabajadores en ganancias de empresas y para sindicalistas resulta poco viable

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En Argentina 1.550 trabajadores de Bridgestone recibieron más de 3.000 dólares cada uno por la participación en las ganancias de la empresa y percibirán en mayo otro monto similar.

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Leído por Abril Mederos.
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Los programas de participación de las y los trabajadores en las utilidades o resultados de las empresas consisten, en general, en pagos adicionales realizados a las y los empleados en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. En esencia, se trata de un pago variable que procura ligar una parte de la remuneración total de los trabajadores al éxito de sus empresas, medido por las ganancias de estas, con el objetivo de un reparto más equitativo, que impulsa a las y los trabajadores en el desempeño de sus tareas, las empresas aumentan ganancias y los beneficios se reflejan para todas las partes involucradas.

Este tipo de convenios no son novedosos en la región, existen en varios países y, en ciertos casos, están establecidos de forma obligatoria en su legislación. Algunos países que cuentan con estas disposiciones son Argentina, Perú, Chile y México. No obstante, en Uruguay la realidad es otra. No existen convenios de este tipo y para las y los representantes de sindicatos lo consideran una posibilidad poco factible. Así, lo manifestaron a la diaria integrantes del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT. En tanto, desde las empresas, señalaron que si bien han discutido el tema entre integrantes de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CCSU), no hay definición ni postura concreta al respecto.

El caso de Argentina

A inicios de febrero de este año, las y los 1.550 trabajadores de la sede argentina de la empresa Bridgestone recibieron 365.000 pesos argentinos (3.336 dólares) en concepto de su participación en las ganancias de la empresa. Además, en mayo, percibirán otro monto similar. Por lo tanto, este año las y los empleados recibirán alrededor de 730.000 pesos argentinos (6.671 dólares), informó Página 12.

Esta situación se desprende de una cláusula acordada entre la fabricante de neumáticos japonesa y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático argentino en 2001. En el marco de esa negociación, se determinó que toda utilidad que supere 6% de excedente de la ganancia neta libre de impuestos de la empresa se debe distribuir “un tercio entre las y los trabajadores, un tercio en bienes de capital para mejorar la producción y otro tercio para el desarrollo de proveedores”, publicó el mismo medio. Eso ocurrió durante el año fiscal 2021 y activó la cláusula.

El caso de Bridgestone reavivó en Argentina el debate sobre la participación de los trabajadores en utilidades de las empresas. Si bien no es el único caso en el país vecino, hay pocos ejemplos, a pesar de ser una disposición contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de Argentina.

¿Qué pasa en Uruguay?

La secretaria general del PIT-CNT, Elbia Pereira, sostuvo a la diaria que desde noviembre de 2021, cuando asumió el cargo, no se ha discutido la posibilidad o viabilidad de impulsar un mecanismo de este tipo entre trabajadores y empresas en Uruguay. En la misma línea, Daniel Diverio, presidente del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca) e integrante del Secretariado Ejecutivo de la central de trabajadores, señaló que “no es un tema que esté en la agenda” del organismo.

Por su parte, Soraya Larrosa, dirigente de la Federación Uruguaya de la Salud y ex integrante del Secretariado Ejecutivo, señaló a la diaria que no recuerda que en la órbita del PIT-CNT se haya considerado el tema y agregó que le parece “inviable en este escenario político, con un gobierno de clases dominantes”. “Todo el sector agroexportador y ganadero aumentaron aún más sus ganancias. Mientras tanto, desprestigian y atentan contra la vida de la organización sindical y los trabajadores de esos sectores, y esas ganancias tampoco se traducen en la negociación de los consejos de salarios”, dijo.

Otro integrante del Secretariado Ejecutivo manifestó a la diaria que este tipo de convenio “no existe” en Uruguay porque “vivimos en un régimen de producción capitalista donde el objetivo del capital es obtener la mayor tasa de ganancia a costa de la mayor explotación posible del trabajador asalariado”.

De parte de las empresas, Daniel Sapelli, presidente de la CCSU, dijo a la diaria que la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas ha sido un tema que han abordado desde la cámara, pero que “no hay ninguna resolución al respecto”. Aclaró, además, que no participó en estas conversaciones y desconoce si el planteó surgió a partir de propuestas de los trabajadores o inquietudes de empresarios.

Un caso similar

De acuerdo a consultas realizadas por la diaria, en Uruguay el caso más parecido a la participación de trabajadores en las utilidades de una empresa ocurre en el sector bancario, donde existe una prestación complementaria patronal de las empresas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Este aporte extra fue incorporado en la última reforma del subsistema en 2008.

Fernando Gambera, secretario del Consejo Central de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, señaló a la diaria que el “leitmotiv” detrás del proceso de reforma, que se impulsó desde el sindicato, fue: “Es un problema de todos, ponemos todos”. Así comenzaron a generarse una serie de conversaciones, primero entre trabajadores y empresas, a las que luego se incorporó el gobierno de turno.

La Ley 18.396, de modificación del régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sostiene en su artículo 26 literal B que la prestación complementaria de las empresas se “determinará en función de la naturaleza y magnitud de la actividad desarrollada por la institución, entidad o empresa contribuyente”. Están obligadas a cumplir con esta norma los bancos públicos y privados y todas las empresas de intermediación financiera autorizadas por el Poder Ejecutivo. Pero el artículo 28 agrega que quedan excluidos de esta disposición el Banco Central del Uruguay, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y las instituciones financieras externas.

El valor de la tasa establecido en la ley es de “4% o cuatro por diez mil” de la suma del “saldo al fin de cada mes de los activos propios radicados en el país” y “la diferencia de los saldos al fin de cada mes de los activos propios radicados en el exterior y de los pasivos correspondientes a obligaciones por intermediación financiera con el sector no residente, siempre que tales activos superen a los pasivos referidos”.

Es una “aportación extra a la que se hacía desde siempre a la plantilla”, dijo Gambera y explicó que no se trata de un aporte directamente de las ganancias de las empresas, sino “con los activos y sus ganancias”. “Se pasa a aportar una tasa según cómo le vaya a la empresa en la feria y según lo que se incorpora en los activos, como el patrimonio de inmuebles, sucursales y otros elementos, sobre todo, las tecnologías que incorporen las empresas. Es una forma indirecta de que la tecnología que sustituye la mano de obra aporte indirectamente a la seguridad social”, expresó.

Gambera consideró que si bien estas normas “quizás” no son trasladables “directamente” a otros rubros de actividad, es necesario “variar” los mecanismos de aportes tradicionales y que se establezcan “formas alternativas de aportación que se vinculen con cómo le va a la empresa”, con el objetivo de “apostar a una mayor justicia social” en el marco de los debates de la seguridad social.

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