En la edición del 31 de julio de la diaria, Conrado Pintos, que es arquitecto, se refiere a Mauá (el dique localizado sobre la rambla Sur) realizando una enfática apelación a aquellas instituciones que, a su saber y entender, deberían pronunciarse sobre la “enajenación de los padrones” del “más emblemático entorno público del país”. Entre ellas, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación (CPCN). Enaltece a los uruguayos, sin distinciones de profesión, ni sexo, cultura, estado civil, religión y color de piel, que existan ciudadanos que levanten su voz cuando creen que la cultura del país –que tanto cuesta elaborar– es afectada. Bienvenida toda opinión divergente y estimulante, pues permite a la CPCN, sin guardar silencio, poner a disposición de la ciudadanía los criterios y los instrumentos legales que le permitan asesorar al Poder Ejecutivo en la salvaguarda del patrimonio cultural.

La CPCN ni se alarma ni se abstiene

La CPCN actúa de acuerdo con sus responsabilidades, que quedaron perfectamente explicitadas en la nota que este organismo entregó a la Cámara de Senadores en julio de 2017 y que fue leída en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados en 2018. En relación con el proyecto de ley que permitirá la enajenación de los padrones 6.177 y 7.751 de la ciudad de Montevideo, localizados en lo que la exposición de motivos del Poder Ejecutivo denomina “dique Mauá”, la CPCN respondió con las siguientes precisiones:

1) El “dique Mauá” fue designado Monumento Histórico, como Usina de la Compañía de Gas y Dique Seco de Montevideo Barón de Mauá, por resolución del Poder Ejecutivo 1.941/975.

2) Por tal motivo, los edificios, espacios, vegetales de porte y equipamientos materiales comprendidos en los padrones 5.843, 6.177, 7.751 y 167.694 pasaron a ser propiedad cultural de todos los uruguayos, sin distinciones, y quedaron afectados por las servidumbres que surgen de la Ley 14.040, a saber:

–las prohibiciones de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, el carácter y la finalidad del edificio, y las de destinarlo a usos incompatibles con las finalidades de la ley.

–las obligaciones del propietario o administrador de conservar el inmueble, realizando las reparaciones necesarias para ese fin, y de permitir las inspecciones de la comisión para el fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de la ley. La CPCN podrá convenir con el propietario u ocupante un régimen de visitas públicas.

3) Posteriormente, por Resolución 584/986, se declaró Monumento Histórico Cultural “la zona costera comprendida desde el Oeste hacia el Este a partir de la escollera conocida como ‘Sarandí’ inclusive, hasta el Arroyo Carrasco, y de Sur a Norte desde el Río de la Plata hasta Rambla Costanera, incluyéndose sus dos aceras y los espacios públicos adyacentes”, quedando los bienes comprendidos afectados por la Ley 14.040.

4) Por otra parte, por resolución del Poder Ejecutivo de 2016 se aceptó la propuesta de iniciativa privada, de acuerdo con la Ley 17.555, para la construcción, instalación, administración y explotación de una terminal fluvio-marítima en el dique Mauá, propiedad del Estado uruguayo. La propuesta y, por lo tanto, la concesión definitiva, si la hubiere, surgirá del correspondiente llamado público a realizarse por el propietario y/o administrador de las instalaciones actuales.

5) Por tratarse de un área que comprende obras portuarias y obras civiles, la CPCN por responsabilidad que emana de la ley deberá informar, a la vista de la propuesta presentada por Los Cipreses SA, las condiciones patrimoniales que deberán cumplir los oferentes del llamado abierto para la concesión de la terminal fluvio-marítima en los padrones designados monumentos históricos.

6) La voluntad de vender es del propietario, en este caso el Estado uruguayo, y la voluntad de comprar corresponderá al oferente ganador. Las condiciones que se establezcan para las enajenaciones, incluidas las económicas y patrimoniales, se deberán establecer en el “pliego particular correspondiente al proceso licitatorio” (ítem c del punto tercero de la exposición de motivos del proyecto de ley).

Conclusión

En general, los padrones afectados como monumentos históricos no están inhabilitados para ser enajenados por parte del Estado, como es el caso de los padrones 6.177 y 7.751. Es importante destacar que el o los nuevos propietarios o administradores deberán respetar los valores patrimoniales sustantivos que la CPCN determinará para formar parte del pliego licitatorio. El nuevo propietario –si lo hubiere– deberá ajustarse a las servidumbres mencionadas.

La Macana y Colonia: monumentos históricos

En su columna, el arquitecto Pintos se preguntaba cómo es posible que la CPCN, “a la que le alcanza el tiempo para distinguir y proteger una escuela por el simple hecho de estar firmada por Eladio Dieste, no haya dado muestras de alarmarse ante la segura afectación de dos bienes tutelados”.

Además de lo ya señalado, cabe agregar que Uruguay, como Estado-parte de la Convención del Patrimonio Cultural y Natural, está comprometido a presentar en el Comité de Patrimonio Mundial la candidatura de “La obra de Eladio Dieste” para ser incorporada a la Lista de Patrimonio Mundial. 13 obras emblemáticas de acuerdo con el sistema ideado por el ingeniero Dieste fueron designadas monumentos históricos en representación de casi 200 obras localizadas en el territorio nacional. Una de ellas, la escuela La Macana, de Florida, es representativa de una de las más brillantes y trascendentes ideas de Dieste, quien propuso un sistema que permitió realizar 120 escuelas rurales utilizando todo lo que ofrecía cada localización en mano de obra y materiales, eliminando costosos y difíciles traslados.

Se trata de un extraordinario ejemplo de optimización de recursos humanos, técnicos y materiales que califican, embellecen y le dan carácter universal a esta modesta obra, que hoy es propiedad cultural de todos los uruguayos.

Con el mismo sentido, y como ejemplo, en el Barrio Histórico de Colonia, de sus 275 monumentos históricos, 239 pertenecen a construcciones de aparente pobreza estilística, realizadas por artesanos sin nombre y sin estudios. Sin embargo, en ellas se sustenta uno de los lugares de Uruguay de mayor calidad ambiental y patrimonial. La CPCN dedica recursos y tiempo para la salvaguarda del conjunto, sin medir la belleza específica de cada construcción.

Nelson Inda es presidente de la CPCN y José Cozzo es secretario de ese organismo.