Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

En junio se llevarán a cabo por sexta vez las elecciones internas de los partidos, establecidas en la reforma constitucional de 1996, que algunos prefieren llamar “primarias” porque para participar en ellas no es necesario estar afiliado. Mucha gente cree conocer por completo sus consecuencias, pero hay algunas disposiciones de aquella reforma con las que no estamos familiarizados porque no se suelen aplicar, no se han querido aplicar o sólo aparentan aplicarse.

La primera situación mencionada es la que parece que se va a producir este año en el Partido Colorado (PC). Lo habitual es que al final de cada jornada de votación sepamos quién ganó y será postulado a la presidencia de la República, y a menudo también quién completará la fórmula como aspirante a la vicepresidencia, debido a un rápido acuerdo político. Pero esto sólo sucede si alguien logra la mayoría absoluta de los votos válidos en la interna o si tiene más de 40% con diez puntos porcentuales de ventaja sobre quien le sigue.

Si no sucede ninguna de las dos cosas, entra en juego el “órgano deliberativo” o “colegio elector” nacional (que por lo general se llama “convención nacional”), de 500 integrantes y elegido en las mismas internas, que debe decidir por mayoría absoluta quiénes integrarán la fórmula. En un panorama fragmentado, como el que se prevé para el PC, serían necesarios acuerdos entre varios sectores, que incluso podrían determinar, teóricamente, que la persona más votada en las internas no sea postulada a la presidencia.

En lo referido a las normas que no se han querido aplicar, tenemos la situación del Frente Amplio (FA). Otros partidos reúnen periódicamente a las convenciones elegidas en las internas, con poderes de decisión sobre diversos asuntos, pero el FA mantiene la institucionalidad previa a la reforma de 1996. La fórmula para las elecciones nacionales es aprobada en el Congreso a propuesta del Plenario Nacional, y en ambos organismos hay lugares reservados para representantes de las bases organizadas, así como mínimos de representación para los sectores. El órgano deliberativo nacional surgido de las internas sólo se reúne para refrendar la decisión.

Veamos dos disposiciones que sólo aparentan aplicarse. En teoría, cada lema debería presentar una sola candidatura a cada intendencia, y excepcionalmente dos si se da determinada distribución de los votos en el organismo deliberativo departamental correspondiente. En los hechos, la Corte Electoral tolera que haya tres candidaturas si una postulación tiene respaldo mayoritario y otras dos empatan en el segundo lugar, y los convencionales departamentales suelen ponerse de acuerdo para que los votos se repartan de este modo.

Por su parte, las convenciones departamentales de la Coalición Republicana sólo se elegirán, como ya se ha hecho antes, para habilitar que distintos partidos oficialistas usen un lema común en 2025 (con la precaución de elegir a personas que no se vayan a postular en las elecciones nacionales, porque está prohibido ser convencional por un lema y candidato por otro). Pero si esta elección no reúne un mínimo de votantes, el lema común no se podrá usar, como ya pasó también.

Hasta mañana.