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El gobierno ya había aclarado que el Centro de Arreglo de las Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) no sería el organismo de solución de controversias en el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Chile. El capítulo de solución de controversias del acuerdo establece, en cambio, que, en caso de que se agote el proceso de consultas bilaterales entre las partes, las diferencias podrán someterse a consideración de un tribunal arbitral ad hoc. Este organismo estará integrado por tres jueces, dos de ellos elegidos por cada una de las partes, y un tercero designado por sorteo a partir de listas de candidatos presentadas por ambas partes.