“El allanamiento nocturno sólo procederá cuando exista sospecha fundada de que se están cometiendo delitos. El mismo deberá ser registrado por un procedimiento idóneo”. Así es el final del texto sustitutivo del artículo 11 de la Constitución de la República que plantea el borrador del proyecto de ley para habilitar los allanamientos nocturnos. La iniciativa, a la que accedió la diaria, está impulsada por el senador nacionalista Carlos Camy, con un fuerte apoyo del ministro del Interior, Jorge Larrañaga, y este lunes será analizada por toda la bancada de senadores del Partido Nacional (PN).

El artículo 11 de la Constitución establece: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. Con la redacción sustitutiva que plantea el proyecto de ley en su primer artículo, empezaría así: “El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe, o por orden expresa de Juez competente, dada por escrito por cualquier medio tecnológico de comunicación adecuado”.

El artículo 331 literal D de la Constitución establece que la carta magna podrá ser reformada por leyes constitucionales; para su sanción requerirá de dos tercios del total de componentes de cada una de las cámaras dentro de una misma legislatura. “Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego de que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el presidente de la Asamblea General”, se agrega.

Es por esto que el segundo y último artículo del proyecto de ley señala que el plebiscito requerido para que entre en vigencia la modificación constitucional “se celebrará conjuntamente con las elecciones de los gobiernos departamentales y municipales del domingo 27 de septiembre de 2020”.

Antecedentes

En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona como antecedente un proyecto de ley interpretativa del entonces diputado José Walter de León, del Frente Amplio (FA), de abril de 2012. Aquel proyecto se enfocaba específicamente en las bocas de pasta base, interpretando que las casas que funcionan como tales no son hogares sino comercio, entonces, así sí se podrían allanar de noche. También se citan como precedentes un proyecto de ley constitucional del –por entonces senador, hoy diputado– colorado Ope Pasquet, de 2012; otro de su correligionario Pedro Bordaberry, en 2016, y por último, lo más conocido, la reforma impulsada por Larrañaga en 2019.

El proyecto de Camy también consigna que “oportunamente a nivel del Poder Ejecutivo” durante los gobiernos del FA, “en forma reiterada el director de la Dirección Nacional de Represión y Tráfico Ilícito de Drogas y también luego director de la Policía Nacional, inspector Julio Guarteche, reclamó que se legislara autorizando el allanamiento nocturno como eficaz herramienta para el trabajo policial, principalmente contra el narcotráfico y las llamadas bocas de venta de drogas”.

Además, subraya que estos planteos fueron acompañados por el entonces ministro del Interior, Eduardo Bonomi, y el ex presidente José Mujica. Por último, en la exposición de motivos también se señala que los allanamientos nocturnos son un mecanismo que estaba previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Policial, “promovido por el gobierno del FA” en la primera presidencia de Tabaré Vázquez, en 2006.

Sin el FA y sin “plan B”

Como el proyecto de ley requiere dos tercios de los votos para ser aprobado, la coalición de gobierno precisa que el FA –no en bloque, basta con algunos sectores– lo apoye. Pero el jueves, en entrevista con el programa de radio En perspectiva, el senador Bonomi aseguró que el FA no acompañará el proyecto, al cual considera “una pérdida de garantías”. Además, recordó que lo que se intentó plantear durante los gobiernos del FA era la posibilidad de redactar una ley interpretativa, no modificar la Constitución. “Lo que hay que hacer es establecer claramente en qué lugares se puede y en qué lugares no, pero no cambiar la Constitución”, reafirmó.

Ante esto, la diaria consultó a Camy si tiene un “plan B” en caso de que efectivamente nadie del FA apoye el proyecto. El senador dijo que por ahora no se maneja una alternativa y subrayó que la forma adecuada de habilitar los allanamientos nocturnos no es con una ley interpretativa sino con una ley constitucional, como la que impulsa.

En la exposición de motivos se señala que la prohibición que está en la Constitución data de 1830; “nació para otra realidad, que notoriamente no es la del mundo moderno y que hoy no es adecuada por cuanto ahora sirve de amparo a delincuentes que hacen un inmenso aporte a la situación de inseguridad que vive el país”. “Parece razonable que el derecho debe acompañar la evolución de la sociedad, y lo que pudo ser de recibo en otras épocas de la historia hoy debe adecuarse a una nueva y cambiante realidad”, se agrega.

Por último, en el proyecto se señala que “es claro que la limitación del allanamiento nocturno apareció en el derecho público uruguayo en tiempos en que no había luz eléctrica y en los que ni cabía siquiera pensar en la posibilidad de organizaciones delictivas capaces de desafiar al mismo Estado”. “No obstante, ya no se ajusta a los tiempos presentes. Hoy, además, existen garantías del Estado democrático y de la intervención de la Justicia que permiten salvaguardar los derechos del ciudadano. En consecuencia, a esta altura, una disposición planteada para otra época está resultando un cómodo parapeto para delincuentes, y se convierte en algo muy contrario a lo que imaginó el redactor de la carta magna”, finaliza.