El juez en lo Contencioso Administrativo de 3º turno, Javier Gandini, desestimó la acción de acceso a la información pública realizada por el proyecto de extensión universitaria Cruzar, para conseguir un documento que habría sido utilizado como insumo para elaborar el capítulo del Ejército del documento sobre el paradero de detenidos desaparecidos publicados por Presidencia de la República en 2005.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Gandini sostiene que “de las declaraciones testimoniales no surge que exista registro del informe en ningún expediente en el Ministerio de Defensa, por lo que de acuerdo a la ley no se puede obligar al organismo a que entregue un documento que dice que no tiene, y conforme a lo declarado por los testigos no dejaron registro escrito en el Ministerio de Defensa”.

En diálogo con la diaria el abogado demandante, Juan Ceretta, valoró el fallo y el reconocimiento del juez de que no se puede afirmar la inexistencia del documento: “La sentencia tiene bastante lógica, vos no podés condenar a alguien a dar algo que dice que no tiene o que no existe”.

“Para nosotros el triunfo está en esa frase que dice que no se puede asegurar que el documento no existe”, agregó y expresó su convencimiento de que el documento está en manos de las FFAA.

Ceretta afirmó que se están analizando otros caminos judiciales para acceder al documento, dado que en el marco de la ley de acceso a la información pública no existe un mecanismo coercitivo para la entrega de la información.

En agosto de 2022, ante el pedido de acceso a la información pública, el Ministerio de Defensa consultó al Comando General del Ejército, que le transmitió que “no fue posible obtener una copia”. Luego de iniciada la demanda, el ministerio volvió a consultar al comando y le respondieron que el documento no existía.

La misma versión dio el excomandante en jefe del Ejército Ángel Bertolotti ante el juez Gandini. Bertolotti dijo que sólo existió el documento que él entregó al presidente Tabaré Vázquez el 5 de agosto de 2005 y que ese texto fue corregido por los responsables de realizar la investigación, los generales Pedro Barneix y Carlos Díaz.

“Yo les ordené investigar el destino de los desaparecidos dentro de lo que me ordenó el presidente Tabaré Vázquez. Fueron 90 y pico de días, con la orden particular a los generales Barneix y Diaz. Esa orden no queda registrada, es verbal. Es secreta, reservada. Hay un informe solamente. El informe es mío… De este informe no hay ningún expediente, no podía existir un expediente cuando era secreto por orden del presidente y el único autorizado a levantar el secreto era el presidente… Cuando tenía que guardar este documento lo guardaba en mi caja fuerte del comando. Había documentos que me llevaba para mi casa en mi portafolio, o me iba con los papeles a trabajar tranquilo el fin de semana. Pero es secreto…”, señaló Bertolotti.

Sin embargo, las declaraciones de Díaz dejaron abierta la interpretación de que se elaboró un texto que fue entregado a Bertolotti, que habría sido utilizado como insumo para elaborar el documento que el comandante en jefe entregó al presidente Vázquez. “Esto fue una orden del comandante que nosotros dos hiciéramos el informe. Esto nos llevó tres meses. Hace 18 años que labramos el informe, no recuerdo cuánto era, podríamos decir que eran como diez fojas”, declaró Díaz ante Gandini.

El capítulo correspondiente al Ejército del documento que finalmente fue publicado por Presidencia de la República contiene un apartado sobre la metodología de investigación en la que se da cuenta de que para su elaboración se utilizó el informe producido por la Comisión para la Paz, se buscó información y documentos referidos a las personas detenidas desaparecidas en manos del Ejército, documentación pública, consultas secretas a fuentes e información anónima recibida en forma escrita.

La principal diferencia entre la información dada en ese documento, que contiene información falsa sobre los enterramientos de Fernando Miranda, Eduardo Bleier, Ricardo Blanco y Julio Castro, y la información dada en 2003 en el informe de la Comisión para la Paz es que agrega la información sobre el lugar de enterramiento de los restos de María Claudia García en el Batallón 14, que también resultó ser falsa, aunque aún continúan los trabajos de excavación en los alrededores de la zona señalada.

Sobre la existencia del documento, que figura en algunos listados como “Informe de los generales Barneix y Díaz al comandante en jefe”, la sentencia del juez Gandini no llega a ninguna conclusión: “En este proceso no se va a negar la existencia del documento solicitado ni se puede determinar dónde se encuentra. Lo que se desestima es la obligación de entregarlo por el Ministerio de Defensa, porque el organismo expresa que no lo tiene”.

El artículo 14 de la Ley 18.381, citado en los fundamentos de Gandini, plantea que la solicitud de acceso a la información “no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.