La fiscal de tercer turno de Maldonado, Ana Laura Rosés, tomó la denuncia de Gabriel Pérez, el vecino de Ocean Park retenido y torturado el jueves pasado por un grupo de residentes argentinos que luego lo entregaron a la Policía como supuesto ladrón.

Fuentes de Fiscalía señalaron a la diaria que los agresores “están identificados” y fueron citados “en calidad de indagados” para el próximo 19 de julio, una vez finalizada la feria judicial menor. Si bien estas personas, de nacionalidad argentina, podrían cobijarse en su país antes de la indagatoria, Rosés no solicitó medidas cautelares y estarán libres hasta entonces, añadieron.

Por otra parte, las fuentes señalaron que “por el momento”, la fiscal no tiene denuncia sobre la actuación de los policías que, tras recibir a Gabriel Pérez en shock y visiblemente golpeado, lo esposaron y lo dejaron en una celda antes de derivarlo a Piriápolis. Por el mismo motivo, la fiscal tampoco investiga si el grupo de civiles actuaba en acuerdo con la Policía, persiguiendo a sospechosos de hurtos en la zona, como sostienen varios vecinos.

La versión policial

Este martes la diaria consultó al jefe de Policía de Maldonado, Julio Pioli, sobre las circunstancias en que fue detenido Pérez y sobre la actuación de los funcionarios que lo recibieron en el destacamento de Sauce de Portezuelo. El jerarca declinó ofrecer declaraciones y remitió al comunicado 142, emitido el lunes 10 por la vocería de la Jefatura, como “versión oficial” de los hechos.

Ese parte oficial refiere al “arresto ciudadano” y posterior condena por “receptación” de Maximiliano Melgarejo, de 32 años de edad. De acuerdo al comunicado, este hombre “había sido identificado momentos antes” de un robo ocurrido el sábado 1° en una vivienda de Ocean Park, durante un “patrullaje prevento-represivo” y después la fiscalía “solicitó su requisitoria”.

Pasaron cinco días hasta el jueves 6, cuando “Melgarejo fue detenido en la vía pública, mediante arresto ciudadano y derivado a una unidad policial, de lo que se enteró a Fiscalía”. Al día siguiente el hombre fue condenado a nueve meses de prisión como autor de “un delito de receptación”, señala el parte.

Llamativamente, tras mencionar el caso de Melgarejo, se informa que “en el marco de esa investigación”, el mismo jueves 6 un hombre mayor de edad, residente en Ocean Park, denunció a “tres hombres” por lesiones. “Según sus dichos lo habrían interceptado en la vía pública causándole lesiones, acusándolo de ser partícipe de un hurto cometido días atrás en la finca de uno de ellos”, se lee.

La Jefatura omitió informar que el denunciante, Gabriel Pérez, no llegó voluntariamente al destacamento, sino que fue entregado en un supuesto “arresto ciudadano” realizado por los tres hombres a los que luego denunció. Tampoco menciona que, en estado de shock y notoriamente golpeado, fue esposado y alojado en una celda, según relató a varios medios en las últimas horas, ni hace referencia a la liberación de la víctima, tras un periplo de varias horas entre el destacamento de Sauce de Portezuelo y de Investigaciones en Piriápolis.

En cambio, señala el comunicado que Pérez (cuyo nombre no es citado) fue “derivado a un centro asistencial” y que “el certificado médico primario indicó que tendría un hematoma a nivel ocular derecho”. La fiscalía de tercer turno dispuso “una serie de actuaciones que están en curso”, zanjó el documento sobre este caso.

la diaria insistió ante el jefe de Policía y su vocero, el comisario Santiago Sosa, para saber en qué condiciones la ley habilita a realizar arrestos ciudadanos. En el primer caso citado en el parte policial, Melgarejo fue detenido por civiles cuando ya tenía requisitoria fiscal como sospechoso de un delito cometido varios días antes. Y Pérez, que ni siquiera figuraba como vinculado al caso, fue retenido y entregado como delincuente, aunque el parte oficial lo hace pasar como “denunciante” de lesiones. Ni Pioli ni Sosa despejaron la consulta.

El arresto ciudadano está consignado en el artículo 220 del Código del Proceso Penal. De acuerdo a esta disposición, un particular puede arrestar a una persona si está cometiendo un delito (en flagrancia) o inmediatamente después; enseguida del arresto debe llamar a la Policía para entregar al sospechoso, aunque también puede trasladarlo a la comisaría o destacamento más cercano.

Durante el procedimiento se debe respetar el principio de inocencia de las personas. Quien realiza el “arresto ciudadano” no tiene facultades para investigarlo, ni golpearlo o humillarlo para conseguir una confesión.