Este lunes finaliza el plazo de las inscripciones de las candidaturas a los Concejos Vecinales, luego de que se extendiera por 15 días. Las elecciones, por su parte, ocurrirán tres meses después de cerrada la lista de candidatos, a dos años desde la última elección.

Los Concejos Vecinales representan el último escalón de la representación departamental. Fueron creados en 1998 mediante el Decreto Departamental 28.119, según el cual estos órganos, de carácter autónomo, existen en “cada una de las zonas en que se instalen Juntas Locales” y cumplen con “funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental”. Similarmente, como describe un manual publicado por la Intendencia de Montevideo (IM) con miras a estas elecciones, son “portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio, sus vecino/as, organizaciones e instituciones, ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales”. Por su parte, los concejales son “los primeros actores que iniciaron y facilitaron el proceso de descentralización en el departamento de Montevideo”.

Las personas que deseen postularse a la elección de consejeros y consejeras vecinales deben cumplir con una serie de requisitos antes de ser agregados a la lista de candidatos habilitados. En primer lugar, deberán de residir –ya sea personal o laboralmente– en el Centro Comunal Zonal (CCZ) correspondiente al Concejo Vecinal en disputa, a la vez que contar con 16 años cumplidos a la fecha de postulación.

En segundo lugar, cada candidato deberá contar ya sea con el aval de una institución u organización social –siempre y cuando no haya avalado más de dos candidatos– o presentar 20 firmas de vecinos y vecinas que residen en la zona. Dicha información puede ser presentada junto a un formulario físico de manera presencial en cada CCZ, o vía web adjunto en el formulario digital. De acuerdo con la IM, es posible que cada comisión electoral –de carácter zonal y cuya integración determina cada CCZ– pueda requerir más datos con tal de confirmar cada inscripción.

Una vez finalizado el período de postulaciones, los candidatos deberán, de acuerdo con la IM, presentarse a un mínimo de una instancia de capacitación e información sobre sus roles y responsabilidades en caso de resultar electos, dictada por cada CCZ. De esta manera, cada candidato quedará habilitado a participar de las elecciones vecinales, de carácter secreto y voluntario, fechadas para el 12 de noviembre. En ellas, serán electas entre 15 y 40 personas, número que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Departamental 28.119, depende de los criterios de integración establecidos por cada CCZ, aunque nunca en detrimento de la representación de los barrios a los que representa.

Es de acuerdo con dichos criterios que cada Concejo procederá a integrar sus órganos de gobierno, y será designado como presidente el candidato más votado en la subzona más votada. Cada Concejo Vecinal podrá también, de acuerdo con el decreto, designar concejales a comisiones permanentes y especiales.

Los 18 concejos

Existen un total de 18 Concejos Vecinales, distribuidos en ocho de los municipios y múltiples barrios que comprenden el departamento de Montevideo.

En el Municipio A, los Concejos Vecinales: - 14 (Prado Norte, Sayago Oeste, Paso Molino, Belvedere, La Teja, Pueblo Victoria, Tres Ombúes, Nuevo París y Villa Teresa) - 17 (Casco del Cerro, Casabó, Pajas Blancas, Santa Catalina, Cerro Norte, La Boyada, Cerro Oeste y zona rural) - 18 (3 de Abril, Barrio Artigas, Cabaña Anaya, Camino el Tapir, Chimeneas, Condominio 11, El Húmedo, Gori, Jardines de las Torres, Jardines de Paso de la Arena, La Carreta, La Colorada, Las Flores, Las Higueritas, Las Torres, Los Boulevares, Mailhos, Maracaná, Montecarlo, Municipal 18, Nuevo Las Flores, Nuevo Las Torres, Parada Nueva, Parque Lecocq, Parque Tomkinson, Paso de la Arena, Paurú, Punta Espinillo, Santiago Vázquez, Sarandí, Villa Sarandí y Rincón del Cerro).

En el Municipio B, los Concejos Vecinales: - 1 (Ciudad Vieja, Centro, Barrio Sur y parte de la Aguada) - 2 (Cordón, Palermo, Parque Rodó, Aguada Este, parte de La Comercial y Tres Cruces).

En el Municipio C, los Concejos Vecinales: - 3 (Goes, Villa Muñoz, Jacinto Vera, La Figurita, Reducto, Barrio Krüger, Bolívar, Brazo Oriental, y partes de Larrañaga, Aguada de La Comercial) - 15 (Aires Puros, Atahualpa, Prado, Solís, Nueva Savona, Cristóbal Colón y Complejo Habitacional Parque Posadas) - 16 (Reducto, Bella Vista, Prado, Arroyo Seco, Aguada y Capurro).

En el Municipio CH, los Concejos Vecinales: - 4 (Tres Cruces, y partes de Larrañaga, La Blanqueada, Parque Batlle y Buceo) - 5 (Punta Carretas, Pocitos, Buceo, Parque Batlle, Villa Dolores).

En el Municipio D, los Concejos Vecinales: - 10 (Manga, Piedras Blancas, Bola de Nieve, Boizo Lanza, Toledo Chico, Barrio Franco, Transatlántico, Barrio Cirilo, Plus Ultra, Buenos Aires y La Selva) - 11 (Villa Española, Unión, Pérez Castellanos, Cerrito, Porvenir, Plácido Ellauri, Marconi, Casavalle, Borro, Bonomi, Municipal, Instrucciones, Jardines de Instrucciones, Fraternidad, Cóppola y Las Acacias).

En el Municipio E, los Concejos Vecinales: - 6 (Malvín Norte, Unión, La Blanqueada Este) - 7 (Buceo, Malvín Nuevo, Malvín y Punta Gorda) - 8 (Carrasco Sur, Carrasco Norte, Cruz de Carrasco)

En el Municipio F, los Concejos Vecinales: - 9 (Villa García, Manga, Bañados de Carrasco, Las Canteras, Maroñas, Parque Guaraní, Villa Española, Flor de Maroñas, Ituzaingó, Jardines del Hipódromo, Piedras Blancas, Km. 16 Camino Maldonado, Ideal, Industrial, Málaga, Punta de Rieles, Bella Italia, entre otros) - 12 (Colón, Villa Colón, Melilla, Abayubá, Cuchilla Pereyra y San Bartolo) - 13 (Sayago, Conciliación, Peñarol, Millán y Lecocq, Barrio Lavalleja, Prado Chico y Prado Norte).