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Arroyo Yerbal Chico en la Quebrada de los Cuervos, en Treinta y Tres (archivo, marzo de 2016).

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

Delitos contra el ambiente: advierten que proyecto de ley sólo castiga penalmente la caza y tala de especies nativas en áreas protegidas

8 minutos de lectura
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Por otro lado se denuncia la falta de personal para fiscalizar en las Áreas Protegidas, los peligros de que se castigue al “ilícito pequeño” pero no a los grandes contaminadores y la necesidad de que en la iniciativa se refuerce el concepto de “recomposición” de los daños ocasionados.

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La semana pasada se aprobó en la Cámara de Senadores el proyecto de ley que busca incorporar los delitos contra el ambiente al Código Penal con votos del Frente Amplio (FA), el Partido Colorado (PC) y parte del Partido Nacional (PN). Días más tarde, ingresó a la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Representantes para que continúe su tratamiento. El hecho de que se dirigiera la iniciativa a este espacio llamó la atención de la diputada del FA y presidenta de la Comisión de Ambiente, Lucía Etcheverry, quien pedirá que ambas comisiones puedan tener “un funcionamiento integrado, por la especificidad del tema”. Remarcó que Códigos y Legislación “tiene una agenda enorme y podría generar que los plazos fueran más extensos”, por lo que es necesario contemplar alternativas, ya que son varias las delegaciones que han pedido ser escuchadas. Asimismo, recordó que en la cámara alta el tratamiento del proyecto se dio en la Comisión de Ambiente.

En la misma línea se expresó Rafael Menéndez, diputado de Cabildo Abierto y también integrante de la Comisión de Ambiente. En diálogo con la diaria dijo que le “sorprendió” que los senadores de su partido votaran en contra de la aprobación y reconoció que “deben tener algún motivo que nosotros no conocemos”. “Creo que desde el punto de vista medioambiental era un primer paso. Si bien carecía de algunos puntos importantes, la instancia que me parecía propicia para hacerle las correcciones era en Diputados”, manifestó, aclarando que él estaría dispuesto a votarlo si se contemplan las modificaciones que propondrá tras recibir a las delegaciones.

Desde 2003, diversas iniciativas parlamentarias buscaron incorporar los delitos contra el ambiente al Código Penal y han quedado por el camino. Sin embargo, ninguna había alcanzado media sanción. De aprobarse, implicaría un cambio de perspectiva en el castigo a quienes generan consecuencias negativas graves sobre el ambiente. Recordemos que en la actualidad, y según la normativa, sólo pueden ser reprendidos con multas, advertencias o suspensiones temporales tras verificar los daños. En este contexto, la diaria conversó con un integrante de la organización Conservación de Especies Nativas del Uruguay (Coendu), el presidente de la Asociación Uruguaya de Guardaparques (AUG) y con una abogada especialista en derecho ambiental para conocer sus visiones.

Delitos únicamente en territorios protegidos

El segundo capítulo del proyecto de ley aprobado aborda los delitos contra la biodiversidad. Establece que quien cace, pesque, capture o dé muerte a “ejemplares de la fauna protegida” en áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) tendrá pena de “tres meses de prisión a seis años de penitenciaría”. A su vez, determina el mismo castigo para quien tale, destruya, corte o arranque “ejemplares de flora protegida” también en territorios sumados al SNAP. Aquí radica uno de los problemas: la superficie terrestre bajo protección del SNAP supera apenas el 1% del territorio nacional. La iniciativa, además, sanciona el tráfico de fauna y flora de “las especies y subespecies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre [también conocido como CITES, por su sigla]” con “seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.

Según señaló Mauricio Álvarez, integrante de Coendu, “Uruguay tiene un montón de especies endémicas que no están incluidas en CITES y que tienen un alto grado de amenaza. Esta convención incluyó en sus apéndices los animales comercializados mayormente a nivel internacional, pero hay mucho tráfico interno o entre países vecinos que no están incluidos. El tráfico pequeño no se tuvo en cuenta, sin embargo, puede ser muy grave para una especie”, señaló. En este sentido, considera que debería incluirse en el proyecto de ley, además de las especies contempladas en la convención, las especies catalogadas por nuestro país como “en peligro crítico” y “en peligro”.

“Por ejemplo, en Uruguay tenemos al sapito de Darwin [Melanophryniscus montevidensis], que no está incluido en la convención y que está en peligro de extinción. Por suerte, hoy no es un animal tenido como mascota, si bien hay gente que tiene otros anfibios, pero en algún momento se puede llegar a traficar. Hoy no es el tráfico una amenaza para esta especie, ni para otras que están en la misma condición, pero lo puede ser porque las modas cambian. Con el proyecto como está, se deja fuera este tipo de especies en peligro”, desarrolló y puso sobre la mesa los largos tiempos que son necesarios para lograr modificar una ley después de aprobada.

Álvarez indicó que otra “contradicción” de la iniciativa es que se penaliza “el tráfico de las especies CITES, pero no su caza”. “De lo que es la cadena de tráfico, que tiene un montón de eslabones, el proyecto trata sólo el comercio y se deja atrás toda la cadena anterior, como la captura. Estás atacando sólo un eslabón y la presión por la compra y por el que lo caza va a seguir”, expresó.

El integrante de Coendu también cuestionó que los delitos contra la fauna y flora se limiten únicamente a territorios incorporados al SNAP y recordó la poca superficie nacional que abarcan. “De por sí, son los lugares donde debería haber mayor fiscalización. Limitar la tipificación penal sólo a las áreas protegidas es prácticamente lo mismo a que estos artículos no estén. Donde más se lleva adelante la caza y la destrucción de monte es fuera de las áreas protegidas por dos motivos: por la cantidad de territorio y porque la gente se cuida más de no depredar las áreas protegidas porque allí hay mayor fiscalización”, apuntó. Consideró que debería ampliarse el delito para que cubra la superficie de todo el país y planteó que, de no hacerse, “puede ser un elemento que juegue en contra a que se incorporen nuevas áreas protegidas al SNAP”.

“No queremos que con el proyecto de ley pase lo mismo que con el Ministerio de Ambiente. Nosotros estábamos de acuerdo en su creación, pero veíamos que podía quedar sólo en papeles, como suele pasar en Uruguay con muchas cosas. Hoy vemos un Ministerio de Ambiente que es el más débil de todos, sin recursos. La ley es un primer paso que hay que dar, pero hay que darlo bien”, acotó Álvarez.

El peligro de apuntar al pequeño

Hernán Giménez, presidente de la Asociación Uruguaya de Guardaparques, aclaró que dentro de la asociación existen diversas opiniones sobre el proyecto de ley que serán discutidas en una asamblea el próximo mes, por lo que sus declaraciones son a título personal. Giménez entiende que el proyecto beneficia a los guardaparques porque en muchos casos a las personas no les afectan las sanciones o multas. “Por lo general, la gente que caza fauna nativa o fumiga cerca de un curso de agua sabe que puede tener una sanción leve, pero cuando ve que puede tener una sanción penal puede tomar otras precauciones. En este sentido la ley es un aliado”, declaró. Coincide con Álvarez en que sería positivo que los delitos contra la fauna y flora nativa no se limiten únicamente a las áreas protegidas. “Las especies no saben los límites. Me parece que estaría bueno que la normativa sea pareja para todo el territorio porque hay lugares con mucha importancia ecosistémica que no forman parte del SNAP”, indicó.

Por otro lado Giménez lamentó que en las Áreas Protegidas no se cuenta con “una capacidad de fiscalización y de control muy grande” principalmente por la falta de personal. “En este momento, de las 17 áreas del SNAP tenemos seis áreas protegidas sin guardaparques trabajando. Es una realidad aterradora y mentirosa. Si tenés áreas protegidas, lo mínimo que necesitás es un guardaparques, si no ¿quién las protege y qué estás protegiendo? No tenemos una capacidad de fiscalización y control de los ilícitos la mayor parte del tiempo”, señaló. A modo de ejemplo, Giménez apuntó que en la laguna de Rocha hay un régimen horario de 9.00 a 18.00. “Nunca cubre la noche. Si estamos hablando de áreas protegidas ¿son áreas protegidas de 9.00 a 18.00 o son áreas protegidas las 24 horas? En verano estamos hasta las 20.00, pero después no se cubre. No nos pagan horas extras, nocturnidad, insalubridad, no se pagan compensaciones y no se toma la cantidad de personal necesario”, remarcó Giménez sobre la situación. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, expresó que “la penalización de los delitos contra el ambiente está muy bien, pero tiene que tener un respaldo” que por ahora no han sentido. “Si queremos tener un Sistema Nacional de Áreas Protegidas de verdad, se tiene que empezar por la gente”, describió.

Asimismo, Giménez reflexionó que con el proyecto de ley se puede correr el riesgo de “apuntar mucho más al ilícito pequeño”. “Los delitos se tienen que medir de acuerdo a su magnitud. Una familia rural que caza un carpincho para comer no es lo mismo que una multinacional que vierte sustancias químicas a una cañada o un arroyo. No se debería medir con la misma vara a las multinacionales que generan peores impactos en el ambiente, a gran escala. Matan muchas más especies, más vida, que alguien que mata una especie nativa para comer. Creo que esto se está pasando por alto o se está omitiendo. Es complejo”, admitió. Si el proyecto de ley se aprueba en la Cámara de Representantes, el Poder Ejecutivo deberá crear un decreto reglamentario que baje a tierra sus postulados. Durante esta instancia, si no se logra modificar durante la discusión, los gobernantes deberían tener en cuenta los aspectos mencionados.

Énfasis en la restauración

“La sanción penal es la última medida. Hay multas, sanciones y clausuras que se pueden aplicar, según establece la normativa ambiental. Si bien es cierto que las multas no son disuasorias, es así porque son irrisorias. Administrativamente no se aplican las medidas que deberían. Está bien que haya más legislación, pero también es complicado, porque ir a la cárcel es un sistema que tampoco funciona. Pero entiendo que la idea es prevenir”, comentó la abogada especializada en temáticas ambientales, Carolina Neme. Según explicó, en la actualidad la responsabilidad de perseguir las afectaciones contra el ambiente se centra en gran parte en el Ministerio de Ambiente, que “no tiene mucho poder”. “Con el proyecto se le da mucha importancia al rol de Fiscalía. De esta forma se disemina la responsabilidad en otros poderes, que van a tener que esforzarse para cumplir la ley”, subrayó. Al respecto puso sobre la mesa la importancia de que haya fiscales especializados en este tipo de delitos, porque son “temas muy técnicos” donde es “complicado determinar las causas y culpas”.

Hasta el momento, sin el decreto reglamentario, Neme observa que es un proyecto de ley “general y abierto” en el que quedan por fuera aspectos sustanciales. Por ejemplo, los incendios intencionales –previstos en otras normativas regionales, como la argentina–, el relleno o desecación de humedales y la pesca ilegal. “En un decreto reglamentario no podés crear un nuevo delito. La ley hay que hacerla porque es la tendencia que se está dando a nivel mundial y el tema es cada vez más urgente. Imagino que ha sido un esfuerzo, pero hace falta mejorarla y estaría bueno que se escucharan las voces de todos los que tienen para opinar e incluyan lo que la sociedad civil está diciendo”, enfatizó.

La abogada también mencionó un concepto fundamental, también ausente en la iniciativa parlamentaria: la restauración o recomposición de los daños. El artículo 4 de la ley de evaluación de impacto ambiental establece que: “sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que señale la ley, quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medioambiente” será “civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo” de “las acciones conducentes a su recomposición”. Asimismo, en el artículo 16 de la ley de protección del medioambiente, se agregó: “cuando el responsable se demore o resistiere a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o daños” se podrá “solicitar la imposición judicial” siendo “de cargo del infractor los gastos que ello ocasione”. Neme recordó que la iniciativa remite a otras normativas ambientales, pero sería positivo que se enfatizara sobre este punto al momento de escribir la nueva ley.

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