Hizo ruido
En la primera semana de agosto cuatro madres fueron procesadas con prisión por delitos cometidos por sus hijos. El juez letrado de 1ª instancia en lo Penal del 13er Turno, Homero da Costa, procesó por “omisión de los deberes inherentes a la patria potestad” a tres de las madres, mientras que la jueza letrada de 1ª instancia de Las Piedras de 2º Turno, Ana Ruibal, aplicó la misma tipología penal a otra mujer.
Jorge Ferrando, director del INAU, explicó que en el primer caso, que corresponde a un asalto y muerte por disparo de un repartidor de supergás, los involucrados de 11, 13 y 15 años permanecen internados en el instituto y en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, mientras que los hermanos de éstos quedaron bajo el cuidado de miembros de su familia. Dos de las tres madres procesadas tenían trabajos de ocho horas diarias en promedio. El otro caso es el de una madre de dos hermanos que cometían hurtos y rapiñas para consumo de pasta base. Desde el Poder Judicial se informó que se desconoce la identidad de los padres y no se sabe dónde ubicarlos.
-¿Qué es jurídicamente la patria potestad?
-Tradicionalmente es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto de sus hijos. Desde la Convención Internacional de los Derechos del Niño es el conjunto de facultades que tienen los padres, orientadas a una finalidad que es el cuidado, la protección y el desarrollo pleno de los niños. El origen de la patria potestad de la figura del Patria Potestas, en Roma, que tenía poderes sobre toda la familia, incluso de vida y muerte. Eso se fue suavizando y fue, con el paso del tiempo, compartido entre los dos padres. También la Convención coloca a las sociedades y al Estado como corresponsables. El Estado tiene que brindar a los ciudadanos las condiciones necesarias para que esos padres puedan cuidar. Ahí aparece el Estado, porque si no la gente queda librada a sus posibilidades y a veces no las tiene. [...] Es difícil pedirle a alguien que no conoce el cuidado que lo pueda hacer, y encima, que lo pueda hacer bien. Estas mujeres lo hacen de alguna manera, pero cuando el resultado no es bueno se las culpabiliza sin dudas, y ahora además también se las penaliza, se las mete presas.
-El delito de omisión al cumplimiento de la patria potestad está en el artículo 279 del Código Penal uruguayo. ¿Esto se incorporó en 1974?
-Claro. Este delito no es una cosa nueva. Que manden presas a las mujeres por hechos cometidos por sus hijos en la tipificación de ese delito, sin embargo, es bastante difícil. Otra cosa es que haya una participación directa, incitación a delinquir o maltrato directo de los niños; en casos de ese tipo ha habido procesamientos. Pero esto es como culparlas por algo que cometieron los hijos. Los delitos penales requieren conciencia y voluntad de cometerlos; es la cuestión básica para el Derecho Penal.
-Esta figura ya se aplicó en otros casos. Habían sido procesados hombres y mujeres por casos similares pero sin prisión.
-Por lo general es el varón el que incumple con sus deberes alimentarios, y de esa manera está incumpliendo con los deberes de la patria potestad. Es que se trata de una figura amplia. Es difícil que un hombre sea procesado por esto y, sin embargo, en el ejercicio profesional una sabe que estos casos suceden. Es extraordinario que esto ocurra. Se desentienden de los hijos y los juicios van y vienen, y las mujeres se aburren porque hay que buscar dónde trabajan y luego lo hacen en negro, y dedican a actividades no registradas que hay que probar; son todas omisiones.
-La diferencia con otros casos, entonces, es que las mujeres fueron procesadas y con prisión.
-Esto para nosotros fue un caso claro de actuar para la tribuna: algo hay que hacer y vamos a cortar el hilo por el lado más fino. Estaban esas mujeres ahí. Incluso una de ellas fue a entregar a su hijo al juzgado. Los hombres no aparecen en las resoluciones judiciales. Dicen que uno está preso, dicen que... Pero en la resolución del juez no aparece nada, sólo el relato de la conducta de la mujer que no cumplió, que los dejaba solos, que los cuidaba hasta el mediodía y que el adolescente pasaba tiempo en la casa de la abuela, pero del padre nada. No se los busca.
-Si en las declaraciones no aparecen los padres, ¿la Justicia qué tiene para hacer?
-Es que en la sociedad la responsabilidad del cuidado de los hijos está puesta en las mujeres. Socialmente reprobamos a la mujer que no cuida a los hijos. Cuando el hombre se borra nadie lo culpabiliza, nadie lo sanciona ni siquiera como condena social.
-¿Qué sucede con esos otros niños que son hijos de esas madres en prisión y de ese padre ausente, y que son víctimas de esta situación?
-Ésa es otra de las patas de esta consecuencia; por eso mismo nos preguntamos para qué se sanciona. En realidad, la finalidad del sistema penal debería ser buscar la rehabilitación para integrar a una persona a la sociedad nuevamente. Las consecuencias son nefastas, porque si la mujer trabajaba, quedó estigmatizada y luego, cuando salga de la cárcel, se quedará sin trabajo. El resto de los niños irán con tíos y abuelos, pero si no los tienen pasarán al INAU [Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay] y ahí sucede un desmembramiento de la familia. ¿Cuál es la finalidad de esto? ¿Sólo la sanción? Leía que alguien decía que “como los gurises son muy madreros...” [El Observador publicó el 15 de agosto declaraciones de un juez penal que, según ese medio, pidió no ser identificado: “Hay que tener en cuenta que los menores son muy madreros. Si ven que les empiezan a encerrar a la madre, puede cambiar algo”]. Este razonamiento es poco serio. A uno de los fiscales le oí decir que en realidad los padres tendrían mayor resposabilidad porque se borraron antes que estas madres y las dejaron solas a ellas para cuidarlos sin ningún recurso, pero dijo: “Nosotros tenemos que aplicar el Derecho”. Ahora, ¿cuál es el Derecho? Es inequitativo, porque las mujeres se quedaron y se les aplica esta sanción. Hay una naturalización de que el hombre se fue y no aparece.
-¿Tampoco fueron requeridos por la Justicia estos hombres, padres ausentes?
-No. No los buscan ni los buscaron. En las resoluciones no aparece el padre. Hay menciones sin necesidad de buscarlos. Yo te aseguro que si alguien está requerido la gente aparece muchas veces. Acá ni eso.
-¿Cuáles son las alternativas que se pueden aplicar?
-Nadie quiere que pasen estas cosas en la sociedad. Los grupos que firmamos el comunicado no estamos de acuerdo con que pasen estas cosas [en referencia a la muerte de un repartidor de gas que fue baleado por un adolescente], ni quiere decir que no nos importa, pero creemos que no va por ahí. La represión no ha solucionado nada. [...] Además, puedo entender que la gente quiera respuestas ya y fáciles, pero no existen. Son problemas complejos y las respuestas tienen que ser complejas. Muchas de las organizaciones que trabajamos en esto nos estamos reuniendo para impulsar el fallido Sistema Nacional de Cuidados. Por ahí creemos que mejoraría la atención de estos chiquilines que están a la deriva y a la intemperie. Este gobierno no asignó recursos para eso y no va a salir. Pero se está hablando en toda América Latina, socializando los cuidados para que no queden en las mujeres, que encima no cuentan con recursos económicos o sociales. [...] Hay que sacar del centro del cuidado a las mujeres y democratizarlo. Las familias que se involucran en estos casos son familias excluidas de muchas generaciones, que se cayeron del sistema social y muchas veces están fuera. No es con plata que se soluciona. Tienen ausencias y fragilidades de todo tipo, empezando por redes sociales. [...] Estas mujeres a las que procesaron son pobres, jefas de familia y están solas. ¿La sociedad piensa terminar la inseguridad metiendo presas a estas mujeres?
-Dijo la Suprema Corte de Justicia que hubo advertencias previas del juez a esas madres.
-La advertencia se hace en un juzgado especializado como observación, pero ¿qué posibilidades tiene una mujer sin ningún recurso de ninguna índole para evitar que el chiquilín salga a cometer algún delito? Hay centros diurnos, pero aún no han obtenido resultados eficaces. El Código prevé observaciones a los padres y además existen medidas. Pero seguimos en lo mismo: pedirle a una persona que haga algo para lo que no tiene recursos.