“Toda institución que desarrolle actividades de educación de niños y niñas, entre cero y cinco años de edad, en forma presencial, por períodos de 12 horas o más semanales, deberá estar habilitada o autorizada para funcionar por los organismos competentes”, estableció la Ley General de Educación. El dictamen es razonable y no debería sorprender, si no fuera porque hasta ahora no había sido tan así.
Los organismos competentes a los que se refiere la ley son la Administración Nacional de Educación Pública (que supervisa las instituciones privadas habilitadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria), el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (que rige la educación de niños de cero a tres años en sus propias instituciones) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que regula los centros de educación infantil privados, sean abiertos por particulares o por instituciones oficiales como intendencias y empresas públicas.
Los centros de educación infantil privados eran los que presentaban mayores problemas de habilitación: en 2005 sólo 40% de los que funcionaban en Montevideo contaba con autorización del MEC. Actualmente funcionan 428 centros en todo el país (atienden a unos 20.000 niños): 353 están habilitados (82%) y 75 tienen la autorización en trámite. Para alcanzar a la totalidad servirá el decreto reglamentario que será presentado hoy a las 14.30 por el ministro de Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich, el director de Educación, Luis Garibaldi, y la coordinadora del Área de Educación en la Primera Infancia del MEC, Yolanda Echeverría.
Requisitos mínimos
La Ley de Educación había establecido las condiciones para la autorización de los centros de educación infantil privados: contar con un proyecto educativo, tener un director técnico con título terciario en el área educativa, social o de la salud y con especialización en esas áreas, que al menos la mitad del personal de docencia directa sea egresado de carreras específicas en la materia, que el inmueble y las instalaciones cumplan normas de higiene, salud, seguridad y reúnan las comodidades básicas para satisfacer las necesidades de los niños matriculados. Si bien el MEC se guiaba con pautas de requisitos, recién ahora tienen el alcance de un decreto: “Tenemos posibilidades de tomar medidas coercitivas que antes no teníamos, pasábamos los casos a la Justicia y ahora el decreto nos permite realizar la clausura directamente”, afirmó Garibaldi a la diaria.
Entre otras cuestiones, el decreto especifica el número de trabajadores que debe haber por cantidad de niños (y según la edad), establece la posibilidad de que se realicen prácticas docentes en los centros, detalla la documentación que deben presentar (de ellos y de los niños) y las sanciones por incumplimiento: observaciones, multas económicas, clausuras temporales y cierre. Todos los centros deberán contar con la habilitación a partir del 22 de marzo de 2015, cuando hayan transcurrido 180 días de aprobación del decreto.
La falta de personal, de técnicos necesarios, de responsables técnicos titulados, no poseer habilitación de bomberos y presentar carencias edilicias son los principales motivos por los que no se autorizan algunos centros, dijo Garibaldi.
Evaluó que la situación se ha ido mejorando a lo largo de los años, porque se han difundido las pautas y las familias tienen más claros los requisitos. También se ha articulado con los centros; alrededor del 20% cierra luego de la visita del MEC, porque sabe que no podrá cumplir con los requisitos o que para hacerlo no tendrá tanta rentabilidad.
Garibaldi opinó que el decreto “llega en buen momento” porque “el nivel de supervisión que tenemos es muy alto y podemos pensar que en 2015 podemos estar cerca de 100% de grado de autorización y control de los centros”.