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Planta de cannabis. / Foto: Nicolás Celaya (archivo, febrero de 2011)

En el limbo

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Ante ausencia de reglamentación, Policía y organizaciones discrepan sobre legalidad del autocultivo.

Tras la aprobación de la Ley de Regulación del Mercado de la Marihuana, la Policía ha realizado varios allanamientos e incautaciones de plantas de marihuana. Autoridades del Ministerio del Interior advierten que el autocultivo aún no es una actividad legal, en la medida en que cualquier cosecha debe inscribirse en un registro que aún no existe, porque todavía no se aprobó la reglamentación. Pero el asesor legal de la Asociación de Estudios del Cannabis del Uruguay (AECU), Martín Fernández, argumenta que sería inconstitucional que las leyes no se apliquen ante la falta de reglamentación.

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La aprobación de la Ley de Regulación del Mercado de la Marihuana no ha evitado que la Policía continúe con sus tareas de incautación de marihuana. En enero, un vecino de Pinar Norte sufrió más de 24 horas de arresto después de que le requisaran seis plantas. A fines de febrero fue procesado sin prisión por producir “materia prima de sustancia estupefaciente”. El 3 de febrero fueron condenados a 21 meses de prisión dos cultivadores de la Colonia Nicolich, a quienes se les había incautado hace un año tres plantas y “hojas secas”. Además, según pudo saber la diaria, la semana pasada la Policía allanó el domicilio de otro cultivador en Nuevo París, donde se encontraron cuatro plantas en estado avanzado de cosecha.

El secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada, definió la actual situación como un “limbo”, porque si bien la ley permite cosechar hasta seis plantas, también establece como requisito indispensable para esto el registro en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca), que todavía no se conformó, dado que la ley aún no ha sido reglamentada. “Strictu sensu la ley sólo habilita a tener plantas si estás registrado”, aseguró el jerarca, aunque sostuvo que la aprobación de la norma influye en una mayor flexibilidad de los jueces ante estas situaciones. Según dijo, los jueces optan por tomar en cuenta la ley aprobada y no la normativa anterior, que penalizaba el cultivo sin excepciones. Calzada dijo que la reglamentación resolverá situaciones de “falta de claridad”, aunque la constitución del registro demorará “algunos meses” más, después de que se apruebe el decreto, por la constitución del Ircca.

Entre las autoridades del Ministerio del Interior existe la visión de que el cultivo de cannabis es ilegal hasta que no exista el registro. “La ley establece una vigencia a partir de la reglamentación”, dijo Eduardo Florio, representante de la cartera en el grupo interministerial que trabaja en la reglamentación de la norma. “La eficacia de determinados artículos nacen con la reglamentación, que es lo que está faltando”, resumió.

En cambio, Martín Fernández, abogado asesor de AECU y del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), entiende que la falta de reglamentación no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de la norma. “Hay parámetros de la ley que son establecidos por rango legal y no es necesario ninguna reglamentación, y haber establecido seis plantas y 40 gramos de cantidad para la tenencia personal fija un límite en la ley”. Fernández entiende que el artículo 332 de la Constitución termina habilitando en los hechos el autocultivo de hasta seis plantas, debido a que establece que los preceptos de esta carta “reconocen derechos a los individuos” que no dejarán de aplicarse “por falta de la reglamentación respectiva”. “No se pueden dejar de aplicar derechos por falta de reglamentación”, expresó, señalando que algunos elementos, como las cantidades que establece la ley, “ya son aplicables”. “Antes de la reglamentación debemos guiarnos por la Constitución, que es lo que nos organiza como sociedad, y ella establece que no pueden no aplicarse los preceptos de la ley con el pretexto de que no está la reglamentación”. Fernández también destacó que la ley establece que los casos en los que los jueces tengan que discernir si la tenencia o el cultivo estaban destinados al comercio o al consumo deberán basarse con arreglo “a las reglas de la sana crítica” y no por su “convicción moral”. Esto implica que la resolución deberá basarse en la “experiencia previa” para valorar la prueba y no en la simple voluntad del juez.

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