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La “inflación penal” consiste en crear delitos y faltas, al tiempo que se agravan los castigos, con el objetivo de frenar la criminalidad. Uruguay comenzó a recorrer ese camino en los años 80. Sólo sirvió para hacinar las cárceles y elevar la delincuencia. La reforma penal, hoy a estudio del Parlamento, e iniciada en 2005 por la comisión que preside el ex juez Milton Cairoli, combate el fenómeno. Pero algunas de las medidas antiinflacionarias previstas abarataron cuestiones de género, lo que dificulta o imposibilita el procesamiento judicial de agresiones contra niñas, adolescentes, mujeres e integrantes de la comunidad LGBTT.

Organizaciones feministas latinoamericanas se consagraron la semana pasada a la lucha contra el acoso callejero. Las uruguayas tienen tan mala suerte que hace 236 días desapareció de la normativa nacional la única tipificación que castigaba esta agresión: la “galantería ofensiva”, borrada del Código Penal por la Ley de Faltas, propuesta que integraba la “Estrategia por la vida y la convivencia”, lanzada por el gobierno para reducir la violencia, la criminalidad y la corrupción policial.

Los procesamientos del ex intendente de Colonia, Walter Zimmer; de su director de Hacienda, José Ahunchain; del ex ministro Fernando Lorenzo y del ex presidente del BROU Fernando Calloia concentraron el debate sobre la reforma penal en la muy postergada derogación del delito de abuso innominado de funciones. Entre los partidos hay, desde hace años, consenso en que se debe acabar con esa figura legal tan veleidosa. Eso no se concretó hasta ahora por razones de decoro: parece una mala señal eliminar un delito por el cual hay funcionarios procesados, y siempre hay algún caso, dada su tipificación tan amplia y equívoca.

La necesaria polémica sobre el abuso innominado de funciones les restó atención a otros aspectos de la reforma penal. En las redes sociales, por ejemplo, se han registrado exhortaciones a denunciar casos de “galantería ofensiva”, aun cuando esas demandas serían rechazadas por la Justicia, dado que esa figura legal ya no existe. Mientras, comisiones de ambas cámaras legislativas afinan los proyectos de Código Penal y de Código Procesal Penal. El movimiento feminista y la Bancada Bicameral Femenina esgrimen en la discusión trabajos como el de las abogadas Alicia Deus y Diana González, encargados por organismos nacionales y de la ONU.

Entre las tipificaciones que elimina la Ley de Faltas vigente, debido a que están consideradas “en desuso” por juristas y legisladores, figura la “galantería ofensiva”, única barrera legal que podía frenar el acoso callejero que todos los días sufren miles de mujeres, homosexuales y trans. La semana pasada, numerosos ciudadanos y ciudadanas, incluidas figuras de gran renombre, aprovecharon los medios de comunicación y las redes sociales a su alcance para minimizar este acoso. Existen todavía cromañones de todo sexo e ideología para quienes una mujer debería agradecer los “piropos” de desconocidos, aunque sean aberrantes o de gran factura literaria.

La Justicia castigó casos de “galantería ofensiva” en muy pocas ocasiones. Capaz que ya llegó la hora de darle buen uso a esta herramienta, a la que habría que restaurar o mejorar. La ley penal tiene la finalidad de desalentar y castigar conductas reprobables, y también la de educar a la ciudadanía. La violencia intrafamiliar continuaría siendo invisibilizada si no se hubieran aprobado normas para combatirla. Sin leyes contra el maltrato infantil, Uruguay seguiría siendo el imperio de la paliza.

La ausencia de una norma que sancione el acoso callejero termina alentándolo y legitimándolo. Acá no se trata de un cumplido honesto entre personas que se conocen. No se expresa fascinación, amor ni cariño. El acosador no corteja: agrede. No importa que susurre “qué lindos ojos” o grite “por ese culo cagás bombones”: toda persona tiene derecho a caminar por la calle sin soportar esa violencia soterrada y tolerada.

Los problemas no se agotan ahí. En Uruguay rige una ley contra el acoso sexual, pero sólo en el ámbito laboral. Es preciso castigar a quien presiona u ofrece “favores”, fuera de un vínculo de dependencia, para forzar un acercamiento o un contacto sexual. Las propuestas feministas incluyen tipificar la trata y el tráfico de personas, el turismo sexual, el abuso sexual (no sólo la violación) y la esterilización, la inseminación y el aborto forzados. También se impulsan, entre otras muchas iniciativas, medidas de protección a las víctimas y su representación en los procesos penales, la exención de la pena a autores y autoras de delitos motivados por “intensa y prolongada violencia” a manos de la víctima, mayores penas al homicidio cometido como acto de discriminación o como culminación de un proceso de acoso, y mayores penas, también, al explotador sexual cuya víctima sea menor de 18 años.

Llegó el momento de que el Parlamento deje claro que no habrá excusas para la agresión. Atender el clamor de los colectivos feministas impedirá que la legitimidad de los nuevos códigos se rompa por el eslabón más débil: el de género. Porque no queda mucha más tela que cortar.

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