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La decisión de la Justicia

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La jueza Adriana de los Santos decidió procesar sin prisión a Lorenzo y Calloia por el delito de abuso innominado de funciones, debido a las irregularidades cometidas en el otorgamiento del aval a la aerolínea Cosmo por parte del BROU para que participara en el remate de los siete aviones de Pluna.Según el auto de procesamiento, Lorenzo, “extralimitándose del ámbito de su competencia funcional, concedió el respaldo orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de Cosmo SL”, que era “absolutamente desconocida en el mercado regional”, al telefonear a Calloia para solicitarle que se concediera el aval a dicha 
aerolínea.

Del trámite del aval, la jueza destaca que se hizo “sin exigir simultáneamente la presentación de contragarantía, máxime cuando la empresa no era cliente del BROU y era absolutamente desconocida en el mercado regional”. Además, tampoco se dispuso de “la información y documentación mínimas necesarias de la empresa avalada”. Se afirma que ambos “ejercieron una activa e ilegítima participación en la concesión del aval como garantía de mantenimiento de oferta a favor de Cosmo SL, que a la postre la habilitara para presentarse a la subasta pública, resultando único oferente y mejor postor”, lo que excede “de la simple irregularidad administrativa para derivar en actos arbitrarios cometidos con abuso del poder funcional”. Lorenzo “arbitraria e ilegítimamente operó como garante verbal frente al BROU de Cosmo”, mientras que Calloia, “en su carácter de presidente del BROU, aceptando esta situación irregular, instruyó a personal subordinado a efectos de conceder indebidamente el cuestionado aval”.

La jueza destacó que mientras que Lorenzo “mantuvo en todo momento el tenor y contenido de sus declaraciones, expresando la actividad por él desarrollada, de la que siempre estuvo convencido era motivada para lograr una solución a la situación derivada del cierre de Pluna”, Calloia “cambió sus primigenias declaraciones al celebrarse la audiencia ratificatoria incurriendo en contradicciones, cuyas diferencias podrían denotar un intento por desdibujar la responsabilidad que pudiera caberle en los hechos de autos”.

De los Santos consideró que a pesar de la “arbitrariedad aludida” no se evidenció “una intención de enriquecimiento patrimonial personal por parte de los indagados u otro fin no patrimonial específico”. La magistrada especificó que el procesamiento se hizo sin prisión debido a que los indagados son “primarios absolutos”, que “han comparecido siempre” que se les requirió y que el fiscal no especificó que el procesamiento debiera ser con “prisión preventiva”.

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