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Luces y sombras del número 2

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Columna de opinión.

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Desde la reforma constitucional de 1996, la fórmula presidencial de cada partido condensa la imagen de sus propuestas, como sucedía antes de esa reforma con las fuerzas políticas que, sin estar obligadas a ello, se abstenían de presentar candidaturas múltiples. En este sentido, la definición de la persona postulada a la vicepresidencia tiene una gran importancia política. Pero esta importancia, cuando llega a ocupar el cargo, puede variar mucho.

El vicepresidente ni siquiera integra el Poder Ejecutivo, que según la Constitución es “ejercido por el presidente de la República actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros”, organismo del cual el vicepresidente no es miembro. El vicepresidente es parte del Poder Legislativo: integra con voz y voto el Senado, cuya presidencia ejerce, al igual que la de la Asamblea General. Esto significa que sólo tiene autoridad formal sobre funcionarios de ese Poder y, en cuestiones reglamentarias, sobre los parlamentarios, cuando está presidiendo sesiones. No es un poder desdeñable, porque entre otras cosas le permite incidir en el tratamiento de los proyectos de ley, pero tampoco constituye un enorme capital político.

En lo referido al Ejecutivo, quien ejerce la vicepresidencia es ni más ni menos que el primer suplente del presidente. Por supuesto, eso implica la posibilidad de que acceda a un poder mucho mayor, pero ya no como vice sino dejando de ser tal, por fallecimiento del titular. Así les pasó nada menos que a Luis Batlle Berres en 1947 y a Jorge Pacheco Areco 20 años después, pero lo habitual es que los presidentes lleguen vivos al final de sus mandatos.

El vice puede ser importante si es jefe de un sector que, por su bancada o por la calidad de sus cuadros, le resulta necesario al presidente para gobernar. También si, por trayectoria y prestigio propios, constituye un factor necesario para la gobernabilidad en algún otro sentido. O si el partido que ganó las elecciones no cuenta con mayoría parlamentaria, apuesta a las negociaciones con otros partidos o sectores para aprobar leyes, y confía al vicepresidente la conducción de las negociaciones correspondientes. Pero en cualquier caso, cuando desempeña tareas que la Constitución no prevé, es porque el presidente se las encomienda, y el mismo presidente se las puede quitar.

Conviene tener presente todo lo antedicho para prever qué puede implicar, más allá de la competencia electoral en curso, la integración de las fórmulas de cada lema.

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