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Raúl Oxandabarat. / Foto: Victoria Rodríguez (archivo, diciembre de 2010)

Supremo

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Fiscal interpuso recurso de casación por caso de explotación sexual; será elevado a la SCJ.

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Tras la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno (TAP), que dejara sin efecto la decisión del juez de Melo Javier Gandini sobre el caso de explotación sexual, por el cual procesara al empresario de Maldonado Javier Moya, la fiscal Adriana Umpiérrez estudió el expediente, y en un plazo menor a los 15 días que legalmente están establecidos, presentó el lunes el recurso de casación. Éste se utiliza cuando se considera que hubo una errónea aplicación del Derecho sobre aspectos formales, de procedimiento. Tal como se establece en el artículo 270 del Código del Proceso Penal uruguayo, en la casación “no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos”.

Según explicó Umpiérrez explicó en diálogo con la diaria, interpuso el recurso “por razones específicas, porque no se puede cuestionar la sentencia de fondo, sino estudiar los parámetros legales y de forma”. Sobre la base de argumentos que catalogó como “de recibo”, presentó el recurso ante el mismo TAP en el que fue dictada la sentencia, con fecha 8 de junio, en la que se revoca el procesamiento del empresario. Ahora el expediente está en el mismo TAP y será elevado a la Suprema Corte de Justicia (SCJ). La SCJ tendrá que expedirse sobre su admisibilidad, esto es, si resulta de recibo la presentación del recurso, tras evaluar el cumplimiento de los requisitos de plazo y de forma, y si se da “la enunciación de la normativa afectada”. Allí es donde se dirimirá el caso judicial, ya que a la SCJ le compete la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia, mediante la unidad de la interpretación de las normas legales.

Según explicó Umpiérrez, el proceso judicial puede ser “largo en el tiempo”, ya que no hay plazos legales establecidos. Consultado sobre este punto, Raúl Oxandabarat, vocero del Poder Judicial, dijo que las casaciones pueden tardar aproximadamente ocho meses, pero “nunca más de un año”. Sobre la sentencia, el artículo 273 del mismo Código establece que “no se ejecutarán mientras no transcurra el plazo señalado para la interposición del recurso de casación y, una vez interpuesto éste, hasta que sea resuelto definitivamente”. En el proceso, la Fiscalía de Corte tiene la posibilidad de dejar sin efecto el recurso de casación en cualquier etapa del procedimiento y, en ese caso, quedaría firme la sentencia. Si el proceso judicial continúa su paso por la SCJ, allí se podrá dar lugar o no al recurso de casación. En el primer caso, el expediente se retrotrae al lugar donde estaba y quedaría firme la primera decisión del juez, tomada donde se originó el caso, previa consulta al fiscal de Corte, a quien la SCJ le solicitará la opinión en el proceso. En el segundo caso, quedaría firme la sentencia del TAP. Además, cuando llegue el recurso a la SCJ la defensa tiene diez días para presentar su punto de vista, contestando los argumentos por los cuales se pide la casación.

En tanto, el viernes, más de 30 asociaciones de la sociedad civil convocan a una concentración frente a la sede de la SCJ a las 15.00, para manifestar el rechazo a la sentencia del TAP.

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